CONCEPTO 7881 DE 2014
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su oficio enviado vía correo electrónico. Solicitud información
Radicado CREG E-2014-007881
Respetada XXXXX:
Hemos recibido el oficio de la referencia mediante el cual solicita lo siguiente:
“De manera comedida les solicito me informen en cuanto está el valor en pesos colombianos el metro cubico de gas domiciliario.”
En atención a su solicitud, le informamos que los usuarios pueden consultar las tarifas que reportan las empresas distribuidoras de gas natural en la página web del Sistema Único de Información de Servicios Públicos, SUI, www.sui.gov.co. De esta manera, allí podrá consultar la tarifa reportada por la empresa respectiva en el mercado de su interés.
Ahora bien, con respecto al tema de su solicitud es importante indicar que el costo unitario del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, la cuales corresponden a las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización.
Las empresas prestadoras de servicio a partir de las fórmulas tarifarias generales establecidas en la metodología tarifaria expedida por la CREG, calculan el costo del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende cada una de ellas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, por medio de la Resolución CREG 137 de 2013, estableció las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
Finalmente, en términos generales las principales causas de las variaciones de las tarifas, pueden darse entre otros por factores tales como:
- El costo de gas, asociado a los precios del mercado y al índice de devaluación de la moneda.
- La tasa representativa del mercado.
- Las condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas que adquieren los comercializadores.
- El origen y la trayectoria del gas comprado.
- La variación de los indicadores económicos IPC e IPP.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo