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CONCEPTO 7068 DE 2013

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre medición inteligente

Su comunicación del 24 de abril de 2013

Radicado SSPD 2013-200486321

Radicado CREG E-2013-007068

Respetado XXXXX:

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitió a esta Comisión su comunicación del 24 de abril de 2013 en la cual se hacen las siguientes consultas relacionadas con la medición inteligente en Colombia.

1) Existe en Colombia la medición inteligente, en caso de No. Porque en Colombia no se implementa este tipo de iniciativas.

Si es afirmativo entonces: Cuáles son las regiones y que porcentaje del territorio Colombiano (de los cerca de 12 millones de usuarios que tiene Colombia cuantos tienen medición inteligente) se está implementando el despliegue de los medidores Inteligentes? (medidores que realmente gestionan la demanda). Existe información pública sobre el número de medidores inteligentes instalados cada año?

2) Si en Colombia hay sistemas de medición inteligente son en realidad estas redes interoperables? Los requisitos funcionales de los actúales sistemas de medición inteligentes son suficiente garantía técnica para la interoperablildad?

3) Las propuestas para el despliegue y uso de medidores inteligentes tienen una serie de consecuencias para la normatividad vigente?

4) Existe actualmente algún catalogo o normatividad vigente que describa todas las funciones mínimas que debe entregar el sistema de medición inteligente en una casa o local? Existe algún documento de "Protección el Consumidor' sobre todo lo que conlleve un despliegue masivo de la medición inteligente (instalación, mantenimientos, asesoramientos. culturización y protección del consumidor) por parte de los proveedores?

5) Si no entonces, está de acuerdo con la propuesta de establecer los mecanismos de gobierno más adecuados para la creación de una Normatividad de Energía Inteligente o Medición inteligente?

6) Qué posibilidades hay de un desarrollo conjunto de medición inteligente con los otros servicios públicos prestados por los proveedores (electricidad-Agua-Gas)?

Para dar respuesta a las preguntas formuladas en los numerales 1 y 2 de su comunicación, le informamos que la regulación establecida por la Comisión se desarrolla con base en los criterios y lineamientos definidos por la Ley 142 y 143 de 1994. En relación con la medición del consumo de energía eléctrica, el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

ARTICULO 144. De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. (…)

De acuerdo con lo anterior, las empresas pueden establecer las características técnicas de los medidores para asegurar que el consumo de los usuarios sea determinado de manera adecuada. Igualmente la Ley señala que el desarrollo tecnológico es uno de los elementos para lograr una mayor precisión en la medida.

En relación a las preguntas 3, 4 y 5 debe señalarse que la Comisión no tiene competencia para definir qué tipo de tecnología debe utilizarse para la medición del consumo de los usuarios (medidores electromecánicos, medidores electrónicos o “medición inteligente”). No obstante lo anterior, las metodologías de remuneración de las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica buscan que las empresas sean eficientes en la prestación del servicio, permitiendo que las empresas sean quienes definan cuales actividades, tecnologías o inversiones deben realizar para mejorar su eficiencia.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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