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CONCEPTO 7377 DE 2017

(Noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 08 de Agosto de 2017, Radicado CREG E-2017-007377.

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en donde solicita a la CREG concepto a cerca del reporte del balance final de la Resolución CREG 051 de 2016. A continuación transcribimos su solicitud y procedemos a contestarla.

“(…)SOLICITO DE MANERA RESPETUOSA SE INFORME A TRAVÉS DE ESTE MEDIO
SI LA EMPRESA ENERGUAVIARE PUEDE O DEBE REMITIR DICHO INFORME BALANCE FINAL CON LOS ANEXOS (CERTIFICACIÓN DE AUDITORIA EXTERNA Y REVISOR FISCAL, TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE CUMPLIÓ CON LOS REPORTES DE INFORMACIÓN DENTRO DE LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS TANTO A LA SSPD COMO A LA CREG, PERO SI CUMPLIÓ LA APLICABILIDAD DEL BENEFICIO A LOS USUARIOS FINALES.. (…)”

Frente a su solicitud de concepto, nos permitimos señalar que en la Resolución CREG 051 de 2016, el artículo 3 en donde se establece el proceso de reporte del Informe de Auditoría y verificación del esquema señala que:

(…) El informe que los comercializadores deberán presentar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conforme a lo descrito en el Artículo 6 de la Resolución CREG 029 de 2016 y las que la modifican, deberá presentarse dos meses después de la finalización del último ciclo de lectura al que se le aplicó el esquema de tarifas diferenciales. (…)”

De lo anterior, entendemos que el informe de auditoría que debe acompañar el balance final se debe presentar a la Superintendencia, a la CREG y al ASIC a partir del momento en que se haya terminado la aplicación del esquema diferencial de tarifas, lo anterior para tener la certeza de que no se tengan valores pendientes a reportar en los ciclos de facturación que no hayan finalizado y sigan con la aplicación del esquema diferencial de tarifas.

Por lo anterior, si el comercializador ya terminó la aplicación del esquema diferencial de tarifas en todos los ciclos de facturación y los resultados fueron evaluados por un auditor externo que pueda verificar que el esquema se aplicó conforme a la regulación y que el balance final refleja tales resultados, se deben enviar tanto a la Superintendencia, a la CREG y al ASIC.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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