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CONCEPTO 7614 DE 2017

(Noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2017-007614

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta sobre la aplicación de las variables VNU y CFS, involucradas en el reconocimiento del riesgo de cartera y de los costos financieros por la atención de usuarios regulados de acuerdo con la Resolución CREG 180 de 2014.

Respecto de la primera variable, entendemos que el artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 establece la forma de cálculo del riesgo de cartera a reconocer a los comercializadores por la atención de usuarios regulados de la siguiente manera:

Donde:

RCi,j,m: Riesgo de cartera del comercializador i, en el mercado de     comercialización j, para el mes m.

RCTj:  Prima por el riesgo de cartera no gestionable de los usuarios tradicionales del mercado de comercialización j.

VUTri,j,m-1: Ventas totales a usuarios regulados del comercializador i, en el mercado de comercialización j, para el mes m-1, descontando los valores de las variables VAEi,j,m-1, VSNEi,j,m-1 y VNUi,j,m-1. Esta variable se expresa en kilovatios hora (kWh).

RCAEj,t: Prima de riesgo de cartera a reconocer al comercializador integrado al operador de red, por la atención de usuarios en áreas especiales, que al 31 de diciembre del año 2013, estaban siendo atendidos por dicho comercializador, en el mercado de comercialización j, para el año t.

VAEi,j,m-1: Ventas totales a los usuarios ubicados en áreas especiales que al 31 de diciembre de 2013 estaban siendo atendidos por el comercializador i, en el mercado de comercialización j, para el mes m-1. Esta variable se expresa en kilovatios hora (kWh).

RCSNEi,j,t:  Prima de riesgo de cartera a reconocer al comercializador i, en el mercado de comercialización j, para el año t, por atender usuarios ubicados en barrios subnormales que al 31 de diciembre del año 2013 estaban siendo atendidos por un comercializador diferente al integrado al operador de red.

VSNEi,j,m-1: Ventas realizadas por el comercializador i, en el mercado de comercialización j, a usuarios ubicados en barrios subnormales que al 31 de diciembre del año 2013 estaban siendo atendidos por un comercializador diferente al integrado al operador de red, para el mes m-1. Esta variable se expresa en kilovatios hora (kWh).

RCNU: Prima de riesgo de cartera a reconocer al comercializador por atender nuevos usuarios regulados incorporados al SIN mediante planes de expansión de cobertura, de conformidad con la política pública definida por el Ministerio de Minas y Energía.

VNUi,j,m-1: Ventas a los nuevos usuarios regulados incorporados al SIN, atendidos por el comercializador i, en el mercado de comercialización j, en el mes m-1. Esta variable se expresa en kilovatios hora (kWh).

VRCi,j,m-1: Ventas totales a usuarios regulados realizadas por el comercializador i, en el mercado de comercialización j, en el mes m-1, expresadas en kilovatios hora (kWh).

La suma de las variables VUTri,j,m-1, VAEi,j,m-1, VSNEi,j,m-1 y VNUi,j,m-1 debe ser igual a la variable VRCi,j,m-1.

De la anterior expresión se tiene, que para el cálculo de la variable RCi,j,m se realiza el promedio ponderado de cada uno de los riesgos de cartera definidos en la Resolución por las ventas. Siendo los usuarios:

a) Tradicionales.

b) Ubicados en áreas especiales.

c) Ubicados en barrios subnormales que al 31 de diciembre del año 2013 estaban siendo atendidos por un comercializador diferente al integrado al operador de red.

d) Nuevos usuarios regulados incorporados al SIN mediante planes de expansión de cobertura.

Así las cosas, entendemos que, la variable VNUi,j,m-1 corresponde a ventas a los nuevos usuarios regulados incorporados al Sistema Interconectados Nacional mediante planes de expansión de cobertura, de conformidad con la política pública definida por el Ministerio de Minas y Energía, de no ser así, la ponderación de los riesgos de cartera sería incorrecta.

Finalmente, respecto a la segunda variable mencionada en su comunicación, dado que nos solicita que se modifique la fórmula establecida en la citada resolución, la Comisión se encuentra estudiando esta propuesta.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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