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CONCEPTO 7657 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual nos solicita lo siguiente:

“Solicitud de información sobre GLP por redes, previo el siguiente contexto:

1. Conforme a la normativa vigente, la tarifa del servicio público domiciliario de GLP se hace mediante la aplicación de la fórmula de fijación determinada por la CREG, esto para el servicio de GLP en cilindros y a granel.

2. En el servicio domiciliario de GLP por redes de tubería en igual forma existe una formula tarifaria que mediante resolución autoriza la CREG para el comercializador minorista por redes pueda facturar a sus usuarios finales y hacer el recaudo conforme lo ha aprobado la CREG.

3. En dicha formula el comercializador minorista por redes, aplica todos sus costos por la construcción de la red, su mantenimiento, la operación de la misma, la compra del GLP a granel a un distribuidor entre otros rubros, entre ellos su margen de utilidad lo presenta a la CREG quien lo estudia y autoriza la tarifa respectiva para cada lugar.

En supuesto en que un distribuidor y comercializador decidirá operar directamente la comercialización minorista de GLP por redes de una compañía ya existente, la cual ya que cuenta con las respectivas resoluciones tarifarias por parte de la CREG y vienen prestado el servicio, se presentan las siguientes inquietudes:

1. Las resoluciones tarifarias ya aprobadas por la CREG a un comercializador minorista “X”, pueden ser cedidas a un distribuidor y comercializador “Y”?

2. El distribuidor y comercializador “X” puede utilizar la misma tarifa ya aprobada por la CREG al comercializador X en cada territorio?

3. El distribuidor y comercializador “Y” debe presentar su propia solicitud de autorización tarifaria a la CREG con sus propios costos según la formula tarifaria, y puede incluir en ella los costos por la toma de control de la operación del comercializador X?

4. Cuál es la fórmula tarifaria para la comercialización de GLP por redes de tubería y en qué consiste cada variable o ítem de la formula? ”

Respuesta:

En relación con su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta a su consulta de forma general y abstracta.

En primer lugar, es importante mencionar que la Resolución CREG 011 de 2003 establece los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Respecto a su primera pregunta, el artículo 22 de la resolución en mención define que los prestadores del servicio de comercialización son aquellas personas que estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el título I de la ley 142 de 1994, desarrollan las actividades de distribución y/o comercialización de gas combustible a través de Sistemas de Distribución.

Mencionado lo anterior, respecto a su segunda y tercera pregunta nos permitimos informar que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 24 establece que, el cargo base de comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados aprobados por la CREG aplica para cada mercado relevante de comercialización. Por tanto, el prestador del servicio de comercialización debe aplicar los cargos aprobados por la CREG para cada mercado durante la vigencia del periodo tarifario.

Por otro lado, la Resolución CREG 137 de 2013 establece las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en consecuencia, como se muestra a continuación para dar respuesta a su última pregunta.

De acuerdo con el artículo 4 de la precitada resolución, la formula tarifaria general se divide en dos cargos, el cargo variable y el cargo fijo como se describe a continuación:

Cargo fijo:

Donde:


Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por redes de tubería expresado en ($/m3), aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializador j.

<QUOTE> 

Componente fijo del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializador j.

m

Mes de prestación del servicio.

i

Mercado Relevante de Comercialización.

j

Comercializador

<QUOTE>

Costo Promedio Unitario en ($/m3) correspondiente a las compras de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón y/o GLP por redes y/o aire propanado, destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. Este costo se determina conforme se establece en el Capítulo III de la presente Resolución.


Costo unitario en ($/m3) correspondiente al transporte de gas combustible, destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j, calculado conforme se establece en el Capítulo IV de esta Resolución. Incluye los costos de transporte por gasoducto (Tm,i,j), y/o transporte terrestre de gas combustible (TVm,i,j) y/o compresión (Pm,i,j) de Gas Natural Comprimido (GNC).
Costo expresado en ($/m3) por uso del Sistema de Distribución de gas combustible destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. No incluye la conexión al usuario final.
Factor multiplicador de poder calorífico aplicable al componente del costo de distribución el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. Este se determina como se establece en el parágrafo del de esta resolución.
Componente variable del costo de comercialización expresado en ($/m3) del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j.
Costo unitario, expresado en ($/m3), correspondiente a la confiabilidad del servicio de gas combustible aplicable en el mes m y de conformidad con el valor definido por la CREG en resolución independiente. Mientras este es definido será cero.

Componente fijo del costo de comercialización expresado en pesos por factura del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j.
Pérdidas reconocidas. Este valor se determinará conforme al proceso establecido en la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución de gas combustible) o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

Es importante resaltar, que el costo de comercialización, como se mencionó anteriormente, corresponde al aprobado por la CREG de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y artículo 28 de la ley 1755 de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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