CONCEPTO 7990 DE 2013
(septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta sobre cálculo de compensación calidad del servicio
Radicado origen 191 del 5 de septiembre de 2013
Radicado CREG E-2013-007990
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se realiza la siguiente consulta.
“El valor a Compensar en $ al Usuario "peor servido", del nivel de tensión n y conectado al transformador t, durante el mes m, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por la resolución CREG 067 de 2010 establece:
![]()
(…)
De acuerdo a lo anterior y considerando que Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG tiene competencia para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre la regulación que se emite en el sector de energía, respetuosamente solicitamos dar respuesta a las siguientes preguntas:
1. En la fórmula del valor a compensar VCn,t,m; la letra "m" hace referencia a los meses del trimestre de evaluación "p"?
2. Si hipotéticamente el trimestre a compensar es el primero de 2013, los meses donde se realiza el cálculo del valor a compensar son enero, febrero y marzo de 2013?
3. Para calcular el valor a compensar VCn,t,m se utiliza la variables CROm-1. La letra "m-1" hace referencia al mes anterior al mes del cálculo del trimestre "p"?
4. En el ejemplo hipotético del punto 2, el CRO a utilizar es el de diciembre de 2012?
5. En caso de estar erradas las preguntas anteriores, por favor nos ilustra con un ejemplo el uso de las variable "m" y "m-1" utilizadas en el cálculo del valor a compensar VCn,t,m”
Para dar respuesta a su consulta es necesario repasar algunos apartes de la Resolución CREG 097 de 2008 y de las resoluciones que la modifican o la complementan.
El esquema de calidad del servicio establecido en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 establece incentivos y compensaciones a las empresas y a los usuarios, con base en la comparación entre el comportamiento histórico y el trimestral de la calidad del servicio de cada empresa.
De acuerdo con la resolución mencionada, los índices que permiten llevar a cabo la comparación son el IRAD y el ITAD. El IRAD es el índice que refleja el nivel de calidad histórico que se brindó a los usuarios (calculado con base en la información de calidad de los años 2006 y 2007) y el ITAD es el índice que refleja el nivel de calidad brindada a los usuarios durante el trimestre a evaluar.
Para el cálculo del ITAD, al ser un índice trimestral, se requiere contar con la información de cada uno de los meses que componen el trimestre y esto sólo se logra un mes después de finalizado el trimestre, de acuerdo con las reglas de reporte del Sistema Único de Información, SUI; por esta razón existe un rezago entre el trimestre de análisis y el trimestre en que se realizan el cálculo y la aplicación de los índices.
Por la anterior, en el numeral 11.2.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, modificado por la Resolución CREG 067 de 2010, se establece lo siguiente:
“11.2.4.1 Cálculo del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad
La estimación del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad DDtn,m, ($/kWh) que tendrá un OR por la gestión de la calidad promedio de su sistema de distribución, se establecerá para cada Nivel de Tensión n aplicando la siguiente expresión:
![]()
![]()
(…)
El cálculo por primera vez del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, DDtn,m, se hará a partir del quinto mes después de iniciado el esquema de Incentivos y Compensaciones por parte del OR, y su aplicación se hará por primera vez a partir del sexto mes”.
Ahora, para el caso del Valor a Compensar a los usuarios peor servidos, VCn,t,m, el numeral 11.2.4.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, modificado por la Resolución CREG 067 de 2010, establece lo siguiente:
“11.2.4.3 Compensación del usuario “peor servido”
Todo OR cuyo Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, DDtn,m sea mayor que cero, o se haga igual a cero por la aplicación del numeral 11.2.4.2, deberá compensar a cada uno de los usuarios conectados a los transformadores, en los cuales el Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador (ITTn,t,q,p) resulte mayor que el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad (IRGPn,q,p), del grupo en el cual se ubica el transformador, aplicando un valor a Compensar por usuario VCn,t,m estimado mediante la siguiente expresión:
(…)”
De lo anterior se entiende que para la aplicación del Valor a Compensar se requiere el incentivo DDtn,m, que a su vez es calculado con base en los IRAD e ITAD y, como se mencionó anteriormente, el ITAD requiere la información de todos los meses que componen el trimestre de evaluación.
Habiendo repasado esto, procedemos a dar respuesta a cada una de sus preguntas, en el mismo orden por usted planteadas, así:
1. La letra “m” hace referencia al mes al que se le va a aplicar la compensación al usuario peor servido. Se debe recordar que el trimestre de evaluación “p” tiene un rezago con respecto al primer mes del trimestre de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.4.1.
2. Si el trimestre a compensar es el primero de 2013, el valor a compensar con respecto a la evaluación de lo sucedido en los meses que lo componen, es decir enero, febrero y marzo de 2013, se debe aplicar en los meses de junio, julio y agosto de 2013.
3. m-1 hace referencia al mes anterior al mes en el cual se le va a aplicar la compensación al usuario “peor servido”.
4. En el ejemplo del punto 2, m-1 corresponde a mayo, junio y julio, respectivamente.
5. El ejemplo ha sido proporcionado en las repuestas anteriores.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo