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CONCEPTO 7951 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 08 de agosto de 2018

Radicado CREG E-2018-007951.

Respetada señora XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula serie de preguntas, las cuales transcribimos y respondemos a continuación.

“(…) CON RELACIÓN AL LA RESOLUCIÓN CREG 083 DE 2018, MEDIANTE LA CUAL SE DEFINE QUE SE REALIZARÁN ASIGNACIONES ADMINISTRADAS DE OEF PARA LOS PERÍODOS 2019-2020,
2020-2021 Y 2021-2022, TENEMOS LAS SIGUIENTES CONSULTAS:


PLANTAS DESPACHADAS CENTRALMENTE


1 - ¿LAS PLANTAS DESPACHADAS CENTRALMENTE QUE CUENTAN CON ASIGNACIONES DE OEF PARA ESTOS AÑOS, OBTENIDAS MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN EN LAS SUBASTAS ANTERIORES COMO PLANTA NUEVA, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO?

2 - ¿SI UNA PLANTA DE LAS CARACTERÍSTICAS ANTERIORES DECLARÓ UNA ENFICC < ENFICC BASE DETERMINADA DURANTE EL PROCESO DE AUDITORÍA, PUEDE OPTAR POR PARTICIPAR EN EL PROCESO CON EL FIN DE OBTENER ASIGNACIONES ADICIONALES DE OEF PARA LOS PERÍODOS QUE SE VAN A ASIGNAR MEDIANTE ESTA RESOLUCIÓN? LO ANTERIOR TENIENDO EN CUENTA QUE, SEGÚN SE ESTIPULA EN LA REGULACIÓN DEL CARGO POR CONFIABILIDAD, SÓLO PUEDE MODIFICAR SU ENFICC UNA VEZ TRANSCURRIDOS 5 AÑOS DESPUÉS DE SU ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL.

PLANTAS NO DESPACHADAS CENTRALMENTE


1- SI UNA DE ESTAS PLANTAS NO HA DECLARADO PARÁMETROS CON ANTERIORIDAD, TIENE LA OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN ESTE PROCESO?
2- ESTAS PLANTAS HACEN DECLARACIÓN DE ENFICC, SABIENDO QUE NO VAN A TENER OEF ASIGNADAS? (…)”

Antes de proceder a responder su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.

Frente a su primera pregunta, nos permitimos informarle que la participación en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad y el proceso de asignación de Obligaciones de Energía en Firme (OEF) es voluntario. En este sentido, ningún agente ni ninguna planta ya sea despachada centralmente o no esta en obligación de participar.

Ahora bien, los agentes que pueden participar en la asignación de OEF que trata la Resolución CREG 083 de 2018 está dirigida a planta existentes y su objetivo es asignar OEF a la energía firme que no se encuentre comprometida. En este sentido, entendemos que sí la energía firme está comprometida en OEF asignadas en subastas pasadas, dicha planta no sería susceptible de asignación a través del mecanismo planteado en la mencionada resolución.

Frente a su segunda pregunta, se informa que las modificaciones a la declaración de ENFICC por debajo de la ENFICC base pueden realizarse después de cinco (5) años de dicha declaración, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG 085 DE 2007. En este sentido, si ha transcurrido dicho periodo el agente que representa la planta podrá realizar una nueva declaración.

Con relación a las preguntas de las plantas no despachadas centralmente, ratificamos que la participación en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad es voluntario.

Con respecto a la forma en como estas plantas participan en el Cargo por Confiabilidad, nos permitimos informarle que para este tipo de plantas:

a) La energía firme se calcula con lo dispuesto en el numeral 3.3 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006.

b) Las condiciones de participación, la fórmula para determinar su Obligación de Energía en Firme diaria, así como otros aspectos comerciales se encuentran previstos en el Artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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