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CONCEPTO 7583 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Su consulta enviada vía correo electrónico

Radicado CREG E-2015-007583

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos consulta lo siguiente:

“Nuevamente me permito solicitar aclaración respecto a algunas dudas para la   implementación de la resolución 123, teniendo en cuenta que el servicio de  alumbrado público en el municipio se encuentra concesionado, se han presentado
algunas diferencias entre el concesionario y la administración.

Para la valoración de la UCAP., se está contemplando costos de AIU, teniendo en  cuenta que los imprevistos y la utilidad no se encuentran reflejados en  los componentes establecidos en la resolución 123, que la resolución no hace  referencia en su contenido a ellos y que en el contrato de concesión se  encuentran contemplados contractualmente, crea la duda respecto a que esta  administración en conjunto con la interventoría y el concesionario: se contempló que los imprevistos hagan parte de los componentes para la valoración de las UCAPS.

De igual forma se contempló que la utilidad haga parte de los componentes para
valoración de las UCAPS.

Por lo anterior solicito muy respetuosamente y dada la urgencia, un  pronunciamiento respecto a si existe algún impedimento para la aplicación de  estos componentes (imprevistos y utilidad) en la valoración de las UCAPS que  hacen parte del sistema de alumbrado público del municipio de los patios.

Agradezco su amable atención, así como una pronta y oportuna respuesta a mi  solicitud ya que ello es fundamental para aclarar las dudas y poder lograr la  implementación de la resolución 123 de 2011 expedida por la CREG.”

En relación con sus inquietudes, nos permitimos manifestarle que la metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 brinda herramientas para que los municipios y/o distritos calculen los costos máximos que deberán aplicar para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados a este sistema.

En este orden de ideas, los costos para valorar la Unidad Constructiva de Alumbrado Público -UCAP- indicados en el anexo de la Resolución CREG 123 de 2011, serán calculados por los respectivos municipios y/o distritos conforme a requisitos y precios del mercado. Le corresponderá al municipio o distrito determinar los sustentos respectivos para establecer dichos costos.

Si bien a la CREG se le ha encomendado la expedición de la metodología económica del servicio de alumbrado público, no puede en este caso referirse a la relación contractual entre el municipio y el concesionario, pues tal aspecto es tema propio del ente territorial, que evidentemente escapa a las competencias regulatorias de esta comisión.  

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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