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CONCEPTO 7585 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de información

Radicado CREG E-2017-007585

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos formula algunas inquietudes relacionadas con la venta a usuarios finales regulados en Corabastos.

Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Respecto de sus inquietudes es necesario señalar que la Comisión no tiene dentro de sus competencias la de resolver mediante concepto casos particulares por lo tanto procedemos a pronunciarnos en forma general sobre los temas planteados en su comunicación. Para hacer más comprensible la respuesta procederemos a transcribir cada una de las preguntas y seguidamente se responderán de forma general los aspectos regulatorios atinentes:

Pregunta

1. La Corporación de Abastos de Bogotá S.A CORABASTOS actualmente recibe el suministro de energía en tres cuentas por parte del comercializador Codensa, pero transfiere la energía en la factura de arriendo a sus 6500 arrendatarios. Es esto legal?

Respuesta

Al respecto nos permitimos señalar que la Resolución CREG 108 de 1997, por la cual se señalan criterios generales de protección de los derechos de los usuarios se los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 24o lo siguiente:

Artículo 24o. De la medición individual. La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetará a las siguientes normas:

a)- Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo.

b)- Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único suscriptor frente a la empresa. Por tanto, en estos casos, el costo de prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre los usuarios finales del mismo, y los derechos y obligaciones del contrato de condiciones uniformes serán exigibles o se harán efectivos por ese único suscriptor. No obstante, cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble con tales características, tiene derecho a exigir a la empresa la medición individual de sus consumos, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual a ese usuario se le tratará en forma independiente de los demás.

Según lo anterior, cada usuario debe tener un solo medidor para determinar su consumo exceptuando a la norma únicamente a los usuarios mencionados en el literal a) del artículo 24o el cual se transcribe para una mejor comprensión. A nuestro entender su caso no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo citado.

Pregunta

2. Que pasa con la prestación del servicio cuando uno de los arrendatarios no cancela el servicio suministrado, pero el propietario de la cuenta, en este caso CORABASTOS si lo hace con el comercializador? (sic)

Respuesta

En relación con esta pregunta, le reiteramos que la Comisión no se pronuncia sobre casos particulares y concretos.

Pregunta

3. Es posible que un comercializador suministre energía en Bogotá a valores menores a los suministrados por Codensa?

Respuesta

Considerando que mercado de comercialización es el conjunto de usuarios regulados y no regulados conectados a un mismo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, servido por un mismo Operador de Red (OR), y los conectados al STN del área de influencia del respectivo OR, la regulación considera que la comercialización de energía es una actividad en competencia y por tanto es posible que en un mismo mercado de comercialización existan distintos prestadores del servicio que ofrezcan tarifas inferiores a otros, en razón a que puede tener puede haber obtenido precios de generación más favorables.

Pregunta

4. En el caso actual, la red de media es propia y se desea entregar a un comercializador para que la opere. En este sentido es viable recuperarla de nuevo?

Respuesta

En relación con su inquietud, le manifestamos que al ser la red de uso privado, la Creg no se pronuncia sobre este tema por ser una situación de carácter particular y concreto. Así mismo, de acuerdo con las reglas de integración vertical, un comercializador no puede al mismo tiempo desarrollar la actividad de distribución de energía con excepción del incumbente y menos aún si estas redes son de uso privado.

Pregunta

5. Si se individualizan las 6500 cuentas de energía, todas a nombres de CORABASTOS, es factible desarrollar proyectos de energía alternativa?

Respuesta

En relación con este interrogante, le sugerimos revisar la Resolución CREG 024 de 2015 Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones, cuyo ámbito de aplicación se encuadra para aquellos autogeneradores a gran escala que se encuentran conectados al sistema interconectado nacional (SIN).

Le informamos que actualmente se encuentra en consulta la Resolución CREG 121 de 2017 por la cual se regulan actividades de autogeneración a pequeña escala que puede ser de su interés.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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