CONCEPTO 7486 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2016-007486
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
Quiero saber cómo hago para que electricaribe, me instale un medidor electromecanico. O uno bidireccionales. Ya que tengo un sistema solar de infección a res y necesito registrar lo que estoy generando. (SIC)
Respecto a su consulta, le informamos que las reglas para la autogeneración de energía y entrega de excedentes a la red se encuentran definidas en la Resolución CREG 024 de 2015.
Dentro de estas reglas se encuentran los requisitos para la conexión de los autogeneradores a la red, así como, las exigencias de medición y el acceso al respaldo, entre otras.
Para el caso de autogeneradores de pequeña escala, es decir, de menos de 1 MW, estos deben aplicar las reglas de las Resolución CREG 024 de 2016 hasta tanto se expedida la regulación aplicable a este tipo de autogeneradores, la cual se encuentra a la espera de la expedición de un decreto sobre la materia del Ministerio de Minas y Energía, y el cual ya fue sometido a consulta en borrador.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo