CONCEPTO 7984 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Respetado XXXXX,
Hemos recibido su comunicación del asunto en la cual nos formula la siguiente consulta:
“queremos iniciar la liquidación de una sociedad anónima (no es empresa prestadora de servicios públicos) que tiene como objeto único el transporte de gas.¿existe algún requisito especial que deba cumplirse para llevar a cabo esta liquidación, diferente de los establecidos en el régimen general de liquidación de sociedades, por el hecho de que la sociedad se dedique al transporte de gas?.”
La CREG tiene la función de regular (1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. (2) Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos (3)
Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, sin embargo en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
La liquidación de las sociedades anónimas, incluyendo aquellas que desarrollen dentro de su objeto social alguna de las actividades que hacen parte de la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, deben aplicar lo consagrado por las normas del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones aplicables en esta materia.
La regulación expedida por esta Comisión no tiene injerencia con respecto al trámite y procedimiento para llevar a cabo la liquidación de las sociedades comerciales; sin embargo, se debe precisar que las sociedades anónimas que desarrollen alguna de las actividades que hacen parte de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y que hayan sido liquidadas, entendido esto como dejar de prestar el servicio público correspondiente, deben informar de este evento a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a efectos de llevar a cabo la cancelación en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios – RUPS del Sistema Único de Información – SUI administrado por dicha Entidad, atendiendo lo dispuesto entre otras disposiciones en la Resolución SSPD 20051300016965 de 2005 “Por la cual se establece el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS”.
Lo anterior, a efectos de lo previsto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la obligación del pago de la contribución a esta Comisión por parte de los agentes regulados de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 2 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.