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CONCEPTO 7021 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación sobre petición de información

Radicado CREG E-2014-007021

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual manifiesta lo siguiente:

EN PRIMER LUGAR LES AGRADEZCO EL TIEMPO PRESTADO PARA REVISAR ESTE CORREO. EN REALIDAD SON SÓLO 2 PREGUNTAS SENCILLAS QUE LES AGRADECERÍA MUCHO SI ME PUDIERAN AYUDAR:

(I) CÓMO SE ESCOGE LA PLANTA CON CARGO X CONFIABILIDAD QUE DEBE SER DESPACHADA CUANDO HAY PRECIO DE ESCASEZ? (POR FAVOR REMITIR RESOLUCIÓN CREG PERTINENTE PARA DETERMINAR CUÁL DE LAS PLANTAS DEBE GENERAR) SI SE ENCUENTRA RELACIONADO CON EL DESAPCHO IDEAL, LES AGRADECERÍAMOS MUCHO SI NOS EXPLICAN EN TÉRMINOS SIMPLES Y GENERALES CÓMO FUNCIONA EL DESPACHO IDEAL (COMO SE CASA LA OFERTA EN FUNCIÓN DE LA DEMANDA Y EL DESPACHO ECONÓMICO).

Respuesta:

De acuerdo con las reglas definidas en el Cargo por Confiabilidad Resolución CREG 071 de 2006, las plantas con Obligaciones de Energía Firme, OEF, deben cumplir dichas obligaciones cuando el precio de bolsa supera al precio de escasez.

La verificación de dicho cumplimiento se hace a través de los resultados del Despacho Ideal, anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.

El despacho ideal definido en el artículo 1 de la Resolución CREG-024 de 1995, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 160 de 2009, tiene la siguiente definición:

Despacho Ideal: Es la programación de generación que se realiza a posteriori por el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), en la cual se atiende la demanda real con la disponibilidad real de las plantas de generación. Este despacho se realiza considerando las ofertas de precios en la Bolsa de Energía, las ofertas de Precios de Arranque-Parada, las ofertas de los enlaces internacionales y las características técnicas de las plantas o unidades para obtener la combinación de generación que resulte en mínimo costo para atender de demanda total del día, sin considerar la red de transporte.”

Por lo tanto, el despacho ideal es el procedimiento que se realiza a posteriori de la operación para definir la combinación de plantas de generación que pueden atender la demanda real del día de operación al mínimo costo. En dicho despacho se tienen en cuenta los precios ofertados de las plantas y sus características técnicas. No se considera la red de transporte.

El despacho económico es un procedimiento ex–ante que está definido en la Resolución CREG 062 de 2000, modificado por el artículo 5 de la Resolución CREG 076 de 2009, para atender la demanda esperada del día de operación considerando las restricciones del sistema. Dicho procedimiento no aplica para verificar el cumplimiento de las OEF.

(II) EN EL CASO EN QUE POR RESTRICCIONES (OPERATIVAS O ELÉCTRICAS) DEL STN, ¿CÓMO SE LIQUIDAN LAS CUENTAS A PAGAR A LOS 2 GENERADORES (TANTO COMO A QUIEN DEBERÍA GENERAR COMO A QUIEN GENERÓ EFECTIVAMENTE) Y QUIÉN LAS DEBE PAGAR CUANDO: (I) AMBAS PLANTAS GENERARON, A. LA PRIMERA DEBIENDO GENERAR SEGÚN SUS OBLIGACIONES EN EL MEM Y B. LA SEGUNDA GENERANDO POR GENERACIÓN DE SEGURIDAD PARA LA ATANCIÓN A LA DEMANDA Y (II) CUANDO SÓLO LA PLANTA DE GENERACIÓN DE SEGURIDAD GENERÓ. POR FAVOR HACER REFERENCIA A LA RESOLUCIÓN CREG PERTINENTE.

Respuesta:

Tal como se explicó en el punto anterior, las restricciones del STN no se consideran para la liquidación del Cargo por Confiabilidad, CxC.

En el caso de dos (2) plantas de generación que tengan OEF y que el precio de bolsa supere al precio de escasez se pueden presentar las siguientes situaciones:

i. Las plantas 1 y 2 generan las OEF según el despacho ideal. En dicho caso las dos plantas cumplen las OEF y reciben la remuneración del Cargo por Confiabilidad.

ii. La planta 1 genera más de sus OEF y la planta 2 genera menos de sus OEF. A la planta 1 se le paga el Cargo por Confiabilidad y la generación adicional, la paga la planta 2 a la diferencia entre el precio de bolsa y el precio de escasez. Además la planta 2 recibe menor remuneración del Cargo por Confiabilidad.

El anterior procedimiento de liquidación está definido en los anexos 7 y 8 de la Resolución CREG 071 de 2006.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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