CONCEPTO 7840 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 24 de Agosto de 2017, Radicado CREG E-2017-007840.
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia indicado, en la que realiza una consulta. A continuación la transcribimos y procedemos a contestarla.
“EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE ENERCO S.A. E.S.P., RESPETUOSAMENTE PRESENTO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA REGULACIÓN VIGENTE PARA LA AUTOGENERACIÓN.
CUANDO SE INSTALA UNA AUTOGENERACIÓN MAYOR A 1 MW, EN UNA INDUSTRIA QUE TIENE CONTRATO DE CONEXIÓN CON EL OPERADOR DE RED, SIN ENTREGA DE EXCEDENTES A LA RED, SE DEBEN REALIZAR ALGUNOS ESTUDIOS COMO COORDINACIÓN DE PROTECCIONES, CALIDAD DE LA ENERGÍA, NIVELES DE CORTO CIRCUITO ENTRE OTROS PARA PRESENTARLE AL OPERADOR DE RED PARA SU APROBACIÓN, TENIENDO EN CUENTA EL IMPACTO QUE DICHA AUTOGENERACIÓN PUEDA CAUSAR EN EL SISTEMA.
PREGUNTA: ES NECESARIO QUE EL OPERADOR DE RED ENVIE DICHOS ESTUDIOS A LA UPME PARA QUE EMITA SU CONCEPTO SOBRE ESTA CONEXIÓN, COMO SI SE TRATARA DE LA ASIGNACIÓN DE UN PUNTO DE CONEXIÓN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CREG 106-2006”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Entendemos que su inquietud hace referencia a las aprobaciones de los estudios requeridos por el Código de Redes o el Código de Distribución, que el interesado autogenerador a gran escala debe presentar al Transportador, para la asignación de un punto de conexión y capacidad de transporte en el STN, STR o SDL. El artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2015, que regula los autogeneradores a gran escala, establece:
“Las condiciones para la conexión al STN (…) serán las contenidas en la Resolución CREG 106 de 2006 y las establecidas en el anexo denominado código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995. Para la conexión a los STR o SDL serán las contenidas en la Resolución CREG 106 de 2006 y en el numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, y todas aquellas que las modifiquen o sustituyan”.
Respondiendo a su pregunta, la Resolución CREG 106 de 2006 sí establece que los estudios requeridos para la conexión deben ser enviados a la UPME y sí es aplicable para los autogeneradores a gran escala que no entregan excedentes. El anexo de la Resolución CREG 106 de 2006, determina:
“Los procedimientos para la asignación de puntos de conexión y capacidad de transporte disponible en el STN, STR o SDL (…) cuando no sea necesario ejecutar proyectos de expansión de redes remuneradas a través de cargos por uso:
1.1. Los interesados que deseen conectar sus plantas o unidades de generación al STN, STR o SDL deberán presentar un estudio con la solicitud al Transmisor Nacional o al Operador de Red (…) de acuerdo con los requisitos del Código de Redes o del Código de Distribución, según el caso. El estudio deberá incluir el análisis sobre la factibilidad técnica y financiera del proyecto. (…)
1.2. El Transportador deberá emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el respectivo estudio, y enviar a la UPME copia del estudio con el correspondiente concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión.
1.3. La UPME realizará el análisis de la conexión y emitirá el respectivo concepto, una vez conocidos los resultados de las subastas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme y ratificadas las solicitudes de conexión por parte de los interesados, dando prioridad a quienes se les haya asignado Obligaciones de Energía Firme. Los interesados deberán ratificar sus solicitudes de conexión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la subasta. Para los años que no se programen Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, los conceptos se emitirán durante el segundo semestre”. (Hemos subrayado)
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo