CONCEPTO 7050 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 28 de julio de 2017
Radicación CREG E-2017-007050
Respetada XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, pero previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, en relación con sus inquietudes nos permitimos manifestarle lo siguiente:
“1. La empresa es comercializador de gas es decir compra y vende, compra en un mercado secundario a un comercializador mayorista y le vende a empresas distribuidoras (ESP) y estaciones de servicios para gas natural comprimido vehicular GNVC.
Los proveedores están solicitando que la empresa debe estar registrada ante el gestor del mercado para poder venderles el gas, al realizar la consulta para este registro como comercializador, el gestor pide que la empresa sea una ESP y adicional reportar la actividad ante la superintendencia de servicios públicos, CREG y Ministerio de Minas y Energía.
Para ser ESP se deben cumplir unos requisitos puntuales:
Para crearse como ESP siendo una SAS, la empresa debe estar conformada por 2 socios cuando preste servicios en municipios categoría 5 y 6. La sociedad no podrá constituirse con un solo socio, debe tener al menos 5 socios cuando preste servicios en categoría 1 y 4, pero la empresa solo va a comercializar no va a distribuir directamente al usuario final. En este caso la empresa no cabría dentro de la denominación de número de socios de acuerdo a la categoría de municipios,
Cómo se podría manejar ser una ESP, en este caso?
Se podría hacer el registro ante el gestor del mercado pero sin ser ESP ya que la empresa no llega al usuario final?”.
Respuesta
No corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre cómo se constituyen las empresas de servicios públicos, E.S.P., toda vez que al ser de acuerdo con lo dispuesto en la ley este tipo de empresas sociedades anónimas, lo concerniente a estas se encuentra contemplado en el Código de Comercio colombiano en cuanto a su constitución y el registro debe adelantarse ante la Cámara de Comercio del lugar donde vaya a tener su domicilio principal.
De otra parte, en el Capítulo II de la Resolución CREG 123 de 2013 se establecen los requisitos para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado mayorista de gas natural. En particular en el Artículo 5 de esta resolución se establece que uno de los requisitos para comercializar gas natural es “Ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994”. En el Artículo 7 se establece que para el registro ante el gestor del mercado, el interesado deberá acreditar ante él el cumplimiento, entre otros, del siguiente requisito: “Haber dado aviso del inicio de actividades como comercializador, en los términos del artículo 6 de esta Resolución”.
De lo anterior entendemos que para que un comercializador de gas se registre ante el gestor del mercado debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
“2. Si la empresa dentro del objeto social tuviera las siguientes actividades de: la sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades, el desarrollo de la industria del transporte terrestre automotor en general a nivel nacional, la comercialización, distribución y el transporte de todo tipo de combustible para uso: domiciliario, industrial, comercial y vehicular de acuerdo a estas actividades existe algún conflicto entre que la empresa ejerciera las actividades de transporte y comercialización al mismo tiempo, ya que para el transporte se debe tener la habilitación ante el Ministerio de Transporte, ¿entonces se puede ser empresa de transporte habilitada ante el Ministerio y al mismo tiempo ESP? Hay algún problema por tener la actividad de distribución ya que como ESP solo se crearía solo como comercializador mas no como distribuidor porque no llega al usuario final”.
Respuesta
No corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre cómo se constituyen las empresas de servicios públicos, E.S.P.
3. Cuando la empresa se crea como ESP hay que pagar algunos impuestos o contribuciones adicionales a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos. ¿Cuáles son estas contribuciones o impuestos adicionales?
Respuesta
En el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, reglamentado por el Decreto 707 de 1995, se establece que “Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año (…)”.
“5. Existe alguna forma de registrarse en el gestor del mercado sin necesidad de crearse como ESP?”
Respuesta
Ver respuesta a su consulta número 1 de la presente comunicación.
Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a sus inquietudes y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo