CONCEPTO 7197 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comercialización de energía con paneles solares
Su comunicación con radicado CREG E-2017-007197
Respetado XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación:
Mensaje: SRES: CREG, LOS SALUDO Y LES ESCRIBO PARA SOLICITARLES UNA INFORMACIÓN RESPECTO A LAS INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS CON CONEXIÓN A RED, QUISIERA SABER COMO CIUDADANO Y EMPRESARIO, SI YA SE PUEDEN REALIZAR, CUAL ES LA NORMATIVA, SI YA ESTA TOTALMENTE REGULADA PARA TODAS LAS INSTALACIONES TANTO PEQUEÑAS COMO GRANDES, COMO ES EL PROCESO CON LAS ELÉCTRICAS, ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS.
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Entendemos de su consulta que está relacionada específicamente a la actividad de generación de energía renovable como la Solar. En estos términos le informamos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
En cuanto a su inquietud en que especifica que es para plantas conectadas a la red, entendemos que usted está interesado en la actividad de generación para: generación distribuida y autogeneración a pequeña y gran escala. Además, dado que usted especifica que desea conocer procedimientos regulatorios para instalaciones con capacidades grandes y pequeñas, al final le brindamos información adicional sobre otros tipos de normas para comercializar energía para plantas mayores y menores a 20 MW.
Le informamos que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014, el 5 de junio de 2015 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.
De otro lado, dado que su pregunta se refiere específicamente a fuentes no convencionales de energía, FNCER, le informamos que la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto: “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda”. En la precitada ley podrá encontrar algunos beneficios que le podrían resultar relevantes por usar generación solar fotovoltaica. También le informamos que en línea con lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía emitió el Decreto 348 de 2017 estableciendo las directrices de política para los mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala como define la Ley 1715 de 2014.
De esta forma, en la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 348 de 2017 podrá encontrar incentivos como:
- Decreto 348 de 2017: Que la CREG debe establecer un trámite simplificado para la conexión y entrega de excedentes de los autogeneradores a pequeña escala al Sistema de Transmisión Regional o al Sistema de Distribución Local, el cual se expedirá conforme a los principios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética adoptados por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.
- Decreto 348 de 2017: Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto.
- La Ley 1715 de 2014 define que: “Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales.”.
- Ley 1715 de 2014: venta de energía por parte de generadores distribuidos. La energía generada por generadores distribuidos se remunerará teniendo en cuenta los beneficios que esta trae al sistema de distribución donde se conecta, entre los que se pueden mencionar las pérdidas evitadas, la vida útil de los activos de distribución, el soporte de energía reactiva, etc., según la regulación que expida la CREG para tal fin, conforme a los principios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para el mismo.
Es importante resaltar que la CREG en este momento se encuentra desarrollando la regulación de autogeneración de pequeña escala y generación distribuida. Se le informa que la regulación para autogeneración a pequeña escala y generación distribuida se espera se expida en el cuarto trimestre de este año.
Así las cosas, si su caso es de autogeneración a pequeña escala y usted desea vender los excedentes de sus paneles solares, la normatividad actual dispone que mientras aún no se haya regulado la autogeneración a pequeña escala usted debe acogerse a las reglas de autogeneración de gran escala (artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014). La regulación para autogeneración a gran escala se encuentra en la resolución CREG 024 de 2015, donde podrá encontrar condiciones de conexión y medida, condiciones de respaldo y suministro de energía, y condiciones para los autogeneradores a gran escala que entregan excedentes.
Ahora bien, para que usted quede bien informado y ampliar bien el tema de la actividad generación de energía en el sistema interconectado nacional, SIN, anexamos en esta comunicación el radicado CREG S-2016-000100, la cual contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación (y que aplican para varios tipos de generación como las solares fotovoltaicas), en la que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el MEM, donde se identifican las alternativas de comercialización y las reglas de operación en el MEM, así como las resoluciones que aplican a generadores mayores a 20 MW y los generadores menores a 20 MW.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo