BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 7264 DE 2013

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2013-007264. Solicitud de información sobre el servicio de GLP a través de tanques estacionarios.

Radicado CREG E-2013-007264

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del Asunto mediante la cual hace la siguiente solicitud:

“Comedidamente nos permitimos solicitarles nos informen si el servicio de suministro de GLP a tanques estacionarios que distribuye de este producto por medio de regulador y sistema de medición individual puede ser cedido en concesión a un distribuidor para que este se encargue mediante contrato de servicio a garantizar que las instalaciones los sistemas de medición y el tanque de almacenamiento cumpla con los requerimientos técnicos legales normas y decretos expedidos por la CREG y si es posible nos capaciten al respecto.”

Para dar respuesta su consulta, en primer lugar es importante informarle que la Resolución CREG 023 de 2008 establece el reglamento de distribución y comercialización minorista del servicio público domiciliario de GLP. De acuerdo con esta resolución, el servicio de distribución a tanques estacionarios únicamente puede ser prestado por una empresa distribuidora de GLP dentro de las condiciones allí previstas, así como dentro de los lineamientos hechos en la Ley 142 de 1994, sin que allí se tenga previsto una figura como la planteada dentro de su comunicación.

Es por esto que a continuación le presentamos un resumen general de las principales disposiciones que se establecen en la mencionada resolución respecto de la prestación del servicio público domiciliario de GLP a través de tanques estacionarios, sin perjuicio de que directamente pueda consultar el texto completo de la misma en nuestra página web, www.creg.gov.co, ingresando por el enlace Normas y Jurisprudencia y dentro de éste el enlace Resoluciones. Allí encontrará todas las resoluciones expedidas por la CREG en orden cronológico.

En el Capítulo 3 de la Resolución CREG 023 de 2008 se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad de distribución de GLP y en el Artículo 13 particularmente se establecen las obligaciones del distribuidor en relación con la atención de los usuarios del servicio de GLP por tanque estacionario. Allí, entre otras cosas, se ordena al distribuidor:

- Publicar los precios de venta del GLP;

- Celebrar contratos de condiciones uniformes con sus usuarios;

- Tener oficinas de peticiones, quejas y recursos;

- Contar con líneas y servicios de atención de emergencia 24 horas;

- Establecer alternativas de solicitud del servicio;

- Medir, liquidar y facturar el consumo GLP;

- Instruir a los usuarios en los requerimientos técnicos exigibles para la prestación del servicio, las personas autorizadas para la realización de las obras, los equipos idóneos y los costos asociados;

- Informar al usuario sobre el servicio de revisión de instalaciones, acometidas, tanques estacionarios y redes internas que la empresa debe ofrecer al usuario, en caso de necesidad y los costos asociados;

- Verificar, cada vez que suministre producto, que las acometidas, los tanques y las redes internas de los usuarios, cumplan con los requisitos técnicos requeridos, garantizando de esta manera la seguridad en la prestación del servicio, incluyendo el costo de estas revisiones en la tarifa de prestación del servicio;

- Instruir a los usuarios sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP y sobre las medidas que se deben adoptar en caso de una emergencia.

Sobre la relación que debe existir entre el usuario del servicio a través de tanques estacionarios y la empresa distribuidora, la regulación no prevé una figura de concesión. En el capítulo 5 de la Resolución mencionada se especifican los contratos de servicios públicos a través de los cuales se establecen este tipo de relaciones, los cuales son requisito para poder prestar el servicio y tienen un carácter obligatorio para las partes.

Así, en el literal b del artículo 20, contratos de servicios públicos que se deben ofrecer a los usuarios, se establecen los diferentes contratos posibles cuando el servicio se da a través de tanques estacionarios, los cuales varían según el tipo de usuario, así:

- Usuarios individuales que se sirven de un único Tanque Estacionario.

- Usuarios múltiples que se sirven de un mismo Tanque Estacionario.

Posteriormente, en el Capítulo 6, se establece la regulación asociada a la infraestructura necesaria para la prestación del servicio. Así, del artículo 24 hasta el artículo 28 se determinan las reglas sobre la propiedad de la acometida de los tanques estacionarios, la red interna y los tanques estacionarios, así como las obligaciones y responsabilidades respecto de la revisión y mantenimiento de la red interna y la revisión, mantenimiento y/o reposición de los tanques estacionarios, sus medidores y sus reguladores.

Finalmente, en el capítulo 7, artículos 29 y 30 se fijan las reglas para la medición y facturación del volumen entregado a tanques estacionarios y sobre el derecho de los usuarios de estos tanques a tener medición individual de sus consumos.

En los anteriores términos damos respuesta su consulta. Los conceptos emitidos por la Comisión tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo   

×
Volver arriba