CONCEPTO 0007041 DE 2020
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
xxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicado CREG TL-2020-000896
Respetado señor xxxxx:
Hemos recibido su comunicación del asunto, en la que nos consulta lo siguiente:
“Por favor su ayuda para aclarar lo indicado en la resolución CREG 059 de 2012, que indica en su definición de
PLAZO MAXIMO: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.
En el ARTÍCULO 9:
(viii) Si diez (10) días calendario antes de cumplirse el Plazo Máximo de la Revisión Periódica el distribuidor no ha recibido el Certificado de Conformidad, deberá informar al usuario de su ausencia y le concederá cinco (5) días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el servicio; en el evento en que el Certificado de Conformidad sea remitido por el usuario directamente a la empresa, a través de los medios que ésta haya dispuesto para tal efecto incluidos el fax, el correo electrónico, el distribuidor deberá verificar su autenticidad, esto es, que el Certificado haya sido emitido por un Organismo debidamente Acreditado para efectuar la revisión. Surtido lo anterior sin que la instalación cuente con el Certificado de Conformidad, o en el evento que éste no sea auténtico, el distribuidor procederá a la suspensión del servicio.
En la parte "le concederá cinco (5) días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el servicio" ¿Esto indica que aunque estoy en el tiempo del plazo máximo, pueden suspenderme el servicio de gas natural; o se podría interpretar que después de cumplido el plazo máximo tendría 5 días calendario para hacer llegar el certificado?”
En atención a su comunicación, y conforme se indicó en nuestra comunicación con Radicado S-2020-006999, mediante la cual dimos respuesta a su petición bajo Radicado TL-2020-00, es claro que el plazo máximo para contar con el certificado de conformidad de su instalación interna es la definida en el Artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012, como Plazo Máximo de Revisión Periódica, en los siguientes términos:
“Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio”. (Subraya fuera de texto)
Ahora bien, la misma Resolución CREG 059 de 2012 dispone en el numeral viii del artículo 9 lo siguiente:
“(viii) Si diez (10) días calendario antes de cumplirse el Plazo Máximo de la Revisión Periódica el distribuidor no ha recibido el Certificado de Conformidad, deberá informar al usuario de su ausencia y le concederá cinco (5) días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el servicio; en el evento en que el Certificado de Conformidad sea remitido por el usuario directamente a la empresa, a través de los medios que ésta haya dispuesto para tal efecto incluidos el fax, el correo electrónico, el distribuidor deberá verificar su autenticidad, esto es, que el Certificado haya sido emitido por un Organismo debidamente Acreditado para efectuar la revisión. Surtido lo anterior sin que la instalación cuente con el Certificado de Conformidad, o en el evento que éste no sea auténtico, el distribuidor procederá a la suspensión del servicio”. (Subraya fuera de texto)
Del texto transcrito se entiende que, si diez (10) días antes del vencimiento del Plazo Máximo de Revisión Periódica, la empresa no ha recibido el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible del usuario, tiene la obligación de hacer un último aviso al usuario, con el propósito de que el usuario realice su revisión y obtenga el correspondiente certificado. Ahora bien, el usuario sólo incumple su obligación cuando al vencimiento del Plazo Máximo no ha obtenido el Certificado de Conformidad, pero cuenta con (5) días calendario para acreditar el cumplimiento de su obligación al Distribuidor, antes de que éste inicie la posible suspensión del servicio.
Cabe precisar que, del texto de la norma, actualmente vigente, se evidencia que no se establece plazo alguno para llevar a cabo la suspensión por parte del distribuidor y, es responsabilidad de la empresa distribuidora la prestación del servicio en instalaciones cuyas condiciones de seguridad no hayan sido certificadas.
Sin perjuicio de lo anterior, reiteramos lo señalado en la parte final de nuestra comunicación con Radicado S-2020-006999, en el sentido de que actualmente hay dos excepciones previstas al respecto, establecidas en el Parágrafo 1 del Artículo 2 de la Resolución CREG 129 de 2020 y, en el inciso segundo del Artículo 1 de la Resolución CREG 221 de 2020, en virtud de los cuales se prevé la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del plazo señalado en dichas disposiciones para que el usuario cuente con el certificado de conformidad de su instalación interna de gas combustible.
Lo anterior, dado que la Comisión evidenció que existe una acumulación de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas combustible de los usuarios que fueron objeto de suspensión de la revisión mediante la Resolución CREG 035 de 2020, y que tienen plazo para efectuar esta revisión y obtener el correspondiente certificado de conformidad de la instalación hasta diciembre 31 de 2020, con los usuarios a los que el Plazo Máximo de Revisión previsto en la Resolución CREG 059 de 2012 se les cumplirá en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, lo cual amenaza con desbordar, tanto la capacidad de realización de las revisiones y certificación de las instalaciones, como la de la suspensión del servicio al usuario por no contar con el correspondiente Certificado de Conformidad.
Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co, en el enlace “Resoluciones”, por año de expedición.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo