CONCEPTO 7510 DE 2026
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Respuesta a observaciones al proyecto de adición al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la CREG - Radicado E2026012768 del 28 de agosto de 2026.
Respetado señor XXXXXX:
En atención a la comunicación del 28 de agosto de 2026, mediante la cual SINTRAMINERALES presentó observaciones al proyecto de adición de fichas al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la CREG, informamos que la Entidad revisó integralmente los comentarios y recomendaciones formulados.
Como consideración general, reiteramos que este proceso no modifica la estructura ni la planta de personal de la CREG, no crea ni suprime empleos y no modifica su asignación salarial. Su finalidad es actualizar y diferenciar las fichas funcionales correspondientes a las vacantes definitivas que serán objeto del proceso de selección que adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La consulta sindical se adelanta en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, con el propósito de conocer y valorar las observaciones de la organización sindical antes de adoptar la decisión definitiva. Las recomendaciones recibidas hacen parte del análisis de la Administración, sin que esta etapa sustituya la competencia de la CREG para adoptar y actualizar su Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.
1. Profesional Especializado, código 2028, grado 16 - Gestión contractual
La observación relacionada con la ampliación del requisito de formación académica no se acoge.
La CREG reconoce que la contratación pública es un proceso transversal en el que participan diferentes responsables de procesos. Sin embargo, la necesidad identificada para esta vacante es específica: contar con un profesional que atienda el componente jurídico especializado de la gestión contractual.
En la ficha ajustada, el propósito y las funciones quedaron orientados de manera expresa al componente jurídico especializado de la gestión contractual. Entre otras actividades, este empleo deberá:
- orientar jurídicamente a las dependencias en la estructuración de estudios y documentos previos;
- revisar jurídicamente los documentos de los procesos de selección;
- orientar a los supervisores frente a situaciones jurídicas que se presenten durante la ejecución contractual;
- proyectar y revisar modificaciones, prórrogas, adiciones, suspensiones, terminaciones y liquidaciones;
- apoyar jurídicamente actuaciones relacionadas con posibles incumplimientos y efectividad de garantías; y
- interpretar y aplicar la normativa contractual y administrativa correspondiente.
Estas responsabilidades exigen conocimientos propios de la formación jurídica, particularmente en interpretación normativa, contratación estatal, ejecución y supervisión contractual, garantías, incumplimientos, actos administrativos y debido proceso. Por esta razón, y de conformidad con el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015, se mantiene como requisito académico el Núcleo Básico del Conocimiento Derecho y afines.
Lo anterior no significa que todos los componentes de la contratación deban ser desarrollados exclusivamente por abogados. La ficha mantiene algunas actividades complementarias de registro, publicación, seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones, gestión documental, secretaría técnica y atención de requerimientos; sin embargo, su propósito y sus funciones principales están dirigidos a la orientación y gestión jurídica contractual.
Frente al artículo 9 de la Ley 1006 de 2006, la CREG considera que su aplicación debe analizarse a partir del contenido funcional concreto del empleo. En este caso, la ficha se estructura sobre funciones predominantemente jurídicas y especializadas en contratación y no sobre la administración general de recursos o la gestión operativa del proceso contractual.
Como resultado de la consulta, el propósito y las funciones fueron ajustados para dejar expresamente sustentada la naturaleza jurídica especializada del empleo. Adicionalmente, los conocimientos básicos o esenciales se consolidaron en diez (10) temas directamente relacionados con la gestión contractual y se mantuvo como requisito académico el Núcleo Básico del Conocimiento Derecho y afines.
2. Técnico Administrativo, código 3124, grado 18 - Atención a la ciudadanía y PQRS
Las observaciones se acogen parcialmente.
La CREG consideró procedente precisar el ámbito funcional del empleo. Por ello, la ficha ajustada quedó ubicada en la Dirección Ejecutiva - Grupo de Atención al Ciudadano, con un propósito dirigido específicamente a la gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y demás requerimientos ciudadanos.
La expresión “donde se ubique el empleo” se mantiene en la identificación de la dependencia por tratarse de una planta global; no obstante, el área funcional y el propósito de la ficha delimitan claramente su aplicación al proceso de atención a la ciudadanía.
También se acogió la recomendación relacionada con la proyección de respuestas. La función quedó definida para que el Técnico Administrativo proyecte respuestas administrativas y de orientación con base en antecedentes, modelos, instrucciones e insumos suministrados por las áreas competentes, para su revisión, validación y suscripción por parte del jefe inmediato. De esta forma, el empleo técnico no define por sí mismo posiciones jurídicas, regulatorias, económicas o técnicas de la CREG.
Respecto de los conocimientos básicos o esenciales, el listado fue depurado y quedó conformado por diez (10) conocimientos relacionados directamente con el derecho de petición, el CPACA en lo pertinente, servicio a la ciudadanía, transparencia, sistemas de información, procesamiento de datos, gestión documental, protección de datos, MIPG, MECI y el marco normativo público de la CREG aplicable a la atención a la ciudadanía.
La referencia al conocimiento institucional se precisó como “Estructura, funciones y marco normativo público de la CREG, en lo relacionado con la atención a la ciudadanía”, evitando exigir el conocimiento previo de procedimientos internos que corresponden a procesos de inducción o capacitación.
En materia de formación académica, la CREG revisó los Núcleos Básicos del Conocimiento aplicables al empleo teniendo en cuenta que, de acuerdo con los lineamientos de Función Pública, es posible incluir varios NBC siempre que exista una relación objetiva y directa con el propósito principal y las funciones esenciales del cargo. En consecuencia, la ficha definitiva contempla los Núcleos Básicos del Conocimiento de Administración, Economía, Contaduría Pública, Bibliotecología, Ingeniería Industrial y afines, y Derecho y afines. Este último se incorpora por la relación directa de las funciones con el derecho de petición, el CPACA en lo pertinente, la transparencia y el acceso a la información pública, así como con la preparación de respuestas administrativas y de orientación. No se considera procedente incorporar otras ingenierías, como Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Petróleos u otras disciplinas que no guarden una relación suficiente con el contenido funcional del empleo, pues la definición de los NBC debe responder a la naturaleza real de las funciones y no únicamente a la ampliación del universo de aspirantes.
3. Técnico Administrativo, código 3124, grado 13 - Apoyo financiero y central de cuentas
Las observaciones se acogen parcialmente.
La CREG considera necesaria una ficha específica para el empleo que desarrolla funciones de central de cuentas, debido a que sus responsabilidades son distintas de las de otros T écnicos Administrativos del mismo código y grado. La existencia de fichas diferenciadas para empleos con igual denominación, código y grado es procedente cuando el área funcional y el propósito principal son diferentes.
La ficha quedó ubicada en la Subdirección Administrativa y Financiera - Gestión financiera, y su propósito se concentra en apoyar técnicamente la recepción, revisión, registro, seguimiento y conciliación de cuentas de cobro y facturas, fortaleciendo la trazabilidad, los controles y la oportunidad del trámite de las obligaciones a cargo de la CREG.
En el marco de las funciones administrativas y financieras de la CREG, y con el propósito de fortalecer los mecanismos de control, seguimiento y monitoreo asociados al trámite de las obligaciones a cargo de la entidad, se considera necesario fortalecer y consolidar el esquema de Central de Cuentas dentro del proceso de Gestión Financiera como mecanismo para articular, verificar y realizar seguimiento integral al trámite de los pagos de la entidad.
Esta necesidad surge de la identificación de oportunidades de mejora en el trámite de pagos, particularmente frente a la dispersión de actividades, la necesidad de fortalecer la trazabilidad de los documentos, la oportunidad en la gestión de las obligaciones y la articulación entre las diferentes dependencias y responsables que intervienen en el ciclo del pago.
La asignación de un funcionario de planta con funciones técnicas de apoyo, control y seguimiento a la Central de Cuentas permite contar con un referente institucional claramente identificado, para:
- Centralizar la recepción y control de las cuentas y de los documentos soporte requeridos para el trámite de pago.
- Realizar seguimiento permanente al estado de cada cuenta, desde su recepción hasta el pago efectivo, dejando evidencia de las diferentes etapas surtidas.
- Verificar de manera preliminar la integridad documental de las cuentas, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por la entidad, y gestionar oportunamente las devoluciones o solicitudes de subsanación que correspondan.
- Monitorear los tiempos de trámite, con el fin de identificar cuentas pendientes, represadas o próximas a cumplir términos que requieran gestión prioritaria.
- Generar alertas y reportes periódicos a los responsables de las diferentes etapas del proceso, facilitando la toma de decisiones y la adopción oportuna de acciones correctivas.
- Fortalecer la trazabilidad y transparencia del proceso de pagos, permitiendo identificar en todo momento el responsable y estado de cada trámite.
- Reducir reprocesos y devoluciones, mediante controles previos y seguimiento sistemático de la documentación.
- Facilitar el seguimiento presupuestal y financiero de las obligaciones en trámite, en articulación con los responsables de los procesos competentes.
- Contribuir al cumplimiento de los principios de eficiencia, economía, celeridad, responsabilidad y transparencia que orientan la función administrativa.
- Proporcionar información consolidada y confiable para la toma de decisiones, especialmente frente a los cierres mensuales, ejecución presupuestal, cuentas por pagar, obligaciones pendientes y demás reportes requeridos por la administración y los organismos de control.
Es importante precisar que la Central de Cuentas no sustituye ni invade las competencias de las dependencias, supervisores, ordenadores del gasto, responsables presupuestales, contables, de tesorería o demás actores que participan en el proceso de pago. Su función corresponde a un trámite de articulación, control, seguimiento y monitoreo, orientada a garantizar que las diferentes etapas se desarrollen de manera articulada, oportuna y conforme a los procedimientos internos establecidos.
La asignación de estas funciones a un servidor de planta resulta conveniente para la entidad, en la medida en que permite garantizar la continuidad, permanencia y apropiación institucional de una actividad transversal y crítica para la gestión financiera, evitando que su conocimiento y seguimiento dependan exclusivamente de personas vinculadas temporalmente o de actividades desarrolladas de manera fragmentada.
Se acogieron las recomendaciones orientadas a delimitar las funciones del Técnico Administrativo. En consecuencia, la ficha establece que el empleo puede desarrollar las actividades técnicas descritas, así como realizar conciliaciones operativas, apoyar el trámite de solicitudes presupuestales; y consolidar reportes e indicadores, siempre dentro de su nivel jerárquico y bajo los procedimientos y validaciones correspondientes.
Estas actividades se desarrollan dentro del ámbito técnico y bajo los procedimientos y validaciones correspondientes. En particular, la comparación y conciliación de registros se realiza con la información suministrada por los procesos contable y presupuestal, y el apoyo a la preparación, registro y trámite de las solicitudes de certificados de disponibilidad y de registros de compromisos presupuestales se efectúa bajo la revisión y validación del servidor competente.
En cuanto a los requisitos académicos, la ficha definitiva contempla los Núcleos Básicos del Conocimiento de Administración, Economía, Contaduría Pública e Ingeniería Industrial y afines, en correspondencia con el propósito financiero y las funciones de central de cuentas.
4. Técnico Administrativo, código 3124, grado 13 - Apoyo a procesos judiciales y gestión de información litigiosa
Las observaciones se acogen parcialmente.
La CREG comparte que debe existir una separación clara entre las actividades de apoyo técnico y administrativo y las responsabilidades propias de los abogados, apoderados judiciales y profesionales responsables de la defensa jurídica.
Por esta razón, la ficha fue reorganizada y consolidada en quince (15) funciones orientadas al manejo, seguimiento y control de la información jurídica y litigiosa, la publicación y organización de información jurídica y regulatoria, el seguimiento administrativo de procesos y términos, la gestión operativa de información en eKOGUI, la organización de,, expedientes, el apoyo en acciones de tutela y la preparación y consolidación de reportes e insumos requeridos por los profesionales responsables de la defensa judicial en el cual refleje la aplicación de la metodología adoptada por la entidad para el cálculo de reconocido valor técnico de las obligaciones contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten en contra de la CREG.
La ficha deja expresamente establecido que el Técnico Administrativo actúa desde el componente técnico y operativo. En consecuencia, no ejerce representación judicial, no formula estrategias de defensa, no emite conceptos jurídicos, no califica el riesgo procesal, no calcula obligaciones contingentes y no realiza la validación jurídica final de los reportes.
Las actividades relacionadas con riesgo procesal, obligaciones contingentes, conciliaciones extrajudiciales, trámites arbitrales y Fondo de Contingencias quedaron limitadas a la recopilación, consolidación, organización y verificación de completitud de información previamente calificada y validada por los apoderados y demás responsables competentes. Lo anterior guarda correspondencia con la Resolución UAE 99 174 DE 2024 de la CREG, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución 431 de 2023 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La función relacionada con acciones de tutela también fue precisada. El técnico podrá apoyar la preparación de proyectos de respuesta mediante la recopilación y organización de antecedentes, documentos e información y con base en las instrucciones del profesional competente, para su revisión, validación y suscripción por quien corresponda.
La ficha definitiva mantiene como requisito académico el Núcleo Básico del Conocimiento Derecho y afines y concentra el empleo en labores técnicas de apoyo a la defensa jurídica y a la gestión de información jurídica y litigiosa.
5. Secretario Ejecutivo, código 4210, grado 23 - Dirección Ejecutiva y trámite administrativo regulatorio
Las observaciones se acogen parcialmente.
La ficha ajustada se ubica en la Dirección Ejecutiva y mantiene como propósito el apoyo secretarial, administrativo y logístico, incluyendo actividades asociadas al trámite administrativo de resoluciones regulatorias, citaciones, comunicaciones, notificaciones, viáticos y comisiones.
En consecuencia, el área funcional quedó definida como Dirección Ejecutiva, conservando la identificación de la dependencia conforme a la naturaleza global de la planta.
Se acogió la recomendación relacionada con el trámite de las resoluciones regulatorias. La función quedó formulada como apoyo al trámite administrativo de publicación y archivo de las resoluciones emitidas por la CREG, con seguimiento hasta su publicación en el Diario Oficial y de acuerdo con las instrucciones del servidor que proyectó el acto. Esta labor no comprende la revisión jurídica, económica, técnica o regulatoria del contenido de la resolución.
Las citaciones, comunicaciones y notificaciones también quedaron delimitadas como actividades de preparación y trámite con base en documentos, modelos, instrucciones y validaciones suministrados por los servidores competentes.
Respecto de viáticos, comisiones y SIIF Nación, se mantuvieron las actividades de diligenciamiento y trámite de formatos, liquidación operativa en SIIF Nación y demás gestiones administrativas previstas en el procedimiento institucional. Estas funciones corresponden al apoyo administrativo del empleo y no implican competencias de aprobación, reconocimiento, autorización u ordenación del gasto.
6. Conductor Mecánico, código 4103, grado 13 - Transporte institucional y bienes y servicios
Las observaciones se acogen parcialmente.
La CREG comparte que el núcleo principal del empleo debe continuar siendo la conducción segura de los vehículos institucionales. Por ello, el propósito y las funciones mantienen como actividades principales la conducción, custodia y adecuada utilización del vehículo, inspección preoperacional, control de recorridos y combustible, reporte de novedades, seguimiento al mantenimiento y cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial.
La ficha mantiene, además, funciones de apoyo relacionadas con el cargue, descargue, transporte, entrega y recepción de documentos, paquetes, elementos y correspondencia institucional, así como su radicación, distribución y organización y el apoyo operativo en almacén, archivo y correspondencia, de acuerdo con las necesidades del servicio y los procedimientos aplicables.
También se precisó que la inspección preoperacional se refiere a la verificación de las condiciones básicas de funcionamiento del vehículo y que las acciones de mantenimiento se limitan a aquellas para las cuales el conductor se encuentre autorizado y capacitado, debiendo reportar las necesidades de mantenimiento preventivo o correctivo.
No se acoge la solicitud de realizar un nuevo estudio de cargas como condición previa para incluir la vacante en el concurso. Se trata de un empleo existente en la planta y de una vacante definitiva de carrera. El trámite actual actualiza su ficha para efectos de la provisión por mérito; no crea el empleo ni amplía la planta.
Sin perjuicio de lo anterior, la CREG complementó el estudio técnico con la justificación específica de la necesidad actual de proveer esta vacante. La planta de personal contempla ocho (8) empleos de Conductor Mecánico, de los cuales actualmente siete (7) se encuentran provistos y uno (1) está vacante. Aunque la
Entidad cuenta actualmente con seis (6) Expertos Comisionados, las necesidades de transporte institucional no se limitan exclusivamente al servicio asignado a dichos servidores.
La provisión del empleo vacante permite, además, contar con capacidad para atender las necesidades oficiales de desplazamiento de la Subdirección Administrativa y Financiera, respecto de la cual la normativa vigente permite la asignación de vehículo oficial; cubrir las novedades y situaciones administrativas de los conductores que prestan servicio a los Expertos Comisionados, tales como vacaciones, incapacidades, permisos remunerados, licencias y demás ausencias temporales; y atender los desplazamientos, diligencias y demás necesidades oficiales de transporte de los servidores de la CREG.
En consecuencia, la provisión de la vacante no responde únicamente al número actual de Expertos Comisionados ni implica la creación de un empleo adicional. Busca utilizar la capacidad ya prevista en la planta y garantizar la continuidad y disponibilidad del servicio de transporte institucional frente a las diferentes necesidades ordinarias y contingentes de la Entidad.
Frente a las referencias a posibles restricciones médicas de servidores, se aclara que la ficha no se diseña para atender situaciones individuales. Cualquier condición médica o recomendación laboral será tramitada de manera independiente y conforme a los procedimientos aplicables.
Sí se acogió la observación sobre los requisitos. La ficha definitiva exige la aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria, licencia de conducción vigente categoría C1 y no exige experiencia, de acuerdo con el requisito definido para el empleo y grado.
En consecuencia, no se mantuvo la exigencia de cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada contenida en la propuesta inicial.
Matrices y estudios adicionales solicitados
La CREG considera útiles los instrumentos que permitan dejar mayor trazabilidad entre el propósito, las funciones, los conocimientos y los requisitos de cada empleo. Las observaciones recibidas fueron utilizadas para ajustar y precisar las fichas en los aspectos jurídicos y técnicos que resultaron procedentes.
No obstante, se precisa que el Decreto 1083 de 2015 no establece como requisito obligatorio para modificar o adicionar el Manual la elaboración de una matriz de correspondencia función por función, una matriz de riesgos por cada conocimiento o un estudio de cargas individual para cada ficha.
Estas herramientas pueden utilizarse como apoyo técnico, pero su ausencia no impide jurídicamente la modificación del Manual. Los contenidos mínimos exigidos son los señalados en el artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 1083 de 2015.
Ahora bien, como resultado de la consulta, la CREG consolidó la versión ajustada de las seis fichas, incorporando las precisiones que resultaron jurídica y técnicamente procedentes.
La propuesta consolidada será presentada a la Dirección Ejecutiva para su conocimiento y observaciones. Se reitera que las fichas objeto de este trámite corresponden a empleos de apoyo y no modifican los empleos misionales responsables de la regulación.
Posteriormente, la Entidad continuará con las etapas requeridas para la adopción del acto administrativo y la actualización de la información correspondiente al proceso de selección que adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Agradecemos nuevamente la participación de SINTRAMINERALES y las observaciones presentadas. El ejercicio de consulta ha permitido fortalecer la propuesta y precisar de mejor manera el alcance de las funciones y responsabilidades de los empleos objeto de revisión.
Cordialmente,
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Subdirectora Administrativa y Financiera