BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 9041 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación BMC-3678-2017

Radicado CREG E-2017-009041

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación con el radicado del asunto en la que nos presenta consultas relacionadas con la implementación de las subastas de que trata la Resolución CREG 114 de 2017.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en el desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En su comunicación se incluyen varias consultas organizadas por secciones. Por tanto, procedemos a darle respuesta en el orden respectivo de su comunicación.

1. Procedimiento de las subastas C1

De acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017, a continuación se expondrá el entendimiento del Gestor del mercado en cuanto al proceso de subastas, con el fin de evaluar si este se encuentra en concordancia a lo planteado por el regulador.

CUSIANACUPIAGUABALLENA
VendedorCantidadVendedorCantidadVendedorCantidad
Equion20,000Ecopetrol15,000Ecopetrol20,000
Ecopetrol30,000 Petromil5,700
  Ecopetrol30,000
  Chevron25,400

Se supondrá que cada uno de los agentes tendrá las siguientes cantidades disponibles para la subasta y por cada fuente, tomando la mínima cantidad de PTDVF o CIDVF en cada uno de los meses del año de gas (diciembre 2017 - noviembre 2018).

Dadas estas cantidades, los vendedores declararán sus cantidades a ofertar en la subasta C1 para cada fuente, las cuales deberán ser mayores o iguales al 25% de la cantidad disponible para las subastas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal B del Artículo 26 de la Resolución 114 de 2017.

De esta manera, para el ejemplo se asumirá que las cantidades disponibles para la subasta C1 declaradas por los vendedores serán:

Oferta Subastas C1:

CUSIANA

VendedorCantidadPrecio
Equion6,0003.5
Ecopetrol8,4003.2

CUPIAGUA

VendedorCantidadPrecio
Ecopetrol4,8384

BALLENA

VendedorCantidadPrecio
Ecopetrol Pr5,0004.5
Petromil1,7107.25
Ecopetrol Im8,4007
Chevron10,1604

De acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 5.6 del Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017, '...para cada producto el subastador hará público el precio de inicio de la subasta y la cantidad total de energía ofrecida a ese precio, en los términos de la Tabla 1 de este Anexo'.

(…)

Entendiendo que el producto C1f hace referencia al producto por fuente, y de acuerdo a la tabla 4 del Anexo 5, el Gestor para la Ronda cero (0) publicaría la oferta de cada fuente de la siguiente manera:

Oferta para la ronda cero (0):

CUSIANA

CANTIDADPRECIO
8.4003.2

CUPIAGUA

CANTIDADPRECIO
4.8384

BALLENA

CANTIDADPRECIO
10.1604

De esta manera, se observa que para la Ronda cero (0) sólo se publicará la oferta del vendedor que haya declarado el menor precio de reserva en cada fuente.

(…)

Posteriormente, en la ronda n se tiene que la oferta será la siguiente, dados los ajustes en el precio de cierre de las rondas:

Oferta para la ronda n:

CUSIANA

CANTIDADPRECIO
14.4003.6

CUPIAGUA

CANTIDADPRECIO
4.8384

BALLENA

CANTIDADPRECIO
25.2707.3

Se evidencia que en cada una de las fuentes, dado que el precio de cierre de la ronda n alcanzó los máximos precios de reserva declarados en cada fuente, la oferta de cada producto contendrá las cantidades declaradas por todos los vendedores.

(…)

Adicionalmente, se asumirá que a cada vendedor se le adjudicará el total de las cantidades ofertadas para cada producto, por ende, las cantidades adjudicadas serán:

CUSIANA

VendedorQ adjudicada
Equion6,000
Ecopetrol8,400

CUPIAGUA

VendedorQ adjudicada
Ecopetrol4,838

BALLENA

VendedorQ adjudicada
Ecopetrol Pr5,000
Petromil1,710
Ecopetrol Im8,400
Chevron10,160

Respuesta

Se comprende que se trata de la interpretación que hace el gestor acerca de lo dispuesto en el Anexo 5 dado que no contiene pregunta formulada o comentario como tal. Se observa de lo descrito en esta sección que la lectura que hace el gestor del mercado acerca del anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017 se realiza fuera del contexto del diseño de los productos y del procedimiento de las subastas.

Los productos C1 y C2 a ofertar por subastas están caracterizados no tan sólo por fuente sino también por vendedor. En el artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017 se definen los contratos de suministro C1 y C2 así:

“Contrato de suministro C1: contrato escrito en el que el vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, con un componente fijo equivalente a un porcentaje de la cantidad máxima y un derecho del comprador a ejercer el porcentaje restante únicamente para su consumo y no para reventa. Corresponde a suministro sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico”.

“Contrato de suministro C2: contrato escrito en el que el vendedor ofrece el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, en el que se garantiza una parte fija, porcentaje de la cantidad máxima, y la cantidad correspondiente al porcentaje restante se considera firme siempre y cuando exista la disponibilidad por la no ejecución de las opciones de contratos de suministro C1. Corresponde a suministro sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución”. (Subrayado fuera de texto).

El numeral 1 del literal B del artículo 26 establece que:

1. Los vendedores de que trata el Artículo 17 de esta Resolución declararán al gestor del mercado las cantidades a ofrecer mediante modalidad contractual C1, para todos los campos y/o fuentes de suministro, las cuales deberán ser mayores o iguales al 25% de su PTDVF o CIDVF disponible para todo el año t una vez restadas las cantidades negociadas a largo plazo según el Artículo 25 de esta Resolución y las cantidades reservadas según lo dispuesto en el literal A del presente artículo. El gestor del mercado recibirá las declaraciones de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 5 de esta Resolución”.

En el numeral 4.5 del documento CREG 045 de 2016, soporte de la Resolución CREG 094 de 2016, se anota, entre otros aspectos, lo siguiente con respecto al diseño y calibración del producto C2:

“… el gas de la parte variable deja de ser exigible en la medida que se solicite la parte variable de los contratos C1 que estén en cabeza del mismo vendedor. Por lo tanto, la parte variable de C2 puede ser respaldada con gas que también respalde la parte variable de contratos C1”. (subrayado fuera de texto).

De estos apartes de la regulación se entiende que:

i. Mientras el producto C1 es firme e independiente en su totalidad, un porcentaje de la energía de los productos C2 depende de las cantidades adjudicadas de los productos C1, y por tanto su firmeza es condicionada. Esta firmeza condicionada la administra día a día cada vendedor según las cantidades que haya vendido de contratos C1 y las ejecuciones diarias de los contratos C1 que realicen los compradores.

ii. Las cantidades a ofrecer por cada vendedor en las subastas resultan de descontar de la PTDVF o CIDVF declarada, las cantidades comercializadas de forma directa para el largo plazo y aquellas reservadas para la atención de la demanda regulada en el corto plazo, esto es, en contratos de suministro CF95 de un año, tres o más años.

iii. La cantidad a ofrecer por cada vendedor en productos C1 es al menos el 25% de las cantidades remanentes de la PTDVF o CIDVF declarada por campo o fuente. Las cantidades de un vendedor que no se adjudiquen en este tipo de productos serán ofrecidas de manera automática en las subastas de productos C2, por fuente o campo.

Es decir, cada vendedor decide qué cantidad por encima del 25% ofrece en contratos C1 y por tanto las cantidades que posiblemente serán vendidas en contratos C2. De esta decisión del vendedor dependerá en gran medida las cantidades que podrá facturar y entregar físicamente. Debe notarse que la suma de las cantidades vendidas en C1 y en C2 no necesariamente corresponderá a la cantidad total que podrá facturar y entregar físicamente, excepto cuando la cantidad total vendida en contratos C1 corresponda al 32,25% de la PTDVF o CIDVF remanente y la de contratos C2 al 90,32% de la PTDVF o CIDVF remanente.

Por tanto, al observar la regulación en un contexto integral no puede entenderse que los productos C1 y C2 se transan a través de subastas sólo por fuente como entendemos interpreta en su comunicación. Los productos C1 y C2 se deben transar a través de subasta por vendedor y por fuente.

2. Cantidades disponibles de C2

Una vez culminadas las subastas de contratos C1, el Gestor del mercado deberá calcular las cantidades que tendrá disponibles cada vendedor para la subasta C2 y la firmeza mínima de este producto por cada vendedor, para lo cual tendrá en cuenta la ecuación estipulada en el Artículo 27 de la Resolución CREG 114 de 2017:

(…)

De esta manera, al aplicar esta fórmula se obtiene que las cantidades disponibles para las subastas C2 para cada vendedor serán:

FC130%
FC275%

CUSIANA

VendedorQdisp. SubastasQ adjudicada C1QDC2
Equion20,0006,00018,200
Ecopetrol30,0008,40027,480

CUPIAGUA

VendedorQ disp. SubastasQ adjudicada ClQDC2
Ecopetrol15,0004,83813,549

BALLENA

VendedorQdisp. SubastasQ adjudicada C1QDC2
Ecopetrol Pr20,0005,00018,500
Petromil5,7001,7105,187
Ecopetrol Im30,0008,40027,480
Chevron25,40010,16020,320

Por último, el Gestor debe publicar la firmeza mínima de cada productor en cada una de las fuentes en las que tiene oferta disponible para contratos C2, de la siguiente manera:

Firmeza mínima contratos C2 por agente:

Equion -Cusiana:

Una vez determinadas las cantidades de C1 y C2 para cada producto, para Equion en Cusiana se obtiene que:

QC16,000
QC218,200

Teniendo en cuenta los componentes variables y fijos de cada producto se obtiene que:

Componente fijo C130%
Componente Variable C170%
Componente fijo C275%
Componente Variable C225%
Cusiana - EquionComponente
fijo
Componente
Variable
QC11,8004,200
QC213,6504,550

De acuerdo a esto, para determinar la firmeza mínima del producto C2, se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

:Cantidad vendida en C1
:Componente variable de C1
:Cantidad disponible para subasta C2

De acuerdo a lo anterior, la firmeza mínima para los contratos C2 de Equion en Cusiana será del 76.92%.

Ecopetrol – Cusiana:

De manera análoga, una vez determinadas las cantidades de C1 y C2 para Ecopetrol en Cusiana se obtiene que:

QC18.400
QC227.480

Teniendo en cuenta los componentes variables y fijos de cada producto se obtiene que:

Cusiana - EcopetrolComponente
fijo
Componente
variable
QC12,5205,880
QC220,6106,870

De acuerdo a esto, para determinar la firmeza mínima del producto C2, se utilizará la siguiente fórmula:

Chevron-Ballena:

Para Chevron la firmeza mínima se determinaría de la siguiente manera:

QC110.160
QC220.320
Ballena - ChevronComponente
Fijo
Componente
variable
QC13.0487.112
QC215.2405.080

Al aplicar la fórmula para Chevron, se obtiene que la firmeza mínima es de 65%, (dado que se vendió el 40% de las cantidades disponibles en C1). Sin embargo, entendiendo que la firmeza mínima de los productos C2 establecida en el literal C del Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 es del 75%, esta es la que se tomaría para este agente”.

Respuesta

Comprendemos que esta parte se refiere al cálculo y determinación de la firmeza mínima de los contratos C2. La fórmula que propone y utiliza, i.e.,

introduce imprecisiones en el cálculo en la medida que las cantidades disponibles a ofertar para C2 en su ejemplo, dependen de la firmeza mínima de los productos C2, la cual está buscando determinar. Entendemos que una fórmula apropiada para el cálculo es:

donde  es la cantidad de energía disponible de cada vendedor y fuente para las subastas de C1 y C2 (remanente de las cantidades adjudicadas en contratos CF95 de uno y más años), y el parámetro  corresponde al porcentaje del componente fijo de los productos C1 (i.e., 30%). Así pues, utilizando los números de sus ejemplos, para el caso del vendedor “Chevron”, fuente “Ballena”, cuyas cantidades ofrecidas son 25.400 y las adjudicadas en productos C1 son 10.160, se tiene que

3. Reglas de racionamiento y regla de minimización de contratos

Bajo los casos planteados, dado que las subastas son por fuente, habría lugar a la aplicación de las reglas a las que hacen referencia los numerales 5.10, 5.11, 6.10 y 6.11 del Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017.

Una vez expuesto el entendimiento general del Gestor del mercado, sobre el procedimiento de las subastas Cl y C2, agradecemos a la Comisión validar si los planteamientos descritos en este documento se encuentran acordes a lo dispuesto en el Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017. En caso contrario, solicitamos detallar e ilustrar sobre la correcta interpretación y aplicación de los procedimientos del Anexo mencionado”.

Respuesta

Las reglas de racionamiento y de minimización de contratos no aplican en el diseño de los productos a subastar. Como se explicó anteriormente, los productos C1 y C2 a subastar son por fuente y por vendedor, por tanto, no hay cabida para aplicarlas en este caso.

4. Determinación de precios de los contratos de reservas al mercado regulado

Teniendo en cuenta que el precio para los contratos de suministro firme CF95, celebrados entre los vendedores y comercializadores a usuarios regulados, correspondientes a cantidades reservadas (), se deberá de estimar para un determinado campo de suministro conforme lo dispuesto en el numeral 5 del literal A, Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 que dispone:

(…)

Y que como resultado del esquema de subastas múltiples y simultáneas por fuente - vendedor podrán resultar tantas parejas de precios de cierre () como vendedores haya en la fuente:

FuenteVendedorPrecio de Cierre
 C1, C2
 
 

Respetuosamente solicitamos aclarar para el caso, en que para una fuente se cuente con más de un vendedor, cuál será la manera de determinar los precios PA y PB determinantes para calcular el precio de los contratos de reservas de gas, ”.

Respuesta

Entendemos que los comentarios de este aparte obedecen a su lectura de la aplicación del anexo 5. Dado que los productos a subastar son por fuente y por vendedor, la aplicación de las fórmulas para la determinación del precio del gas reservado en contratos de suministro CF95 se aplican tal y como se estipulan en el numeral 5 del literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017. Para un mayor entendimiento de la fórmula se sugiere revisar el anexo 3 del documento CREG 063 de 2017, que acompaña a la resolución mencionada.

5. Variables para el cálculo de las garantías de cumplimiento de las reservas del mercado regulado

El numeral 4.2.6 de la Resolución CREG 065 de 2015, modificado por el Artículo 6 de la Resolución CREG 120 de 2017 establece que la fórmula para la estimación del valor de las garantías de cumplimiento de las reservas del mercado regulado será:

En donde el parámetro p es definido como:

'Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al precio promedio ponderado por cantidades de energía de los contratos de suministro CF95 de más de un año para la atención de la demanda regulada de cada campo o fuente, celebrados durante el año de la comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017. En el caso de un campo para el cual no hubo contratación de suministro bajo la modalidad contractual CF95 de más de un año durante el año de la comercialización, el precio corresponderá al promedio nacional, ponderado por las cantidades de energía destinadas a la atención de la demanda regulada'.

Dado el caso en que sólo se presente una negociación de contratos CF95 de más de un año, tal como se evidencia en el informe publicado por el Gestor del mercado el pasado 27 de septiembre de 2017, se entiende que, por principios de confidencialidad, este precio no se podría usar para la estimación de las garantías mencionadas.

En este sentido, agradecemos a la Comisión aclarar cuál podría ser el mejor dato disponible para la estimación del valor de estas garantías, teniendo en cuenta que las variables para el cálculo de la misma deberán ser determinadas por el Gestor del mercado, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 3 de la Resolución CREG 065 de 2015”.

Respuesta

Respecto a esta inquietud referente a que por principios de confidencialidad el gestor no utilizará el precio de una única negociación de contratos CF95 de más de un año para establecer el valor de las garantías de cumplimiento de los contratos de suministro CF95 que resulten de la ejecución de la opción de reserva de gas para la atención de la demanda regulada, entendemos lo siguiente:

Desde el punto de vista regulatorio la información del precio del único contrato de suministro CF95 firmado y registrado ante gestor es la que se debe utilizar para establecer el valor de las garantías de cumplimiento de los contratos de suministro CF95 que resulten de la ejecución de la opción de reserva de gas. En todo caso, el uso de esa información será exclusivamente para el propósito regulatorio de establecer el valor de la garantía y será revelada únicamente a los participantes del mercado que ejerzan la opción de reserva de gas contemplada en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017. Cualquier otro uso, o violación de la confidencialidad que amerita el tratamiento del precio del contrato mencionado, acarreará las consecuencias que establece la Ley.

Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a sus inquietudes, agradecemos de antemano la atención prestada a la presente y le informamos que ésta comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba