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CONCEPTO 7336 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX  

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico con referencia “Solicitud e inquietudes de la agenda regulatoria 2015” Radicado CREG E-2015-0007336

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación donde nos solicita lo siguiente:

“Quisiera manifestar mi preocupación sobre el hecho que de acuerdo a la agenda regulatoria del 2015 todos los temas del mercado mayorista están atrasados.

Autogeneración pequeños debía haber un documento de autogeneración pequeños en el segundo trimestre

Demanda de corto plazo debía haber un documento en el segundo trimestre

ENFICC generación fotovoltaica debía haber un documento desde el primer trimestre

Asignación de excedentes administrados debía haber una resolución en consulta en el segundo trimestre

Revisión subastas debía haber una resolución en consulta desde el primer trimestre

Asignación ENFICC debía haber un documento en el segundo trimestre

Subasta de generación localizada debía haber una resolución en consulta en el segundo trimestre

MOR debía haber una resolución definitiva en el primer trimestre

Convocatorias subastas MOR debía haber una resolución en consulta en el segundo trimestre

Despacho diario vinculante debía haber un documento desde el primer trimestre

Criterios de confiabilidad de corto plazo debía haber una resolución en consulta en el segundo trimestre

Evaluación de mecanismos que incentiven la competencia debía haber un documento en el segundo trimestre

Todos los temas o por lo menos la mayoría ayudarían al precio que recibimos los usuarios finales.

En el caso de autogeneración pequeños, es necesario para nosotros comenzar a saber lo que piensa la CREG para poder determinar si la autogeneración en las casas es viable o no. En cuanto a la ENFICC fotovoltaica, pese a que no entiendo totalmente el cómo funciona la ENFICC, si conozco que es muy importante para permitir que entre esta tecnología de costo bajo a una matriz de generación que actualmente genera a precios muy altos. Por lo anterior, cualquier tema relacionado con las energías renovables debería tener prioridad con el fin de aumentar la oferta en el mercado mayorista y disminuir los precios actuales.

En este sentido, adicional a manifestar mi preocupación tengo las siguientes inquietudes:

- ¿Qué detiene a la CREG para promover y/o facilitar la entrada de las energías renovables ya que estas bajarían precios?

- ¿Va a haber algún cambio en la agenda regulatoria del 2015 en cuanto a mercado mayorista? ¿Qué pasará con cada uno de los temas listados anteriormente?”

Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En primer lugar le comunicamos que en la Ley 142 de 1994, se definió la generación de energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico. En esta medida, los agentes que quieran llevar a cabo la actividad de generación de energía eléctrica, lo podrán hacer independiente de su fuente de generación.

Adicionalmente, la Comisión estableció en la Resolución CREG 148 de 2011 la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas para participar en las subastas del cargo por confiabilidad definidas en la Resolución CREG 071 de 2006, que fue modificada por la Resolución CREG 061 de 2015. De la misma manera, en la Resolución CREG 132 de 2014 se estableció la metodología para determinar la energía firme de plantas geotérmicas. Además, la Comisión está analizando la metodología para determinar la energía firme de las plantas fotovoltaicas, para permitir la participación en el cargo por confiabilidad. Lo anterior permite que las plantas que utilicen estas fuentes de generación puedan entrar a participar en el mecanismo de cargo por confiabilidad.

Por lo tanto, los agentes que quieran llevar a cabo la actividad de generación de energía eléctrica lo podrán hacer cumpliendo la regulación dispuesta por la Comisión

Ahora bien, con relación a la segunda inquietud, le informamos que la Agenda Regulatoria es indicativa.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley Estatutaria de Derechos de Petición, 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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