CONCEPTO 7699 DE 2010
(Agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2010-007699, certificaciones de calidad
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita lo siguiente:
“Requerimos conocer si ¿Con el alcance de certificación de Calidad de “Generación, Distribución y Comercialización de energía eléctrica” bajo la norma NTC ISO 9001:2008 que estamos trabajando en CHEC, se da cumplimiento a los aspectos relacionados con Certificación de Calidad mencionado en la resoluciones 097 de 2008 (numeral 11.2.5.2, 11.2.5.4, 11.2.5.4.1 y 11.2.6.3) y en la Resolución 005 de 2009 (artículo 1) transcritos a continuación?...”
Debido a que su consulta se refiere a lo establecido en dos resoluciones relacionadas con temas diferentes, a continuación damos respuesta sobre cada tema:
1. Procedimiento de Registro y Reporte de interrupciones certificado, establecido en los numerales 11.2.5.2 y 11.2.6.3
La norma de Gestión de Calidad utilizada para la obtención del Certificado de Gestión de la Calidad es una decisión autónoma de la empresa. La regulación se limita a exigir que el certificado de gestión de calidad, para el proceso de distribución, contenga un procedimiento de registro y reporte de interrupciones que se adapte a lo establecido en el numeral 11.2.5.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Así, la certificación de la norma cumpliría con lo solicitado por la regulación.
El auditor exigido en el numeral 11.2.4.5.1 debe verificar, entre otros, que el OR cumple con el requisito establecido en el literal e del numeral 11.2.6.3, el cual se refiere al procedimiento de registro y reporte de interrupciones antes mencionado.
2. Certificación de respaldo a obligaciones de energía firme, Resolución CREG 005 de 2009
Respecto del certificado de que trata la Resolución CREG-005 de 2009, el artículo 1 señala lo siguiente:
“Criterios técnicos de calidad para la operación y mantenimiento de plantas y/o unidades con Obligaciones de Energía Firme asignadas. Los agentes con plantas y/o unidades que respaldan Obligaciones de Energía Firme (OEF) deberán asegurar que la operación y mantenimiento de tales plantas y/o unidades se realice con sujeción a procedimientos estandarizados a partir de Sistemas de Gestión de la Calidad con certificación ISO 9001 o una equivalente con reconocimiento internacional, …”.
De acuerdo con lo anterior, entendemos que se da cumplimiento a la citada regulación cuando se tienen certificados, con la ISO 9001 o una equivalente con reconocimiento internacional, los procesos de operación y mantenimiento de las plantas con OEF asignadas. En este orden de ideas, el agente generador deberá velar porque la certificación que le sea expedida cubra los procesos antes señalados para dar cumplimiento a la norma.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo