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CONCEPTO 7043 DE 2013

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a consulta de XM sobre saldos a favor de empresas retiradas. Radicado origen 006305-1. Radicado CREG E-2013-007043.

Respetada XXXXX:

En la comunicación de la referencia nos consulta sobre saldos a favor de empresas que se encuentran liquidadas o retiradas del Mercado de Energía Mayorista:

“… solicitamos se nos indique la destinación que deberíamos darle a estos recursos y el procedimiento a aplicar en el futuro, en caso de que con ocasión de los ajustes a las transacciones del mercado o pagos de empresas con obligaciones pendientes, resulten sumas de dinero a favor de empresas que pueden estar liquidadas o retiradas del Mercado de Energía Mayorista y de las cuales el administrador no tiene la información necesaria para realizar los traslados de los recursos.”

Respuesta:

Sobre agentes retirados del Mercado de energía Mayorista, el artículo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece:

“Son causales para el retiro del mercado mayorista de los agentes que no tengan Obligaciones de Energía Firme asignada, las siguientes:

1. Por retiro voluntario del agente, previo cumplimiento de todas sus obligaciones con el mercado mayorista.

2. Por dejar de cumplir sus requisitos como agente del mercado mayorista, definidos en el artículo 6o de la presente resolución.

3. Por haber entrado en proceso de liquidación.

4. Por sanción impuesta por la Superintendencia, ante las causas graves que determine la CREG.

5. Por incumplimiento. El Administrador del SIC o cualquiera de las empresas víctimas del incumplimiento de un acto o contrato de energía en la bolsa, puede pedir a la CREG que solicite a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la intervención de la empresa incumplida.

PARÁGRAFO 1o. Si una de las empresas contratantes se encuentra en situación de disolución, deberá, en todo caso, cumplir los contratos a su cargo que sean indispensables para no interrumpir la prestación de los servicios que regulan las Leyes 142 y 143 de 1994 y que estén a su cargo. Al presentarse la causal de disolución, la empresa participante en el mercado mayorista dará aviso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Nación a través del Ministerio de Minas y Energía, a la CREG y al Administrador del SIC.

PARÁGRAFO 2o. Si una de las empresas participantes del mercado mayorista entra en proceso de liquidación, la autoridad competente puede negociar la cesión de sus contratos a otras empresas para que sustituyan a la primera en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus derechos; de lo cual dará aviso al Administrador del SIC para que este registre la cesión de los contratos. En todos los contratos entre los agentes del mercado mayorista que hayan de cumplirse por medio del Administrador del SIC se entiende que cada parte acepta las cesiones de sus derechos que pueda hacer la otra en favor de la Nación.

PARÁGRAFO 3o. Cuando, por cualquier causa, una empresa decida que no seguirá participando del mercado mayorista para formar y cumplir actos y contratos con este, dará aviso al Administrador del SIC con cuatro meses de anticipación, por lo menos; y mientras ese período transcurre la empresa seguirá estando sujeta a las normas de la presente resolución, y el Administrador del SIC podrá hacer, por sí mismo, las liquidaciones, y afectar las cuentas o hacer exigibles las garantías que considere del caso.

PARÁGRAFO 4o. El retiro de un agente del mercado mayorista, no lo exime de las deudas que tuviese en el mercado mayorista; por lo tanto, el Administrador del SIC debe continuar con la acción de cobro mientras existan deudas por los actos y contratos efectuados por medio de él.”

Desde el punto de vista regulatorio no se tiene previsto devolver saldos a favor de empresas que se encuentran liquidadas o retiradas del mercado.

Desde el punto de vista legal, en caso de conocerse que la empresa está dentro de un proceso concursal o de insolvencia se deberá atender lo dispuesto sobre el particular en el Código del Comercial y normas que desarrollen el tema.

Si con los mecanismos legales existentes se consideran insuficientes, se invita a dirigir una comunicación a la Comisión sugiriendo una propuesta a ser tenida en cuenta en la regulación.

Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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