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CONCEPTO 7517 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado: CREG E-2018-007517

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

SEGÚN EL TALLER PRESENTADO EN DÍAS PASADOS EN SUS INSTALACIONES " TALLER SOBRE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE REDES", DE NUESTRA PARTE, SERIA RECOMENDABLE QUE ASÍ COMO SE ESTA TRABAJANDO CON CELERIDAD EN LA ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTERCONEXION DE EQUIPOS SFV Y EÓLICOS, AL STN Y STR, SE TRABAJE DE FORMA PARALELA Y CON EL MISMO INTERESES EN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTERCONEXION AL LOS SDL, DADO QUE SON OTRO COMPONENTE IMPORTANTE DE LA RED DE TRASMISIÓN, ESTA HACIA EL USUARIO FINAL.

ESTO DEBIDO A QUE ACTUALMENTE, LOS COMERCIALIZADORES HAN PUESTO UNA SERIE DE REQUERIMIENTOS QUE HACEN INVIABLE CUALQUIER PROCESO DE INTERCONEXION, EJEMPLO, ESTÁN SOLICITANDO UNA CERTIFICACIÓN RETIE PARA LA INTERCONEXION DE LOS SISTEMAS SFV, PERO NO ACLARAN SI ES DICHA CERTIFICACIÓN ES PARA LOS EQUIPOS, O LA INSTALACION COMO TAL. ESTA CERTIFICACIÓN RETIE, SI ES PARA LA INSTALACIÓN PUEDE CONSTAR ENTRE 4, 5 A 5, 5 MILLONES, SIN CONTAR CON EL TIEMPO QUE LLEVA EL PROCESO Y LOS COSTOS ADICIONALES, POR LO QUE LEJOS DE SER ALGO SIMPLIFICADO SE CONVIERTE EN UN TRAMITE, LENTO, ENGORROSO Y MUY COSTOSO.

DE NUESTRA PARTE SE ENTIENDE LA IMPORTANCIA DE ASEGURAR QUE LAS CONEXIONES SEAN SEGURAS Y ESTABLES A LA RED, PERO HAY MÉTODOS MAS SENCILLOS Y VIABLES QUE SEGURO USTEDES COMO REGULADORES DEL SECTOR CONOCEN MAS A FONDO Y SEGURO PUEDEN AYUDAR A QUE LA ENTRADA DE ESTAS NUEVAS FUENTES DE GENERACIÓN RENOVABLES, SEAN EN VERDAD FACILES DE INCORPORAR CON UN PROCESO SIMPLIFICADO.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y A LA ESPERA DE SU GENTIL RESPUESTA.

De su consulta, le aclaramos que la modificación del Código de Redes está en línea con detalles que se deberían llevar a cabo para la incorporación de las FNCER en los SDL. Le informamos que la Comisión está trabajando y adelantando este tema.

Entendemos de los requerimientos para conexión de sistemas fotovoltaicos que usted menciona, que se refiere a los autogeneradores que se quieren conectar en el SDL y que, por ende, están relacionados con la Resolución CREG 030 de 2018. Esta última define el proceso de conexión simplificado y la remuneración de la energía para autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos.

Le informamos que el operador de red en el proceso de conexión en el SDL puede solicitar la documentación relevante que él determine. Esto será válido hasta que la CREG publique los formatos estándar de solicitud de conexión simplificada y estudios de conexión simplificados, los cuales en este momento se encuentran bajo estandarización del C.N.O.

El procedimiento anterior está establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018 así:

(…) En los tres meses siguientes al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el CNO estandarizará, tanto los formatos de solicitud de conexión simplificada como el contenido de los estudios de conexión simplificado, los pondrá a consulta del público en general y enviará a la CREG, para su revisión, el resultado de esta estandarización. Adicionalmente, el CNO deberá determinar las protecciones necesarias para la correcta operación de los AGPE y GD en el STR y SDL y las pruebas que sean requeridas durante el proceso de conexión. (…)

(…) La CREG publicará el formato y el contenido estándar de los estudios de conexión simplificados, los cuales deben ser integrados por parte del OR en el sistema de información de que trata el artículo 8. Hasta que sean publicados, la documentación para la solicitud de conexión será la que cada OR determine en el momento de expedición de la presente resolución para este tipo de conexión y, de cualquier forma, continuará el procedimiento y plazos que apliquen descritos en los artículos 10, 11 y 12. (…)

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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