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CONCEPTO 7727 DE 2014

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 05/08/2014

Radicado CREG E-2014-007727

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde formula la siguiente consulta:

El código de Conexión, Resolución CREG 038 de 2014, estableció las siguientes definiciones:

“Sistema de medición o de medida: Conjunto de elementos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía en el punto de medición.”

“Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión.

“Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.”

Basados en estas definiciones deseamos consultar si un usuario que por razones técnicas requiere conectarse en una misma sub estación eléctrica (el mismo punto eléctrico del STN), mediante la instalación de dos bahías de línea que hace parte de sus activos de conexión, puede configurar en dicha sub estación un sistema único de medición, cumpliendo la regulación CREG 038 de 2014, conformando de esta manera la frontera a partir de la cual se establecen los consumos del usuario, para efecto de su liquidación en el mercado mayorista.

Respecto a su consulta, señalamos que los requisitos para la instalación de los sistemas de medición se encuentran en particular en el Anexo 4 de la Resolución CREG 038 de 2014 en donde se establece entre otras obligaciones, las siguientes:

(…)

b) La instalación debe cumplir con lo señalado en el manual de operación y en las normas técnicas expedidas por el OR de acuerdo con lo señalado en los numerales 4.2 y 5.5.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. En todo caso, las normas del OR no podrán contravenir lo establecido en esta resolución o en las normas técnicas nacionales o internacionales aplicables.

Para el caso de los sistemas medición instalados en el Sistema de Transmisión Nacional deben cumplirse los requisitos del anexo denominado Código de Conexión de la Resolución CREG 025 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

c) Los equipos de medida deben instalarse en la ruta más directa, con el mínimo posible de conexiones y cables de tal forma que se garantice lo solicitado en el artículo 9 de esta resolución y considerando las características técnicas del punto de conexión (…)

(Subrayado fuera de texto)

Por otro lado, los artículos 4 y 8 de la citada resolución señalan:

Artículo 4. Responsabilidad de los representantes. Los representantes de las fronteras son responsables del cumplimiento de este Código.

En relación con el sistema de medición los representantes deben:

a) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen y mantengan, acorde con lo establecido en este Código (…)

Artículo 8. Requisitos generales de los sistemas de medición. Los sistemas de medición deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los sistemas de medición deben ser diseñados y especificados teniendo en cuenta las características técnicas y ambientales de los puntos de conexión y el tipo de frontera comercial en donde se encuentren.

b) Todos los sistemas de medición deben contar con el tipo de conexión acorde con el nivel de tensión y el consumo o transferencia de energía que se va a medir (…)

(Subrayado fuera de texto)

De lo anterior, se tiene que los sistemas de medición instalados en las fronteras comerciales deben ser diseñados y especificados considerando las características de los puntos de conexión en donde se instalan, por lo que si el diseño del sistema realizado para el punto de conexión mencionado en su comunicación permite determinar de manera exacta y confiable las transferencias de energía y cumple con los demás requisitos establecidos en el Código de Medida es posible su utilización.

Finalmente, es importante mencionar que el representante de la frontera es el agente responsable por el cumplimiento del código de medida.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Atentamente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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