CONCEPTO 7364 DE 2024
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto CREG con el fin de permitir la “Conexión de la subestación Uribia 110 kV”.
Radicado CREG: E2024013162
Respetado Señor:
En la comunicación del asunto, luego de mencionar algunas situaciones relacionadas con la conexión de una subestación a una línea existente de propiedad de un Usuario No Regulado, UNR, y citar algunas comunicaciones de la UPME y de la CREG, usted plantea varias inquietudes las cuales se responden a continuación.
Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación recibida se pregunta:
1. ¿Es aplicable la normativa de la Resolución CREG 122 de 2003, modificada por la Resolución CREG 084 de 2004, a esta frontera embebida del OR?
Respuesta:
Para el caso en mención, no es aplicable lo previsto en la Resolución CREG 122 de 2003, modificada por la Resolución CREG 084 de 2004. Entendiendo que la nueva subestación permite que el Sistema de Distribución Local, SDL, existente se interconecte con una línea del nivel de tensión 4, esta situación no se trata de una frontera embebida, sino de la expansión del sistema de distribución que atiende el mercado de comercialización existente.
2. En caso de ser aplicable la Resolución CREG 122. de 2003, modificada por la Resolución CREG 084 de 2004, ¿cómo se deberían realizar los balances de energía?
Respuesta:
Como se mencionó en la respuesta anterior, no es aplicable lo previsto en la Resolución CREG 122 de 2003.
3. En caso de que la Resolución CREG 122 de 2003, modificada por la Resolución CREG 084 de 2004, no sea aplicable, ¿cuál sería la normativa pertinente para la instalación de esta frontera embebida? Si no existe una regulación específica, ¿sería posible que la CREG realice los ajustes necesarios en la Resolución CREG 122 de 2003, modificada por la Resolución CREG 084 de 2004, para permitir la instalación de esta frontera embebida?
Respuesta:
Dado que no son aplicables las normas mencionadas, la Comisión se encuentra analizando alternativas regulatorias que permitan resolver las situaciones de atención de la demanda cuando, para ello, se requiere utilizar activos de conexión como parte de la solución. Con este fin, se identificarán y realizarán los ajustes que sean requeridos en la regulación vigente.
Por tratarse de una regulación de carácter general, se debe proceder a elaborar la propuesta, publicarla para comentarios y posteriormente expedir la resolución definitiva.
4. En la hipótesis planteada, ¿cómo debería realizarse la conexión de la subestación y la instalación de la frontera embebida para no afectar el estatus de Activo de Conexión de la línea de transmisión propiedad del UNR, ni su condición de UNR conectado directamente al STN, respetando así sus derechos adquiridos?
Respuesta:
Como se mencionó en la respuesta anterior, dado que no es aplicable la regulación vigente, es necesario analizar la nueva situación y realizar los ajustes requeridos.
5. Si aplica la Resolución CREG 122 de 2003 y su modificación, la Resolución CREG 084 de 2004, ¿Se deberá instalar una frontera de distribución en la subestación Uribia 110kV, según lo establecido por la Resolución CREG 038 de 2014?
Respuesta:
Dado que se trata de la construcción y puesta en operación de un nuevo barraje de nivel de tensión 4, que se va a interconectar con otros niveles de tensión, es necesario instalar una frontera de distribución de acuerdo con la Resolución CREG 038 de 2014, para tener la medición del flujo de energía entre niveles de tensión.
6. ¿Es posible que para efectos del cálculo de los flujos y balance de energía en el OR se incluya en las entradas de energía al OR, la energía consumida por un usuario NR que, si bien tiene calidad de usuarios conectado al STN, su conexión física si se encuentra dentro del marco del mercado de comercialización de un OR?
Respuesta:
No es clara la pregunta.
Sin embargo, se deberán instalar las fronteras necesarias con el fin de hacer los balances de energía y, si fuere necesario, dentro de los análisis a la regulación vigente se determinará si se requiere hacer algún ajuste para estos balances.
7. Para los demás efectos ¿Este usuario puede seguir constituido como un usuario conectado al STN?
Respuesta:
Como se mencionó en la respuesta a la pregunta 3, es necesario analizar y determinar los ajustes requeridos en la regulación. Dentro de estos ajustes se tendrá en cuenta que el usuario conectado directamente al STN, propietario de los activos de conexión utilizados en la solución, pueda mantener esa condición.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo