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CONCEPTO 8027 DE 2013

(septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación dirigida a la SSPD.

Radicado SIC 13-191502-1-0

Radicado CREG E-2013-008027

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, la cual ha sido remitida a esta Entidad por la Directora de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la que a su vez fue trasladada por la Dirección Técnica de Gestión de Energía de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para ser atendida conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por considerar que se trata de un asunto que hace parte de las competencias de esta Comisión.

En atención a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En este contexto procedemos a emitir concepto general y abstracto sobre los temas regulatorios que son objeto de su comunicación.

A continuación nos permitimos transcribir sus inquietudes y a continuación se dará respuesta:

- Existe en Colombia la medición inteligente? en caso de No. Porque en Colombia no se implementa este tipo de iniciativas?

Si es afirmativo entonces:

- Cuáles son las regiones y que porcentaje del territorio Colombiano (de los cerca de 12 millones de usuarios que tiene Colombia cuantos tienen medición inteligente) se está implementando el despliegue de los medidores Inteligentes? (medidores que realmente gestionan la demanda). Existe Información pública sobre el número de medidores Inteligentes Instalados cada año?

- Si en Colombia hay sistemas de medición inteligente son en realidad estas redes Interoperables? Los requisitos funcionales de los actúales sistemas de medición Inteligentes son suficiente garantía técnica para la interoperabilidad?

- Las propuestas para el despliegue y uso de medidores Inteligentes tienen una serie de consecuencias para la normatividad vigente?

En primer lugar, ésta es la regulación que trata el tema de la medida en lo concerniente a las características mínimas que deben cumplir los elementos que conforman el sistema de medición: i) de un lado, en el Reglamento de Operación contenido en la Resolución CREG 025 de 2005 específicamente dentro del anexo general denominado Código de Medida en lo que concierne a las fronteras comerciales del mercado de energía mayorista, MEM, del Sistema Interconectado Nacional, SIN; y ii) de otro lado, en el capítulo 7 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, también llamado reglamento de distribución, para las fronteras comerciales de usuarios regulados servidos por el agente comercializador – distribuidor.

Las citadas resoluciones establecen las características mínimas que deben cumplir los equipos de medida conforme a normas nacionales o en su ausencia las normas internacionales.

En estas reglas no se tiene definido el término medición o medidor inteligente, sin embargo, regulatoriamente no existe impedimento o limitación alguna para que se instalen el tipo de iniciativas mencionadas en su comunicación siempre se cumplan los mínimos exigidos en la regulación ya citada, a efectos de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia de medición.

Por otro lado, en Colombia las iniciativas de implementación de los diferentes esquemas de medición que la tecnología actual ofrece, deben provenir de los agentes que tienen la relación directa con los usuarios, es decir, deben comenzar en las empresas que le prestan el servicio público domiciliario.

Es así que el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas dentro de los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios pueden decidir con libertad a qué persona le adquieren los instrumentos de medición y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas que la empresa haya establecido en las condiciones uniformes del contrato, las cuales pueden hacer referencia a este tipo de instrumentos.

Sobre sus inquietudes acerca del cubrimiento de estas tecnologías en el país, esta Comisión no dispone de las estadísticas que usted solicita ni de información sobre la forma en que se encuentran operando. Ese es un aspecto que puede ser consultado directamente con el agente que las esté utilizando por cuanto regulatoriamente, los comercializadores tienen la obligación de realizar y mantener un registro de los medidores instalados.

- Existe actualmente algún catalogo o normatividad vigente que describa todas las funciones mínimas que deba entregar el sistema de medición Inteligente en una casa o local? Existe algún documento de “Protección al Consumidor” sobre todo lo que conlleve un despliegue masivo de la medición Inteligente (Instalación, mantenimientos, asesoramientos culturización y protección del consumidor) por parte de los proveedores?

- Si no entonces Está de acuerdo con la propuesta de establecer los mecanismos de gobierno más adecuados para la creación de una Normatividad de Energía Inteligente o Medición Inteligente?

Los derechos de los usuarios finales en materia de medición se encuentran consignados en la Resolución CREG 108 de 1997, en concordancia con la Ley 142 de 1994, sin precisar que la garantía de dichos derechos se deba realizar a través de algún tipo de equipos en particular, sino que se entienden aplicables aquellos que permitan el cumplimiento de estas garantías.

Ahora, en Colombia la entidad encargada de desarrollar normas técnicas de equipos y funcionalidades es el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, Icontec, entidad a la cual usted puede consultar a fin de que le informe el avance en esta materia.

- Qué posibilidades hay de un desarrollo conjunto de medición Inteligente con los otros servicios públicos prestados por los proveedores (electricidad-Agua-Gas)?

En relación con esta consulta, las competencias de las Comisiones de Regulación se encuentran previstas en la Ley 142 de 1994 en sus artículos 73 y 74. Sin embargo, las mismas se han dispuesto atendiendo cada servicio público domiciliario en particular y a las materias que allí están asignadas, sin que dentro de éstas se precise la posibilidad de expedir un marco regulatorio conjunto que haga relación a la existencia de medición conjunta en materia de los servicios públicos domiciliarios.

Ahora, si bien no se han atribuido materias regulatorias de forma conjunta en relación con la medición, se debe tener en cuenta que dentro de la Ley 142 de 1994 no existe prohibición en relación a que la medición en varios servicios públicos domiciliarios se realice a través de un solo equipo o instrumento de medición, siempre que se respeten y den cumplimiento a los principios y garantías allí previstas para la medición del consumo y la determinación del consumo facturable, derechos de los usuarios y exigencias de las empresas en relación con el cumplimiento de los equipos de medición.

Por lo anterior, no se considera que la normativa en materia de servicios públicos domiciliarios exista ningún obstáculo para llevar a cabo esta iniciativa siempre y cuando se cuente con el acuerdo de voluntades de las empresas de servicios púbicos involucradas.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73 numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994.   

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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