CONCEPTO 7863 DE 2013
(septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta recibida por correo electrónico
Radicado CREG E- 2013-007863
Respetado XXXXX:
En respuesta a la comunicación del asunto, en la cual usted realiza la siguiente pregunta que trascribimos y respondemos a continuación:
La Actual metodología (Formula) tarifaria emitida por la CREG para el mercado regulado de energía de nuestro país, en su componente generación (G) señala que no será regulado por la metodología tarifaria, Pregunto; ¿Cuáles son las razones económicas y de mercado que justifican no regular el componente generación (G) de la actual metodología tarifaria aplicable al mercado regulado del servicio de energía Eléctrica? A su vez, nombres (Razón Social) de los consultores externos que realizaron para la CREG estudios que fueron la base para establecer que el componente generación (G) de la actual formula tarifaria para el mercado regulado no es recomendable su regulación por parte de la CREG (sic).
Entendemos, que su pregunta se refiere al por qué no se encuentra regulada el componente G de la formula tarifaria general vigente. Y cuáles han sido los consultores contratados por parte de la comisión en el tema de la formula tarifaria general.
En esos términos respondemos que el componente G de la formula tarifaria general sí se encuentra regulada, la cual es definida en el Artículo 6o de la Res. CREG 119 de 2007 y establece el costo máximo de las compras de electricidad que es posible trasladar al usuario final regulado en la formula tarifaria general.
Aclaramos que la fórmula tarifaria general fue estudiada y definida por la comisión, a partir del estudio Colombian Power Sector Restructuring programme realizado por Coopers & Lybrand en los años 1993 y 1994.
La normatividad relacionada en párrafos anteriores puede ser consultada en nuestra página web de la comisión cuya dirección es www.creg@creg.gov.co en el enlace normas y jurisprudencia.
Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo