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CONCEPTO 7166 - 7167 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Respetado XXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones radicadas con los números de la referencia mediante la cual formula las siguientes preguntas:

“SEÑORES DE LA CREG ME DIRIJO A USTEDES PARA PODER SABER COMO ME PUEDO REGISTRAR CON USTEDES PARA PODER CONSTRUIR INSTALACIONES DE GAS COMO PERSONA INDEPENDIENTE ÓSEA COMO TERCERO.

ME DIRIJO A USTEDES PARA ACLARAR UNAS DUDAS EN CUANTO A MI TRABAJO HAY UNA EMPRESA CONSTRUCTORA HACIENDO UN PROYECTO DE REDES DE GAS DOMICILIARIO MI PREGUNTA ES SI YO COMO TERCERO Y CON MIS DOCUMENTOS AL DÍA Y PAPELERÍA AL DÍA DEBO REGISTRARME ANTE ESTA EMPRESA CONSTRUCTORA O PUEDO TRABAJAR LIBRE MENTE CUMPLIENDO LAS NORMAS”

Antes nos permitimos informarle que de acuerdo a las atribuciones concedidas a la CREG por medio de las leyes 142 y 143 de 1994, es de competencia de la Comisión la de regular los aspectos relacionados con los servicios públicos domiciliario de energía eléctrica y gas combustible.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora bien, en relación con sus inquietudes, debemos manifestarle previamente que según los dispuesto por la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997, la instalación interna o red interna es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio de gas al inmueble a partir del medidor, en el caso de inmuebles individualmente considerados. Para edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal o condominios, es a aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cunado lo hubiere.

Según el parágrafo del artículo 19 de la resolución antes citada, las empresas de distribución deben llevar un registro del personal autorizado que podrá construir y realizar el mantenimiento de la red interna, la cual no podrá limitar el número de registrados, o negar dicho registro a las personas que reúnan las condiciones técnicas establecidas por las autoridades competentes. Dicho registro será público y las empresas tienen la obligación de publicarlo.

En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas combustible en las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones destinadas a uso residencial, comercial e industrial, así como establecer las obligaciones de los Organismos de Certificación Acreditados y de los Organismos de Inspección Acreditados, con respecto a los distribuidores en las actividades de certificación de estas instalaciones, existe el reglamento técnico de instalaciones de gas combustible, expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 9 0902.

Es así como, frente a su primera inquietud, le informamos que esta comisión no tiene dentro de sus funciones y competencias el contar con un registro de contratistas, ya sea como independientes o como terceros, para la construcción o mantenimiento de instalaciones internas de gas natural.

Con relación a la segunda, le informamos que usted puede dirigirse a la empresa distribuidora del gas combustible del municipio donde piensa adelantar sus labores y/o al Organismo Nacional de Acreditación de Certificaciones, ONAC, para conocer los requerimientos que le permitan acreditar sus competencias para adelantar las actividades que usted piensa desarollar.

En todo caso, lo invitamos a visitar nuestra página web, donde podrá a través del vínculo, “Regulación/ Resoluciones”, consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación.

El anterior concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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