CONCEPTO 7067 DE 2012
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 2012062543
Radicado CREG E-2012-007067
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se consulta lo siguiente:
“A su turno, el artículo 7 de la Resolución CREG-122 de 2011, modificado posteriormente por el articulo 4 de la Resolución CREG-005 de 2012, define la información mínima para totalizar y/o facturar el Impuesto de alumbrado público en la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica, estipulando que en ella se deben presentar ocho conceptos distintos asociados todos ellos con el cobro del impuesto en cuestión y del sujeto pasivo. Dado que en esta Resolución no se hace excepción alguna para los usuarios prepago, se tiene la inquietud de sí las exigencias en cuanto a información mínima a presentar relativa al impuesto de alumbrado público aplica para este tipo de usuarios o solamente para usuarios pos pago.
En este sentido, solicitamos comedidamente a la Comisión dar claridad al respecto toda vez que el tema es de gran importancia para EPM teniendo en cuenta que en caso de que las exigencias en cuestión apliquen de manera general, sin exceptuar a los usuarios prepago, por las conversaciones que se han adelantado con los proveedores de venta de pines, desde el punto de vista operativo no es posible presentar en el soporte impreso que se entrega a los usuarios mucha más información de la que en la actualidad se presenta.
Por lo anterior, nos permitimos solicitar a la CREG que para aquellos casos en que se facture el Impuesto de alumbrado público a usuarios prepago, se dé la posibilidad de presentar en el soporte Impreso la Información más relevante asociada a dicho impuesto, pero en todo caso, la mínima posible, y al igual que se hace con la información relativa a la prestación del servicio de energía eléctrica, que el comercializador almacene en su sistema la información completa del impuesto, la cual estarla a disposición del usuario, si la llegara a solicitar”
Las Resoluciones CREG 122 de 2011 y CREG 005 de 2012, mediante las cuales esta Comisión reguló el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto al alumbrado público con el servicio domiciliario de energía eléctrica, son actos administrativos de carácter general.
En ese orden de ideas, es preciso afirmar que la aplicación de dichas normas regulatorias está supeditada al hecho de que las actividades de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público se haga de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y no a la calidad del sujeto pasivo de dicho impuesto, es decir, si se trata de un usuario pre-pago de energía o pos-pago.
Por consiguiente, si el respectivo Concejo Municipal y/o Distrital, decide recaudar el impuesto al alumbrado público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica deberá observarse entonces la regulación que para tal efecto ha expedido esta Comisión, en virtud de lo depuesto en el artículo 29 de la ley 1150 de 2007.
En cuanto a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante esquemas diferenciales como el prepago, se estima conveniente analizar el alcance del artículo 4o de la Resolución CREG 005 de 2012, el cual se refiere a la información mínima que se debe incluir en las facturas para totalizar y/o facturar el impuesto al alumbrado público.
Debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG 005 de 2012 establece que el impuesto al alumbrado público puede facturarse y cobrarse en el mismo cuerpo de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica y, para tal efecto, debe totalizarse dentro de la misma factura pero de manera separada el valor correspondiente a dicho impuesto con el fin de que el usuario tenga claridad sobre los dos conceptos que se incluyen en la respectiva factura.
El artículo 4o ya mencionado define la información mínima que se debe incluir en la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica para totalizar y/o facturar el respectivo impuesto al alumbrado público, de tal forma que el usuario final tenga claridad sobre el origen del cobro, el acuerdo en que se sustenta y puedan diferenciar claramente los costos de los dos servicios que se facturan y cobran de manera conjunta.
Ahora bien, la Resolución CREG 046 de 2012, que modifica la Resolución CREG 096 de 2004 y contiene otras disposiciones sobre el esquema de comercialización prepago, establece en su artículo 2o que la información registrada al momento de la activación del prepago, “hará las veces de una factura en los eventos en que se requiera”
Así las cosas, le corresponderá a la respectiva empresa que preste el servicio bajo el esquema de comercialización prepago, determinar en primer lugar cuál es la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica, si es el reporte impreso de la transacción que se realiza o la información que se registra del usuario antes de cada activación y en cada caso deberá totalizar o facturar de manera conjunta el impuesto al alumbrado público de la forma en que lo establece la regulación.
Si bien el reporte impreso al que se refiere en su consulta puede arrojar el valor total de la compra, es en la factura de servicios públicos domiciliarios donde el usuario deberá conocer claramente el costo de los servicios que se le cobran.
De igual forma debe tenerse en cuenta que el literal n) del artículo 2o de la resolución CREG 046 de 2012 establece que entre la información que se debe registrar del usuario prepago debe anotarse el “valor de la parte del prepago aplicado a obligaciones a favor de terceros”.
En los anteriores términos y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida sus consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo