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CONCEPTO 8078 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de agosto 10 de 2018.

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula los interrogantes que transcribimos y respondemos a continuación.

“(…) PODEMOS SER ASIGNADOS CON LA NUEVA POTENCIA EFECTIVA NETA DESPUÉS DE LA REPOTENCIACIÓN, LO QUE DARÍA COMO ASIGNACIÓN APROXIMADA UNA OEF DE 3.900.000 KWH/DÍA?.

SI SON ASIGNADOS OEF CON BASE EN 165 MW, EN QUÉ MOMENTO REALIZARÍA LA PRUEBA DE CAPACIDAD EFECTIVA NETA Y CONSUMO TÉRMICO NETO ESPECÍFICO?. SERÍA POSIBLE REALIZARÍA A FINALES DE 2019?.

EN CASO QUE LA REPOTENCIACIÓN NO SEA DEL TODO EXITOSA Y ENTREGUE UNA CEN MENOR QUE LA TEÓRICA REPORTADA DE 165 MW, ES POSIBLE CAMBIAR LA CEN PARA REASIGNAR LA OEF PARA EL SIGUIENTE AÑO ENERGÉTICO?.

LAS DISCREPANCIAS CON LOS PARÁMETROS DECLARADOS TENDRÍAN LA HOLGURA DEL 7% QUE DICE EL ANEXO DE PRUEBAS DE LA RESOLUCIÓN 071/2006?

EN CASO DE QUE ESTEMOS EN EL RANGO DE LAS DISCREPANCIA, PERO CES VEA LA NECESIDAD DE DISMINUIR LA ASIGNACIÓN DE OEF, CES PODRÍA SOLICITARLA A LA CREG Y AL ASIC PARA QUE SEA DISMINUIDA DICHA ASIGNACIÓN DE OEF?. “

Antes de proceder a responder su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica

Con respecto a su primera pregunta, y teniendo en cuenta que no nos podemos pronunciar ante casos particulares, entendemos que el cambio en la declaración de ENFICC según lo contemplado en el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006 puede realizase con al menos tres (3) meses de antelación al inicio del mecanismo de asignación de Obligación de Energía en Firme (OEF) y para el caso de que las plantas tengan cambios en sus características y que afecten el cálculo de su ENFICC, estas podrán hacerlo siempre que correspondan a alguno de estos dos casos:

“(…) 1. Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC; ó 2. Una planta y/o unidad de generación tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC en uno de dos (2) los casos siguientes: que el incremento de su ENFICC exceda el 10% de la misma (desvíos de ríos, contrato de combustibles, otros); o que el incremento de su ENFICC por tales cambios exceda el 10% del incremento de la demanda nacional del año inmediatamente anterior al que se hace el cálculo. Esta revisión solamente tendrá efecto en la oferta del generador para la siguiente Subasta o para los años siguientes del Período de Transición. (…)”.

En este sentido, entendemos que la declaración de parámetros debe representar la energía firme con la que cuenta efectivamente la planta al momento de realizar la asignación. No obstante, entendemos que si las mejoras se realizan posteriormente a la asignación de OEF y modifican la ENFICC en más de 10% se podrá volver a calcular la ENFICC y utilizar la energía firme no comprometida, en el mercado secundario, o los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad, mientras se realiza un nuevo proceso de asignación.

Con respecto al procedimiento de verificación de parámetros declarados, nos permitimos informarle que tanto los requisitos mínimos del auditor, los criterios de verificación de los parámetros reportados, así como el procedimiento que debe llevarse a cabo para este fin se encuentra consignado en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Ahora bien, con respecto a las pruebas de disponibilidad para las plantas de generación que tienen asignación de OEF, éstas se encuentran reglamentadas en la Resolución CREG 085 de 2007 y sus modificaciones. En ella se establecen los plazos y las condiciones que se deben cumplir por parte de los agentes generadores, así como las reglas previstas en caso de éxito o falla de la prueba.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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