CONCEPTO 7548 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2018-007548
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto sobre la Resolución CREG 030 de 2018, así:
COMO PROMOTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PAÍS ESTAMOS YA INICIANDO PROCESOS DE INSCRIPCIÓN DE PROYECTOS EXISTENTES DE FNCER, CASO SOLAR, ANTE EL OPERADOR DE RED ELECTRICARIBE SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA RESOLUCIÓN 030 DE 2018. NUESTRA PREGUNTA COMO EMPRESA QUE EJECUTA ÉSTOS PROYECTOS ES SABER SI HAY ALGÚN MECANISMO EN DONDE HAYA QUE INFORMAR A LA CREG O A LA UPME CUANDO SE VAYA A HACER DICHO PROCESO, O LOS OPERADORES DE RED LOS DEBEN NOTIFICAR A USTEDES O NADA DE ESTO ES NECESARIO.
LA RAZÓN DE MI CONSULTA ES QUE AHORA QUE HE INSCRITO DOS PROYECTOS
FOTOVOLTAICOS CON ELECTRICARIBE, ELLOS ME HAN DICHO QUE TODAVÍA NO ESTÁN RECONOCIENDO LOS EXCEDENTES ENTREGADOS A LA RED, EN AMBOS CASOS MIS CLIENTES YA TIENEN MEDIDOR DE ENERGÍA BIDIRECCIONAL Y SE LLENÓ EL FORMATO DE LA PÁGINA WEB Y SE ENVIÓ TODA LA INFORMACIÓN RESPECTIVA AL OR.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares.
Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el tema, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente.
Los procedimientos de conexión establecidos en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018 no consideran que se informe a la SSPD, UPME o CREG el inicio de la solicitud de un usuario en particular, pero si incluyen el siguiente texto:
En los casos en que el OR no ejecute alguna de las acciones aquí indicadas en los plazos otorgados para tal fin o que el informe de rechazo de conexión no contenga los elementos indicados, el potencial AGPE o GD deberá registrar dicho comportamiento en la página web del OR. Cualquier conducta llevada a cabo por un operador de red o comercializador que dificulte, excluya u obstruya la conexión de un AGPE o GD podrá ser investigada y sancionada en el marco de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, el usuario deberá informar dicha situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; entidad a la que deberá dirigirse en caso de considerarlo necesario para que adelante las acciones que correspondan.
El presente documento se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo