BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 7457 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación del 31 de julio de 2014

Radicado CREG E-2014-007457

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

COMEDIDAMENTE SOLICITO, ME ENVIEN INFORMACIÓN NORMATIVA SOBRE EL MANTENIMIENTO QUE DEBEN DE REALIZAR LAS EMPRESAS DE ENERGIA CUANDO LOS POSTES DE ALUMBRADO PIERDEN SU VERTICABILIDAD Y QUEDAN EXPUESTOS A RIESGOS DE CAIDA, YA SEA QUE ESTO SUCEDA COMO CONSECUENCIA DEL TERRENO O POR LAS INSTALACIONES DE OPERADORES DE TELEVISIÓN POR CABLE, DE IGUAL MANERA SI EXISTEN NORMAS SOBRE LA UBICACIÓN DE TALES POSTES FRENTE A LAS VIVIENDAS OBSTACULIZANDO SU INGRESO.

Le informamos que en el documento Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, se establecen las condiciones de seguridad que deben ser cumplidas en las instalaciones eléctricas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.

El RETIE puede ser consultado en la página web del Ministerio de Minas y Energía, www.minminas.gov.co.

En el artículo 13 del RETIE encontrará las distancias mínimas de seguridad que deben guardarse entre líneas o redes eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su trazado (carreteras, edificaciones, piso del terreno destinado a sembrados, pastos o bosques, etc.)

Adicionalmente a la obligación del cumplimiento de las normas establecidas en el RETIE, la Resolución CREG 070 de 1998 establece que son los Operadores de Red -OR- los encargados de adoptar las normas pertinentes relacionadas con el diseño de las redes eléctricas, así:

“4.3.1 ESPECIFICACIONES DE EQUIPOS, REDES AEREAS Y SUBTERRANEAS”

(...)

Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria.

(...)

5.5.1 INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS – MANUAL DE OPERACIÓN

El Consejo Nacional de Operación, en un plazo no superior a tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, determinará un Manual de Operación Tipo para que se aplique en todas las empresas. Dicho Manual deberá contener, como mínimo, los procedimientos operativos detallados en materia de: coordinación, supervisión y control del Sistema del OR, ejecución de maniobras, mantenimientos, seguridad industrial y demás prácticas que garanticen el óptimo desempeño de los STR's y/o SDL's.

Con independencia del plazo fijado para el CNO, los OR's tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución para expedir el Manual de Operación de su Sistema, el cual será de conocimiento público.

Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan los aspectos a incluir en el Manual de Operación, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima.

(...)”

De otra parte, según lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 anteriormente mencionada, el Operador de Red es el responsable por la administración, operación y mantenimiento de su sistema y por tanto, es el competente para reubicar, remodelar o, en general, efectuar las obras en las redes a través de la cual se presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica en el momento en que lo considere pertinente.

No obstante lo anterior, bajo el entendido de que la ubicación de las redes y postes corresponda con lo establecido en las normas técnicas, el prestador no estaría obligado a efectuar reubicación alguna y por tanto, de ser factible su reubicación, los costos generados deberán ser sufragados por el interesado.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su comunicación.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba