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CONCEPTO 8036 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Su comunicación radicado CREG E-2018-008036.

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual nos solicita lo siguiente:

sería tan amable en informarme cuales son los procesos para formar una compañía de servicios públicos domiciliarios en energía solar, se puede hacer mediante una SAS y después de inscribirla en cámara y comercio cuales serían los procesos a través de ustedes, quiero comenzar en pequeñas regiones en el vichada, donde no existen redes o son muy restringidos los suministros de energía. gracias por su colaboración.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De manera general la Ley 142 de 1994 en sus artículos 15 y siguientes, regula el régimen jurídico al cual se sujeta las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo aquellos que realicen la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas combustible.

Así mismo, usted puede consultar para la constitución y creación de dichas empresas las normas del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y la Ley 1258 de 2008, ésta última para las sociedades anónimas simplificadas.

Ahora bien, usted debe tener en cuenta que en el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios ya constituidas y que realicen alguna de las actividades que hacen parte de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, se debe informar el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.

En cumplimiento de dicha obligación, los documentos que deben enviar las empresas para su registro se indican en el Artículo 4 de la Resolución CREG 056 de 1994:

- Certificado de Representación y Existencia de Cámara de Comercio.

- Estados Financieros iniciales o los del último año.

- Estatutos sociales.

- Nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social.

- Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios.

- Principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción.

- Contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer.

Adicionalmente la empresa debe enviar a la Comisión una versión imprimible del registro del Reporte Único de Prestadores del Servicio, RUPS, manejado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

Este registro no tiene ningún costo, sin embargo, debe tener en cuenta que las empresas sujetas a la regulación de esta Comisión, son sujetos pasivos de la contribución a que hace referencia el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación, la cual se liquidará y pagará cada año conforme a las reglas establecidas, en el numeral 2º y el parágrafo 2º de esta misma disposición.

Finalmente, en relación con el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, ZNI, el esquema tarifario vigente se encuentra previsto en la Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, y mediante la cual se establecieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y la fórmula tarifaria general para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas.

Esperamos que, con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de los documentos mencionados en esta comunicación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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