CONCEPTO 7227 DE 2017
(Noviembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 02 de Agosto de 2017,
Radicado CREG E-2017-007227.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia indicado, en la que realiza una consulta. A continuación transcribimos su consulta y procedemos a contestarla.
“EL DÍA DE HOY HE INTENTADO COMUNICARME CON USTEDES VÍA TELEFÓNICA PERO NO FUE POSIBLE OBTENER UNA RESPUESTA. ESTOY INTERESADO EN OBTENER INFORMACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA AUTOGENERACION A PEQUEÑA ESCALA Y LA ENTREGA DE EXCEDENTES A LA RED, PARA LO CUAL ME DIRIJO A USTEDES PARA SABER DE QUE FORMA PUEDO ACLARAR MIS INQUIETUDES RESPECTO AL TEMA”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Entendemos que su inquietud hace referencia a un autogenerador a pequeña escala, es decir con capacidad nominal menor o igual a 1 MW, de acuerdo al límite establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015. Sin embargo, la CREG aún se encuentra realizando los análisis pertinentes para la regulación de autogeneración a pequeña escala por lo que todos los autogeneradores son tratados como autogeneradores a gran escala.
En este momento un autogenerador a pequeña escala se puede conectar a la red, y será tratado como autogenerador a gran escala, regulado por la resolución CREG 024 de 2015. Esto se debe a que conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor [valor que define el tamaño de plantas consideradas autogeneradores a pequeña y gran escala] y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”. (Hemos subrayado y aclarado entre paréntesis cuadrados).
Puede encontrar todos los detalles para la conexión, medición y remuneración de excedentes de los autogeneradores a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015. En particular, sobre la entrega de excedentes que hace mención en su pregunta, el Artículo 10 y 12 de dicha resolución tratan sobre las condiciones del suministro de energía y de venta de excedentes. El Artículo 12 especifica que el autogenerador a gran escala “deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW”. Es decir, el autogenerador a gran escala debe ser representado por un generador en caso que entregue excedentes, y los precios se acordarán libremente entre las partes.
De acuerdo con lo anterior, le aclaramos que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala. Sin embargo, la Comisión se encuentra realizando los análisis para definir la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala y publicar el proyecto de resolución para comentarios de todos los agentes y terceros interesados a más tardar en el último trimestre de este año.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo