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CONCEPTO 7257 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Su oficio con radicado CREG E-2018-007257

Estimada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación referenciada en el asunto mediante la cual solicita aclaración de un texto de la Resolución CREG 097 de 2008, así:

(…)

¿Cuándo se entiende consolidada la situación particular y concreta de la conexión de un usuario final al STN?

La resolución en mención establece los siguientes presupuestos:

i) Cuando la frontera comercial se registró antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 097 de 2008, es decir antes del 6 de octubre de 2008, y/o ii) cuando “el equipo que está instalado entre su punto de conexión y el STN corresponde a activos de transformación con tensión primaria del STN y sus módulos asociados incluyendo, sólo para estos casos, el barraje del lado de baja tensión”.

A partir de ellos, solicito se aclare si la consolidación de una situación particular y concreta de la conexión de un usuario final al STN, requiere el cumplimiento de dichos supuestos de manera individual o concomitante.

El parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 097 de 2008 expresa lo siguiente:

Parágrafo. Para las situaciones particulares y concretas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, en las que se tengan usuarios finales considerados como conectados directamente al STN, no habrá lugar al cobro de cargos por uso de STR o SDL. Para este efecto, se entiende que un usuario final está conectado directamente al STN cuando el equipo que está instalado entre su punto de conexión y el STN corresponde a activos de transformación con tensión primaria del STN y sus módulos asociados incluyendo, sólo para estos casos, el barraje del lado de baja tensión. En estas condiciones sólo se remunerará vía cargos por uso la proporción de los activos que utiliza el (los) OR. Los porcentajes de participación en el uso para remunerar el activo entre quienes lo utilizan, se determinan en proporción a las demandas máximas de cada una de las partes.

La norma transcrita contiene una excepción de cobro de cargos por uso de STR o SDL para unos usuarios que venían siendo considerados como conectados directamente al STN con equipos de conexión en otro nivel de tensión distinto.

Ahora bien, para efectuar la determinación de las obligaciones comerciales en el mercado y poder realizar el cobro de los cargos por uso del STN, así como para realizar las excepciones de cobro de cargos por uso del STR, se requiere acudir al registro de la frontera comercial, pues es allí donde se consignan las características que le permiten al liquidador del mercado efectuar cobros y hacer excepciones como la descrita en el párrafo anterior.

La definición de fecha de registro contenida en el artículo 1 de la Resolución CREG 006 de 2003, es:

Fecha de Registro: Fecha en la cual se finaliza el Procedimiento de Registro de la frontera comercial o del contrato, definido en la presente Resolución, para que un agente participe en las liquidaciones de las transacciones comerciales del mercado mayorista. Ésta se considera como la fecha de entrada en Operación Comercial de la frontera o contrato y se considera la fecha a partir de la cual el ASIC incluye éstos en la liquidación de las transacciones del Mercado Mayorista.

Por su parte, la definición de fecha de registro incluida en la Resolución CREG 157 de 2011 es:

Artículo 9. Fecha de registro de la Frontera Comercial. Se entenderá por fecha de registro de la Frontera Comercial la última de las siguientes fechas, siempre y cuando el ASIC haya verificado previamente el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8 de esta Resolución:

1. El día calendario anterior a la fecha en que se inicia la cobertura de los mecanismos de cubrimiento para las transacciones en el MEM.

2. La fecha específica solicitada por el agente.

La fecha de registro de la Frontera Comercial se considerará como la fecha de entrada en operación comercial de la frontera, a partir de las veinticuatro (24:00) horas del mismo día. A partir de esta fecha el agente participará con esta Frontera Comercial en las liquidaciones de las transacciones comerciales del MEM

Como se observa, independientemente del período de vigencia de las definiciones de fecha de registro anteriormente expuestas, el elemento común se centra en que es la fecha a partir de la cual se contabilizan las obligaciones de cada agente en el mercado, según las características de la frontera registrada.

Con base en lo anterior, se entiende que la consolidación del hecho de considerar un usuario como directamente conectado al STN se da una vez se encuentre registrada la frontera comercial con dicha distinción en el mercado, hecho que debió haberse cumplido antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 097 de 2008.

Según lo expuesto y acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 097 de 2008, para poder considerar a un usuario final como conectado directamente al STN no era suficiente con tener la condición técnica descrita en el literal ii) de su inquietud, sino que su frontera comercial debió estar registrada con las características necesarias para poder exceptuar sus consumos del pago de cargos por uso de distribución, por lo que, en conclusión, las dos condiciones presentadas son concomitantes.

En resumen, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 097 de 2008, la única manera para registrar una frontera comercial de un usuario final declarada directamente conectada al STN es que los activos exclusivos de conexión del usuario al sistema, con su correspondiente equipo de medida, deben estar directamente conectados al STN.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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