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CONCEPTO 7044 DE 2017

(Noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 28 de Julio de 2017, Radicado CREG E-2017-

007044.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia indicado, en la que realiza una consulta. A continuación transcribimos su consulta y procedemos a contestarla.

“EN LA PRESENTE ME PERMITO DAR A CONOCER MUY AMABLEMENTE MIS DUDAS CON RESPECTO A LA CONEXIÓN DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS DE PEQUEÑA ESCALA A LA RED ELÉCTRICA.


SEGÚN EL DECRETO Nº348 DEL 1 DE MARZO DEL 2017 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAS, DONDE SE ESTABLECE "LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y ENTREGA DE EXCEDENTES DE AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA", EN EL ARTÍCULO 2.2.3.2.4.8. CONDICIONES PARA LA CONEXIÓN Y ENTREGA DE EXCEDENTES DE AUTOGENERADORES A PEQUEÑA ESCALA, DICE QUE LA CREG DEBE ESTABLECER UN TRÁMITE SIMPLIFICADO PARA LA CONEXIÓN Y ENTREGA DE EXCEDENTES DE LOS AUTOGENERADORES A PEQUEÑA ESCALA AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL O AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL, QUISIERA SABER, ¿CUÁLES SON ESTAS CONDICIONES PARA LA CONEXIÓN?, ¿Qué NORMAS TÉCNICAS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS SE DEBEN CUMPLIR, (CALIBRES DE CABLE, TIPO Y DIÁMETRO DE TUBERÍA, SISTEMA DE PUESTA A TIERRA)?, ¿CÓMO ES EL SISTEMA DE REMUNERACIÓN PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES, SI SE ESTABLECIÓ UNA TARIFA AL KWH ENTREGADO A LA RED ELÉCTRICA O SI HAY UN SISTEMA DE NET-METERING (BLANCE NETO O MEDICIÓN NETA) DONDE EL MEDIDOR DESCUENTA DE LOS KWH CONSUMIDOS, LOS KWH ENTREGADOS A LA RED?.


EN CASO TAL DE QUE NO SE HAYA REGULADO, EN EL ARTÍCULO 2.2.3.2.4.9. REMUNERACIÓN DE EXCEDENTES DE ENERGÍA DEL MISMO DECRETO, HAY UN PARÁGRAFO TRANSITORIO QUE DICE: "PARÁGRAFO TRANSITORIO. HASTA TANTO SE REGULE LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO SE APLICARÁN LAS REGLAS VIGENTES PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE AUTOGENERACIÓN A GRAN ESCALA", ME PODRÍAN ACLARAR ¿CUÁLES SON LAS REGLAS VIGENTES PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE AUTOGENERACIÓN A GRAN ESCALA?”

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Entendemos que todas sus inquietudes hacen referencia a un sistema autogenerador fotovoltaico con capacidad nominal menor a 1 MW, es decir un autogenerador a pequeña escala. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador, es decir, sistemas de autogeneración a pequeña escala serán aquellos con capacidad instalada menor o igual a 1 MW. Sin embargo, la CREG aún se encuentra realizando los análisis pertinentes para la regulación de autogeneración a pequeña escala por lo que todos los autogeneradores son tratados como autogeneradores a gran escala.

En este momento un autogenerador fotovoltaico se puede conectar a la red, y será tratado como autogenerador a gran escala, regulado por la Resolución CREG 024 de 2015.Lo anterior conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor [valor que define el tamaño de plantas consideradas autogeneradores a pequeña y gran escala] y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”. (Hemos subrayado y aclarado entre paréntesis cuadrados).

Sobre la regulación de la autogeneración a gran escala, la cual aplicaría actualmente para la planta de autogeneración que describe, respondemos a continuación:

¿CUÁLES SON LAS REGLAS VIGENTES PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE AUTOGENERACIÓN A GRAN ESCALA?”

El Artículo 10 de la Resolución CREG 024 de 2015 que regula la autogeneración a gran escala, trata sobre las condiciones del suministro de energía, y especifica: “Para el suministro de energía, los precios se acordarán libremente entre las partes conforme a la regulación aplicable. El autogenerador deberá ser representado por un comercializador para consumir energía de la red y podrá celebrar contratos para asegurar el suministro de energía de su demanda. En ningún caso podrá ser atendido como usuario regulado”. Para la venta de excedentes, el Artículo 12 de la precitada Resolución, especifica que el autogenerador a gran escala “deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW”. Es decir, el autogenerador debe ser representado por un generador en caso que entregue excedentes, y por un comercializador para el suministro de energía, donde en ambos casos los precios se acordarán libremente entre las partes.

Respecto a su pregunta “¿CUÁLES SON ESTAS CONDICIONES PARA LA CONEXIÓN?, ¿Qué NORMAS TÉCNICAS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS SE DEBEN CUMPLIR, (CALIBRES DE CABLE, TIPO Y DIÁMETRO DE TUBERÍA, SISTEMA DE PUESTA A TIERRA)?”, las condiciones de conexión para autogeneración menor a 1 MW están actualmente reguladas por la resolución de autogeneración a gran escala. En particular, la Resolución CREG 024 de 2015 indica que las condiciones de conexión de autogeneradores a gran escala con el Sistema Interconectado Nacional (SIN) son aquellas descritas en la Resolución CREG 070 de 1998. Respecto a la segunda parte de su pregunta sobre normas de instalaciones eléctricas, entendemos que hace referencia a la conexión interna de la instalación. Estas normas están descritas por el Reglamento Interno de Instalaciones Eléctricas (RETIE) del Ministerio de Minas y Energía. Usted puede acceder a más información en https://www.minminas.gov.co/retie. En este sentido, trasladaremos su pregunta al Ministerio de Minas y Energía para lo de su compentencia.

De acuerdo con lo anterior, le aclaramos que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, que según lo expuesto trata de sistemas de capacidad instalada menor o igual a 1 MW, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala. Sin embargo, la Comisión se encuentra realizando los análisis para definir la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala y publicar el proyecto de resolución para comentarios de todos los agentes y terceros interesados a más tardar en el cuarto trimestre de este año.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

Reiteramos que damos traslado de su pregunta al Ministerio de Minas y Energía, pregunta referente a autogeneradores a pequeña escala y actualmente regulados por la Resolución CREG 024 de 2015 sobre autogeneración a gran escala, y citada a continuación: “¿Qué NORMAS TÉCNICAS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS SE DEBEN CUMPLIR, (CALIBRES DE CABLE, TIPO Y DIÁMETRO DE TUBERÍA, SISTEMA DE PUESTA A TIERRA)?

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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