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CONCEPTO 7486 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2016-007486

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

Quiero saber cómo hago para que electricaribe, me instale un medidor electromecanico. O uno bidireccionales. Ya que tengo un sistema solar de infección a res y necesito registrar lo que estoy generando. (SIC)

Respecto a su consulta, le informamos que las reglas para la autogeneración de energía y entrega de excedentes a la red se encuentran definidas en la Resolución CREG 024 de 2015.

Dentro de estas reglas se encuentran los requisitos para la conexión de los autogeneradores a la red, así como, las exigencias de medición y el acceso al respaldo, entre otras.

Para el caso de autogeneradores de pequeña escala, es decir, de menos de 1 MW, estos deben aplicar las reglas de las Resolución CREG 024 de 2016 hasta tanto se expedida la regulación aplicable a este tipo de autogeneradores, la cual se encuentra a la espera de la expedición de un decreto sobre la materia del Ministerio de Minas y Energía, y el cual ya fue sometido a consulta en borrador.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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