CONCEPTO 8043 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 10/08/18
Respetada señora Personera:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
“POR MEDIO DEL PRESENTE, XXXXX, PERSONERA DEL MUNICIPIO DE UBALÁ, CUNDINAMARCA, ELEVO SOLICITUD FORMAL PARA RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE LAS TARIFAS LEGALMENTE AUTORIZADAS POR LA COMISIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS EN UN MUNICIPIO DE SEXTA CATEGORÍA COMO LO ES UBALÁ, CUNDINAMARCA, EN DONDE ACTUALMENTE PRESTA EL SERVICIO LA EMPRESA YAVEGAS S.A. E.S.P.
EL MOTIVO DE MI CONSULTA, ES PORQUE A LA FECHA, EXISTEN RADICADAS QUEJAS Y RECLAMOS EN ESTE DESPACHO SOBRE LAS INCONSISTENCIAS EN LOS COSTOS QUE SE ESTÁN GENERANDO, EN LA INTERMITENCIA Y LA DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y EN LA INOPERANTE RESPUESTA DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO FRENTE A LAS SOLICITUDES DE LA COMUNIDAD”.
Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Con respecto a su inquietud, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de vigilar las tarifas que aplican las empresas prestadoras del servicio público de gas combustible por redes y, por lo tanto, cuenta con la información de tarifas aprobadas. De acuerdo con lo anterior, trasladaremos su comunicación a dicha entidad para que sea atendida.
Sin embargo, le informamos que el costo del metro cúbico de gas natural (m3) puede variar de un mes a otro debido a factores como el precio del gas en boca de pozo, la tasa representativa del mercado, el recorrido que deba hacer el gas desde la fuente de suministro hasta el sitio de distribución, etc. Para más información, remítase al anexo de esta comunicación el cual contiene información sobre cómo se determina la tarifa del servicio de gas por redes de tubería.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo