CONCEPTO 7330 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta normativa de excedentes autogeneración
Su comunicación con radicado: CREG E-2018-007330
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
SOY UN ESTUDIANTE DE ALEMANIA Y ESCRIBO UNA TESIS SOBRE PLANTAS PICO HIDROELÉCTRICAS. DESDE MARZO DE 2016, AHORA ES POSIBLE PRODUCIR SU PROPIA ELECTRICIDAD Y ALIMENTAR EL EXCEDENTE EN LA RED. MI PREGUNTA ES, ¿QUÉ TAN ALTA ES LA COMPENSACIÓN POR CADA KWH QUE INTRODUZCO EN LA RED?
De su consulta entendemos que se refiere a la actividad de autogeneración y la normativa de venta de excedentes producto de esta actividad.
Le informamos que en la normativa se tienen reglas para la autogeneración a gran escala (autogeneradores con potencia instalada mayor a 1 MW) y la autogeneración a pequeña escala (autogeneradores con potencia instalada menor o igual a 1 MW).
En la Resolución CREG 024 de 2015 se definen las reglas para autogeneradores a gran escala, como son: condiciones de conexión y medida, condiciones de respaldo y suministro de energía y las condiciones para entrega de excedentes de energía. Específicamente y de acuerdo a su consulta, el Artículo 12 de la mencionada resolución establece las condiciones de entrega y venta de excedentes.
De otro lado, en la Resolución CREG 030 de 2018 se definen las reglas para autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos. En dicha resolución se definen aspectos como las condiciones de integración en el sistema colombiano, estándares técnicos de disponibilidad de la red, condiciones para la conexión y sistemas de medida y en el Titulo III se define la comercialización de energía. Específicamente y de acuerdo a su consulta, los Artículos 16 y 17 de la mencionada resolución definen las reglas para entrega y venta de excedentes.
Finalmente, para la actividad de autogeneración, le aclaramos que no existe un precio fijo establecido para la venta de energía y que el precio depende de la potencia instalada del usuario autogenerador y de las reglas en las mencionadas resoluciones.
En nuestra página en internet, www.creg.gov.co, podrá consultar la normativa mencionada y los documentos que soportan dicha regulación, entrando por el enlace Regulación y dentro de este el enlace Resoluciones, en donde las encontrará ordenadas cronológicamente.
Si luego de consultar todo lo mencionado anteriormente tiene inquietudes sobre las reglas de remuneración, podrá enviar las consultas escritas que considere necesarias al correo creg@creg.gov.co.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo