CONCEPTO 7681 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2018-007681
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:
SOLICITO SU COLABORACIÓN PARA SABER SI LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS Y/O DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA TIENEN LA OBLIGATORIEDAD DE DEFINIR PLANES DE EMERGENCIA O DE CONTINGENCIAS QUE LES PERMITA SABER COMO RECUPERARSE DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN TIPO DE DESASTRE QUE OCASIONE INDISPONIBILIDAD DEL SERVICIO DE ENERGÍA?
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Antes de dar respuesta a su consulta, es importante establecer el marco normativo y regulatorio vigente para el sistema eléctrico colombiano.
El Sistema Interconectado Nacional, SIN, está compuesto por elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, los sistemas de distribución local, SDL, y los sistemas de transmisión regional, STR, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios.
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica u Operadores de Red, OR, forman parte y deben cumplir con sus obligaciones dentro del SIN, para lo cual deben cumplir con los parámetros técnicos de calidad de servicio y disponibilidad de su sistema, establecidos en la Resolución CREG 070 de 1998, que le permitan estar conectados y suplir las necesidades de demanda de sus usuarios.
En relación con su consulta, la regulación no establece ningún requisito específico sobre los planes de contingencia o emergencia que deben soportarse por parte de los OR. Estos planes son de conocimiento del Operador de Red del respectivo municipio con base en la evaluación del riesgo de su área de influencia y sus procedimientos operativos y técnicos.
Los Operadores de Red pueden pertenecer a diferentes comités locales o regionales para la prevención y atención del riesgo de desastres, para lo cual pueden elaborar planes de mitigación y atención de emergencias.
Igualmente, es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, y siguientes, de la Ley 142 de 1994.
La SSPD es la entidad encargada del control, inspección y vigilancia a las empresas de servicios públicos domiciliarios, en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo