CONCEPTO 7159 DE 2013
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación CEN-DCO-000859-2013-E
Radicado CREG E-2013-007159
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual anota, entre otros aspectos, los siguientes:
“… en los contratos de transporte de GLP que CENIT suscribió con cada uno de sus remitentes en junio pasado, se pactó entregas en los propanoductos garantizando un flujo constante de producto (GLP), lo cual conlleva a que no sea procedente que se acuerde la aplicación del descuento de que trata el literal c del artículo 4o de la Resolución CREG 092 de 2009,(…)
Por tal motivo, respetuosamente nos permitimos informar que los cargos cobrados por CENIT para el transporte de GLP por el sistema Galán – Puerto Salgar – Mansilla, a partir del 15 de julio de 2013, serán los cargos máximos aprobados por la CREG mediante la Resolución CREG 016 de 2010, modificada por la Resolución CREG 099 de 2010, debidamente actualizados de acuerdo a lo dispuesto en la regulación”.
En relación con su comunicación, el artículo 4 de la Resolución CREG 092 de 2009 establece lo siguiente:
“OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS TRANSPORTADORES DE GLP. Además del cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos vigentes aplicables a las instalaciones y al ejercicio de su actividad, los transportadores deberán cumplir con lo siguiente:
a) Poner a disposición de los remitentes una capacidad de transporte, tal como se define en el literal e) del presente artículo.
b) Celebrar contratos escritos de transporte con los remitentes o realizar una declaración de capacidad comprometida de transporte, de conformidad con las disposiciones previstas en esta Resolución.
c) Entregar de manera oportuna y confiable las cantidades de GLP garantizando flujo continuo de producto en cada punto de entrega de tal manera que las cantidades equivalentes a una entrega diaria y permanente del producto contratado permanezcan disponibles en cada punto de entrega. Los remitentes podrán acordar con los transportadores tiempos de entrega distintos según sus necesidades y sobre esta base deberán negociar una reducción en la tarifa de transporte aprobada en la medida en que la misma remunera flujo continuo. Los remitentes deben recibir el producto en los tiempos de entrega acordados en los contratos con los transportadores.
d) Respaldar físicamente la entrega continua de GLP pactada contractualmente en los puntos de entrega a través de la capacidad de transporte y/o almacenamiento.
e) Implementar un sistema de información electrónico a través de internet, de acceso libre, en línea y de carácter permanente para distribuidores, comercializadores y usuarios no regulados. Este sistema debe contener como mínimo información relacionada con:
- Capacidad de transporte total por tramo
- Capacidad de transporte contratada ó comprometida por tramo
- Capacidad de transporte disponible por tramo
- Cantidad total transportada diariamente por tramo
- Solicitudes del servicio, que incluyan volúmenes y tramos
- Otra información que establezca la CREG en cualquier tiempo
La capacidad de transporte por tramo de ducto corresponde a la capacidad nominal del ducto para el caso de los propanoductos y a la cantidad promedio de GLP transportado durante los últimos cinco años para el caso de los poliductos (en toneladas por día – TOND o miles de barriles día -KBD). En el caso de San Andrés, cuando se habla de tramo se debe entender la ruta desde el punto de recibo y el punto de entrega en San Andrés.
La declaración de capacidad comprometida de transporte suscrita por el agente que realiza la actividad de transporte al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuando se trate de la prestación del servicio de transporte de manera integrada con otras actividades de conformidad con la regulación vigente, deberá contener el nombre del transportador, la capacidad de transporte comprometida, expresada en toneladas por día – TOND o miles de barriles día –KBD, y su período de vigencia.
f) Realizar todas las mediciones que se requieran para recibir o entregar el producto en los puntos de recibo y entrega, que permitan establecer la cantidad y calidad del producto. El transportador de GLP será el responsable de la administración, operación y mantenimiento de los equipos de medición que se encuentren incluidos en la base de activos utilizada para establecer la remuneración de la actividad de transporte de GLP. Los costos de los equipos de medición que no se encuentren incluidos en la base de activos utilizada para remunerar la actividad de transporte de GLP por ductos serán cubiertos por los usuarios que se beneficien de los mismos. Las partes tendrán acceso permanente a los sistemas de medición para tomar lecturas, verificar calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, o para el retiro de sus bienes.
g) Velar por el cumplimiento permanente de las condiciones exigidas por las autoridades competentes respecto a la seguridad y mantener la calidad del producto recibido hasta cuando se hace entrega del mismo. Para el caso específico de transporte a San Andrés debe cumplir además con las exigencias establecidas para el transporte de mercancías peligrosas.” (Resaltado fuera de texto)
En relación con el contenido de su comunicación, se entiende que CENIT está informando a la CREG los cargos que aplica a partir del 15 de julio de 2013 para la prestación del servicio de transporte de GLP a través del propanoducto Galán – Puerto Salgar – Mansilla, y no entendemos que haya una solicitud de concepto para la Comisión en este sentido.
De la misma forma, las precisiones que se hacen por parte de CENIT no se realizan a fin de que la Comisión realice un pronunciamiento, se emita un concepto o se resuelva una consulta respecto de su alcance, sino corresponden a una comunicación el cual contiene el análisis que realiza la empresa respecto de la aplicación de la regulación en un caso particular y concreto.
Finalmente, cabe anotar que la inspección, vigilancia y control de la regulación adoptada por la CREG le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo