CONCEPTO 7841 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 24 de Agosto de 2017, Radicado CREG E-2017-007841.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su derecho de petición radicado con el número de referencia indicado, en el que realiza una consulta. A continuación la transcribimos y procedemos a contestarla.
1. “SOLICITO ME RELACIONEN LAS RESOLUCIONES, ESTUDIOS, CIRCULARES EXPEDIDAS POR LA CREG QUE ESTÉN VIGENTES Y SE RELACIONAN CON AUTOGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
2. SOLICITO ME RELACIONEN LAS RESOLUCIONES, ESTUDIOS, CIRCULARES EXPEDIDAS POR LA CREG QUE ESTÉN VIGENTES Y SE RELACIONAN CON LA GENERACIÓN DE ENERGÍA CON PEQUEÑAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS PCH.
3. LAS PCH DE MENORES DE 10 MW INSTALADOS PUEDEN VENDER SU ENERGÍA GENERADA A UN USUARIO NO REGULADO.
4. LAS PCH DE MENORES DE 10 MW INSTALADOS A QUE TIPO DE USUARIOS DE ENERGÍA PUEDEN VENDER SU ENERGÍA DIRECTAMENTE O SE DEBE REALIZAR LA VENTA A UN COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA Y SI EL COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA PUEDE VENDER ESA ENERGÍA GENERADA POR LA PCH A USUARIOS NO REGULADOS.
5. LAS PCH DE MAYORES DE 10 MW Y MENORES DE 20 MW, INSTALADOS A QUIEN PUEDE VENDER SU ENERGÍA.
6. UN USUARIO (CUALQUIERA QUE SEA) POSEE EN SU PREDIO UNA CAÍDA DE AGUA LA CUAL PUEDE SER APROVECHADA PARA EL DESARROLLO DE UNA PCH. ESTE USUARIO PUEDE SER AUTOGENERADOR. Y LOS EXCEDENTES LOS PUEDE VENDER AL SIN.
7. QUÉ REGULACIÓN EXPEDIDA POR LA CREG APLICA EN EL CASO DE QUE UN AUTOGENERADOS TENGA EXCEDENTES DE ENERGÍA Y QUIERA VENDERLE ESOS EXCEDENTES AL MERCADO ELÉCTRICO COLOMBIANO”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación respondemos una a una sus preguntas:
1. SOLICITO ME RELACIONEN LAS RESOLUCIONES, ESTUDIOS, CIRCULARES EXPEDIDAS POR LA CREG QUE ESTÉN VIGENTES Y SE RELACIONAN CON AUTOGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Las siguientes son las dos regulaciones vigentes sobre autogeneración de energía eléctrica:
- La Resolución CREG 084 de 1996 reglamentó las actividades del autogenerador conectado al SIN. En esta resolución, se define autogenerador como “aquella persona natural o jurídica que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades”.
- La CREG publicó para comentarios el proyecto de Resolución CREG 175 de 2014, por la que se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional SIN. El análisis de los comentarios recibidos en el periodo de consulta de esta resolución y la respuesta a los mismos se encuentra en el Documento CREG 016 de 2015. Posteriormente, la CREG publicó la resolución definitiva, Resolución CREG 024 de 2015, que regula la actividad de autogeneración a gran escala, es decir, con capacidad mayor a 1 MW, de acuerdo al límite establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015.
2. SOLICITO ME RELACIONEN LAS RESOLUCIONES, ESTUDIOS, CIRCULARES EXPEDIDAS POR LA CREG QUE ESTÉN VIGENTES Y SE RELACIONAN CON LA GENERACIÓN DE ENERGÍA CON PEQUEÑAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS PCH.
Entendemos que su pregunta hace referencia a plantas que aprovechan recursos hídricos, de tamaño menor a 20 MW. Las siguientes son las regulaciones vigentes sobre generación con pequeñas centrales hidroélectricas (PCH):
- La Resolución CREG 086 de 1996 reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Esta resolución fue modificada parcialmente por la Resolución CREG 039 de 2001 y por la Resolución CREG 032 de 2001. Estas resoluciones establecen las normas aplicables a la generación con plantas menores de 20 MW que deseen conectarse o se encuentren conectadas al SIN, precisa para estas plantas la opción de acceso al Mercado Mayorista, y establece las reglas para comercializar la energía generada. En particular establece que las plantas con capacidad efectiva menor de 10 MW no tendrán acceso al Despacho Central, y que aquellas con capacidad efectiva entre 10 MW y menores de 20 MW pueden optar por acceder al Despacho Central.
- El proyecto de resolución, el análisis de comentarios y la Resolución definitiva CREG 024 de 2015 regula la actividad de autogeneración para plantas mayores a 1 MW, como se especificó en la pregunta 1. Esta resolución aplica a PCH que deseen ser autogeneradores.
Respecto a la participación en el mecanismo de cargo por confiabilidad de las plantas no despachadas centralmente:
- La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. Esta resolución define las reglas de participación de las plantas no despachadas centralmente en el Cargo por Confiabilidad. La CREG publicó el documento CREG-042 de 2007, donde se identifican y evalúan ajustes a la Resolución CREG 071 de 2006. En el enlace: http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Indice01/Resolucion-2006-Creg071-2006 puede acceder a la compilación de la Resolución 071 de 2006, que integra todas las resoluciones expedidas por la CREG sobre Cargo por Confiabilidad, hasta la Resolución CREG 040 de 2008.
- La CREG mediante la Circular 089 de 2014 publicó el Documento 077 de 2014 “Expansión en Generación de Energía Eléctrica y Cargo por Confiabilidad” en donde en el numeral 3.7 Plantas Menores realiza un análisis de la remuneración del Cargo por Confiabilidad a plantas menores y hace una propuesta para que la liquidación del Cargo por Confiabilidad de dichas plantas se haga centralizadamente por el ASIC. Del análisis de los comentarios y sugerencias que se recibieron a dicho documento, se encontró conveniente crear un mecanismo que permita capturar los beneficios a la competencia que traen las plantas no despachadas centralmente al Mercado de Energía Mayorista. La CREG mediante la Resolución CREG 037 de 2015 hizo público el proyecto de resolución para modificar las reglas de participación de las plantas no despachadas centralmente en el Cargo por Confiabilidad. Dentro de las medidas allí contenidas se planteaba el otorgamiento de Obligaciones de Energía Firme para todas las plantas no despachadas centralmente conforme a su ENFICC. Asimismo, se propuso una distinción entre plantas menores de grupo e independientes, con el fin de que aquellas clasificadas en este segundo grupo no participaran en la liquidación centralizada del Cargo por Confiabilidad. Finalmente, se propuso que las plantas no despachadas centralmente con una capacidad instalada menor a 5 MW no quedaran incluidas en la liquidación centralizada del Cargo por Confiabilidad. Del análisis de los comentarios, se encontró conveniente calcular la energía firme (ENFICC) de todas las plantas no despachadas centralmente y asignarles obligaciones de energía firme (OEF) acorde con la energía firme resultante de dicho cálculo. De igual forma se consideró pertinente incluir en la liquidación centralizada del Cargo por Confiabilidad a todas las plantas no despachadas centralmente con una capacidad superior o igual a 5 MW. Finalmente, se diseñó un mecanismo regulatorio para capturar los beneficios en competencia de que estas centrales aportan al Mercado de Energía Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG 138 de 2015, adoptó las reglas de participación de las plantas no despachadas centralmente en el Cargo por Confiabilidad. El mecanismo regulatorio de esta resolución consiste en permitir que la liquidación del Cargo por Confiabilidad de las plantas cuyas variaciones entre la generación programada y la real diaria cumpla con el umbral de desviación permitido, no se haga de forma centralizada. Los comentarios y sugerencias que se recibieron fueron analizados y respondidos en el Documento CREG 096 del 2 y 3 de septiembre de 2015 y se incorporaron a la resolución los ajustes que se consideraron pertinentes al proyecto. Una vez expedida la Resolución CREG 138 de 2015 se recibieron comentarios. La CREG aprobó el diseñó de un nuevo mecanismo de participación que le da la posibilidad al agente de elegir el compromiso que quiere adquirir y que a su vez, lo incentiva a mejorar su pronóstico para poder capturar los beneficios en competencia que las PNCD tienen en el sistema. Los comentarios, el análisis realizado por la CREG y la explicación de este mecanismo de participación de las PNCD en el Cargo por Confiabilidad, se encuentran en el Documento CREG 150 de 2015. Posterior a esto, la CREG publicó la Resolución CREG 081 de 2016, por la que se deroga la Resolución CREG 138 de 2015. Finalmente se publicó el proyecto de Resolución 239 de 2015, por el cual se adoptan reglas para la participación de las Plantas No Despachadas Centralmente (PNDC) en el Cargo por Confiabilidad.
3. LAS PCH DE MENORES DE 10 MW INSTALADOS PUEDEN VENDER SU ENERGÍA GENERADA A UN USUARIO NO REGULADO.
Sí puede, según el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución 086 de 1996. El artículo 3 de la Resolución 086 de 1996 que regula las plantas menores a 20 MW, establece que aquellas menores a 10 MW no serán despachadas centralmente y “por tanto no participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. La energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta (…):
1.- La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes.
2.- La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.
3.- La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados”.
4.- LAS PCH DE MENORES DE 10 MW INSTALADOS A QUE TIPO DE USUARIOS DE ENERGÍA PUEDEN VENDER SU ENERGÍA DIRECTAMENTE O SE DEBE REALIZAR LA VENTA A UN COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA Y SI EL COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA PUEDE VENDER ESA ENERGÍA GENERADA POR LA PCH A USUARIOS NO REGULADOS.
Esta pregunta fue respondida en su pregunta inmediatamente anterior.
5.- LAS PCH DE MAYORES DE 10 MW Y MENORES DE 20 MW, INSTALADOS A QUIEN PUEDE VENDER SU ENERGÍA.
El artículo 3 de la Resolución 086 de 1996 establece tres mecanismos de venta para estas plantas, señalados a continuación:
“Estas plantas podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. De tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente. En caso de que estas plantas menores no se sometan al Despacho Central, la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, así:
1.- La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes.
2.- La energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.
3.- La energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Usuarios No Regulados, Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.
6. UN USUARIO (CUALQUIERA QUE SEA) POSEE EN SU PREDIO UNA CAÍDA DE AGUA LA CUAL PUEDE SER APROVECHADA PARA EL DESARROLLO DE UNA PCH. ESTE USUARIO PUEDE SER AUTOGENERADOR. Y LOS EXCEDENTES LOS PUEDE VENDER AL SIN.
Sí puede ser autogenerador, siempre y cuando cumpla con unos criterios.
1.- Si su capacidad es mayor a 1 MW, existen cuatro criterios que identifica el artículo 4 del Decreto 2469 de 2014, expedido por el Ministerio de Minas y Energía con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. El primero de estos cuatro criterios establece que para ser considerado autogenerador, la energía eléctrica producida se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional y/o sistemas de distribución. El segundo establece que la cantidad sobrante o excedente puede ser superior en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio. El tercero señala que el autogenerador deberá someterse a las regulaciones establecidas por la CREG para la entrega de los excedentes de energía a la red y deberá ser representado por un agente comercializador o generador ante el mercado mayorista, y el cuarto define que los activos de generación pueden ser propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros.
2.- Si su capacidad es menor o igual a 1 MW, existen 4 criterios que identifica el artículo 2.2.3.2.4.7. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 348 de 2017, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, con los lineamientos a para autogeneración a pequeña escala. Estos son:
1.- “La potencia instalada debe ser igual o inferior al límite máximo determinado por la UPME para la autogeneración a pequeña escala (es decir 1 MW). Hemos aclarado con el texto en paréntesis
2.- La energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local.
3.- La cantidad de energía sobrante o excedente podrá ser cualquier porcentaje del valor de su consumo propio.
4.- Los activos de generación pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y la operación de dichos activos puede ser desarrollada por los propietarios o por terceros.”
En este momento, la venta de excedentes por parte de autogeneradores menores, iguales o mayores de 1 MW, está regulada acorde a los lineamientos de la regulación para autogeneradores a gran escala, la Resolución CREG 024 de 2015. Para la venta de excedentes, el Artículo 12 de la Resolución CREG 024 de 2015, especifica que el autogenerador “deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW”. Es decir, el autogenerador sí puede vender sus excedentes en el SIN, y para esto debe ser representado por un generador, de acuerdo a las reglas establecidas en la Resolución CREG 086 de 1996. Estas reglas fueron descritas en sus preguntas 3 y 5.
7. QUÉ REGULACIÓN EXPEDIDA POR LA CREG APLICA EN EL CASO DE QUE UN AUTOGENERADOR TENGA EXCEDENTES DE ENERGÍA Y QUIERA VENDERLE ESOS EXCEDENTES AL MERCADO ELÉCTRICO COLOMBIANO
Como fue descrito en la pregunta 6, aplica la Resolución CREG 024 de 2015.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo