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CONCEPTO 7072 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E- 2014 -007072

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual formula la siguiente consulta:

“El siguiente tiene como fin solicitar se aclare sobre cuáles son los tiempos estipulados para dar oportunamente una respuesta a un solicitante del servicio de alumbrado público de acuerdo con las siguientes indicaciones (…)”

Al respecto es preciso aclarar que en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación sólo puede pronunciarse sobre temas que son objeto de sus competencias.

Teniendo en cuenta que se consulta sobre tiempos de respuesta a peticiones, quejas y reclamos de los usuarios en temas de alumbrado público, debe decirse que esta Comisión no es la competente para determinarlos.

Sin importar que se trate del servicio de alumbrado público o de otro servicio público, sea éste de carácter domiciliario o no, los plazos y términos para tender peticiones quejas y reclamos están determinados en el título II, capítulo I, de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia nacional.

En los anteriores términos y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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