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CONCEPTO 7327 DE 2013

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Reglamentaciones para envasado de GLP

Radicado CREG E-2013-007327.

Respetada XXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones del Asunto mediante la cual hace la siguiente consulta:

“Trabajo como asesor comercial en la empresa Antorcha Ingeniería, que se dedica a la importación, comercialización y distribución de equipos y accesorios, para el trasiego, y consumo de gas propano. Tengo interés en conocer cuáles son los elementos y equipos que debe tener cada planta de carácter obligatorio, esto con el fin de incentivar a los gaseros a cumplir con las normas establecidas y tratar de estandarizar los elementos utilizados en cada aplicación según correspondan.”

La Resolución CREG 023 de 2008 establece el reglamento de distribución y comercialización minorista del servicio público domiciliario de GLP. De acuerdo con esta resolución, los distribuidores de GLP son los responsables de la operación de las plantas de envasado que utilizan para llenar los cilindros que llevan su marca. El texto completo de la Resolución CREG 023 de 2008, y demás normas que la modifican, puede consultarlo en nuestra página web, www.creg.gov.co, ingresando por el enlace Normas y Jurisprudencia y dentro de éste el enlace Resoluciones. Allí encontrará todas las resoluciones expedidas por la CREG en orden cronológico.

En los artículos 4 y 9 de la mencionada resolución se establece la obligación para los distribuidores de mantener certificadas sus plantas de envasado, y los proceso que allí se realizan, de conformidad con los requerimientos técnicos que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía en los correspondientes Reglamentos Técnicos.

Mediante Resolución 180581 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico para la plantas de envasado de GLP. Esta resolución la puede consultar en la página web del Ministerio, en el enlace de Normatividad de Gas

Damos así respuesta a su consulta. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere conveniente.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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