BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 7069 DE 2007

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia:  Comunicación vía página web.

Radicado CREG E-2007-007069.

Cordial saludo XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual solicita información sobre la normatividad relacionada con la custodia de la acometida de energía eléctrica y sus características de instalación, de la siguiente manera:

“EL DÍA 18 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO FUERON ROBADOS LOS CABLES DE LA LUZ CONECTADOS A LOS POSTES QUE SE ENCUENTRAN EN LA CALLE, OCASIONANDO LA FALTA DEL SERVICIO EN LA RESIDENCIA.  

CODENSA ENVÍO LOS CONTRATISTA PARA HACER LA REVISIÓN EN DONDE SE ESTABLECIO QUE EL CABLEADO HABIA SIDO ROBADO, POR LO CUAL SE TUVO QUE HACER POR DISPOSICIÓN DE CODENSA UNA SOLICITUD DE REINSTALACIÓN DE UNA NUEVA ACOMETIDA, TENIENDO QUE ASUMIR EL 100% DEL VALOR DE LA NUEVA INSTALACIÓN, NOSOTROS COMO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE. EL VALOR ASCIENDE A LOS $500.000.OO LOS CUALES SE DEBERÁN CANCELAR EN SEIS (6) MESES EN LA MISMA FACTURA DE LA LUZ.

QUIERO SABER EL MOTIVO POR EL CUAL NOSOTROS COMO USUARIOS DEBEMOS ESTAR CUSTODIANDO LOS CABLES QUE SE ENCUENTRAN EN LA CALLE Y QUE DEBERÍAN SER DE CUSTODÍA DE LA EMPRESA, GENERANDO DE ESTA MANERA EL COBRO A NOSOTROS COMO USUARIOS DE LA INSTALACIÓN; ADICIONALMENTE ES DE CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA, QUE EN ESTE MOMENTO EXISTE ROBO MASIVO DE ESTE TIPO DE CABLEADO POR EL CONTENIDO DEL MISMO (COBRE, EL CUAL ES APETECIDO POR LOS VANDALOS PARA SU VENTA), LO CUAL NO HA SIDO INFORMADO PUBLICAMENTE A LA CIUDADANÍA PARA ALERTAR ESTE TEMA.

ASÍ MISMO EL CABLE QUE CODENSA EN ESTE MOMENTO ESTÁ INSTALANDO ES UN CABLE QUE CUMPLE CON UNAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DIFERENTES AL ANTERIOR PARA EVITAR EL ROBO DEL MISMO; SIN EMBARGO LA INVITACIÓN AL CAMBIO DE UN NUEVO CABLEADO DEBE SER OBLIGACIÓN DE ESTA EMPRESA YA QUE SON QUIENES ESTAN PRESTANDO EL SERVICIO Y NOS DEBEN OFRECER A LOS USUARIOS TODAS LAS GARANTÍAS Y SEGURIDADES PARA HACER USO DE ELLOS.”

A continuación, de forma general, expondremos algunos apartes de la regulación vigente que creemos le permitirán tener claridad sobre el tema mencionado en su oficio.

1. La conexión es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el medidor. La conexión comprende la acometida y el medidor. La red interna no forma parte de la conexión.

2. Si bien, las obras de infraestructura requeridas por un usuario para su conexión son responsabilidad del mismo, parte de las actividades del servicio de conexión(1), como lo son: el suministro de los materiales de la acometida y la ejecución de la obra de conexión, se someten al Régimen Tarifario de Libertad, tal como lo establece el artículo 3o de la Resolución CREG 225 de 1997, que transcribimos a continuación:

Artículo 3o. Régimen Tarifario de Libertad. Se someten al Régimen de Libertad de Tarifa las siguientes actividades asociadas con el Servicio de Conexión: El Suministro e Instalación del equipo de medición, el Suministro de los Materiales de la Acometida y la Ejecución de la Obra de Conexión.

El Prestador del Servicio tiene el deber de informar a todo Usuario Potencial que presente una Solicitud de Conexión, cuáles de las actividades a las que se refiere el presente Artículo aquél está en capacidad de ejecutar, así como el derecho del Usuario Potencial de optar por contratarlas con un tercero debidamente autorizado por la autoridad competente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos que sobre la materia estén vigentes. Así mismo, el prestador del servicio deberá mantener disponible para los Usuarios Potenciales una lista actualizada de precios, así como información relativa al plazo de ejecución que ofrece para realizar estas actividades.”

Por otra parte, el artículo 6o de la misma Resolución establece:

“Artículo 6o. Normas Adicionales. Las ampliaciones de carga que impliquen cambio en la Conexión y las remodelaciones de inmuebles que afecten la Conexión, así como cualquier daño total o parcial de los elementos que la componen, darán lugar, según el caso, a un cargo al usuario teniendo en cuenta lo previsto en esta resolución.”

De lo anterior se concluye que, el suministro de materiales de la acometida y la ejecución de la obra de conexión, son responsabilidad del usuario y pueden ser contratadas por éste con un tercero, diferente al prestador del servicio, conforme con lo dispuesto en la Resolución CREG 225 de 1997.

Por otro lado, respecto del cambio de acometidas por las denominadas antifraude, le comentamos que, de conformidad con el numeral 4.4.6 del anexo de la Resolución CREG 070 de 1998, previamente a la puesta en servicio de una conexión, el Operador de Red (comúnmente llamado: empresa distribuidora) deberá verificar que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del usuario cumplan con las normas técnicas exigibles expuestas en el RETIEwww.minminas.gov.co.

Por lo tanto, se entiende que una vez puesta en servicio la conexión de un usuario ésta cumple con las normas técnicas exigibles.

En relación con las normas técnicas que exija la empresa a los usuarios, le informamos que la Resolución CREG 070 de 1998 dispone lo siguiente:

“4.2 CRITERIOS TÉCNICOS DE DISEÑO

Las normas técnicas exigidas por los OR´s a sus Usuarios, no podrán contravenir las normas técnicas nacionales vigentes o en su defecto las normas técnicas internacionales. Así mismo, los OR´s no podrán discriminar o exceptuar a ningún Usuario en el cumplimiento de dichas normas.

(...)

4.3.4 DIMENSIONAMIENTO DEL DISEÑO

El OR no podrá exigir especificaciones mayores a las requeridas para la conexión del Usuario.

En caso que el OR prevea que los Activos de Conexión del Usuario se puedan convertir en Redes de Uso General, deberá reconocer al Usuario los sobrecostos en que éste incurra por el sobredimensionamiento de sus Activos de Conexión.” (Subrayado fuera de texto)

Posteriormente a la entrada en operación de la conexión es claro que los cambios en elementos de la conexión debidos a ampliaciones de carga o remodelación de inmuebles que afecten la conexión y a daños o a la finalización de la vida útil del respectivo elemento que deriven en incumplimiento de las normas técnicas vigentes, estarán a cargo del respectivo usuario.

Sin embargo, nos permitimos precisar que cuando se requiera el reemplazo de un elemento de la conexión o de ésta en su totalidad, el OR (o empresa distribuidora) debería informar al usuario correspondiente, de forma clara y precisa, el elemento que incumple y el aparte de la norma técnica respectiva que se esta incumpliendo.

Si los elementos que conforman la conexión de un usuario y/o la conexión en si misma están cumpliendo las normas técnicas vigentes, la empresa no puede exigir unilateralmente, con cargo al usuario, especificaciones superiores a las técnicamente exigibles o cambios de la conexión o de elementos que la conforman (como son la acometida, la caja del medidor, el medidor, etc.).

La reglamentación relativa a la conexión de nuevos usuarios (aplicable también a la modificación de una conexión existente), está contenida en las Resoluciones 225 de 1997 y 070 de 1998 (Reglamento de Distribución), las cuales pueden ser consultadas en nuestra dirección de internet www.creg.gov.co.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Servicio de Conexión: es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la Conexión. Estas actividades incluyen los siguientes conceptos: Estudio de la Conexión, Suministro del Medidor y de los Materiales de la Acometida, Ejecución de la Obra de Conexión, Instalación y Calibración Inicial del Medidor de Energía cuando se trata de un equipo de medición de tipo electromecánico, y Revisión de la Instalación de la Conexión, incluida la Configuración y/o Programación del Medidor de Energía cuando el aparato de medición es de tipo electrónico.

×
Volver arriba