CONCEPTO 7595 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-007595
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:
Tomando en consideración lo establecido en la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” y en especial lo establecido en el articulo 350 del capítulo iv “impuesto de alumbrado publico”, el cual determina: “el impuesto de alumbrado público como actividad inherente al servicio de energía eléctrica se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado.
Parágrafo. Las entidades territoriales en virtud de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a la actividad de iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos.”
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos nos aclare si el concejo municipal debe expedir autorización explícita al respectivo alcalde, para destinar los remanentes del recaudo del impuesto de alumbrado público, luego de cancelar la energía, la remuneración de la inversión, la operación y mantenimiento, para utilizarlos con destino a iluminación ornamental y navideña en espacios públicos.
Y en este mismo sentido, se requiere tal autorización si la prestación del servicio de alumbrado público del respectivo municipio esta concesionado. (Sic)
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con respecto a su consulta, nos permitimos referirnos a la misma teniendo en cuenta los siguientes antecedentes legales:
El Decreto 2424 de 2006 contenido en el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, estableció en el artículo 2.2.3.6.1.2 la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público en cabeza de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio.
El artículo 2.2.3.6.1.8., del decreto antes mencionado, establece la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público. La Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, en sus artículos 349 a 353 introdujo algunas modificaciones en la adopción, destinación y cobro del impuesto de alumbrado público, entre las cuales es de resaltar lo establecido en el artículo 350, parágrafo: Las entidades territoriales en virtud de sus autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a la actividad de iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos. Subraya fuera de texto
Por lo anteriormente expuesto, y en consonancia con lo establecido en la normatividad vigente, esta Comisión carece de competencia para resolver casos particulares sobre asuntos administrativos entre los concejos y los municipios o distritos.
Sin perjuicio de lo anterior, el municipio como responsable de la prestación del servicio de alumbrado público, en forma directa o a través de terceros, deberá ajustarse a lo establecido en las normas antes citadas.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo