CONCEPTO 7013 DE 2020
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Actividad de autogeneración y generación distribuida Radicados CREG E-2020-014630, E-2020-014694 Y E-2020-014734 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a sus consultas en el orden de llegada:
Radicado CREG E-2020-014630
(…) Buenos días señores CREG.En los últimos días he estado leyendo sobre los AGPE que funcionan con FNCER. Mi inquietud se centra en que dado el caso que una persona natural o jurídica cuente con más de una planta de AGPE, ubicadas en puntos diferentes ¿Los kilovatios producidos por estas, se totaliza o se maneja de manera independiente?. Esto con el fin de evitar superar el tope máximo de producción, el cual es 1MW para este tipo de auto generación. (…)
Respuesta:
Los artículos 21 y 22 de la Resolución CREG 030 de 2018 establecen:
“Artículo 21. Obligación de información de usuarios autogeneradores a pequeña escala. Los AGPE tienen la obligación de reportar la capacidad instalada de su planta de autogeneración. Esta capacidad debe corresponder a toda la capacidad instalada.
Artículo 22. Capacidad de generación y autogeneración a pequeña escala. La capacidad de una planta de generación o autogeneración no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas independientes y aplicar los precios que se determinan en esta resolución para los AGPE y GD.
Cuando se identifique esta situación el OR procederá a desconectar a los usuarios y agentes involucrados sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio adelanten al respecto.”
De acuerdo con los artículos citados, una planta de autogeneración no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas independientes de menor capacidad para optar a las formas de remuneración para AGPE y GD que se establecen en la mencionada resolución. Por tanto, un usuario reportará sus respectivos activos de generación con los cuales ejercerá la actividad de autogeneración, sin perjuicio de que sean o no los propietarios de esos activos. Cuando se trata de plantas totalmente independientes, como entendemos es el caso de su consulta, cada planta y el usuario que la utiliza para su autoconsumo, tendrá contabilización de excedentes independiente.
Radicados CREG E-2020-014694 y E-2020-014734 (misma consulta en ambos radicados)
(…) De manera cordial me comunico con ustedes, para preguntarles acerca de los Generadores Distribuidos.Puesto que, sobre estos no hay informaciónclara, como si la hay con los AGPE. A continuación expondré mis inquietudes: ¿puede haber generadores distribuidos con capacidad superior a 0.1Mw?, si es así ¿cuales son los topes máximos de generación que los generadores distribuidos tienen?, ¿son los mismo que los AGPE?. (…)
Respuesta:
Al respecto le informamos que:
- De acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución CREG 030 de 2018, un Generador Distribuido (GD) podrá tener una potencia instalada menor o igual a 0.1 MW. Es decir, ante el sistema, no existe la figura de GD con potencia instalada mayor a 0.1 MW.
- Los usuarios AGPE, de acuerdo con la Resolución UPME 281 de 2015, podrán tener una potencia instalada de hasta 1 MW.
Para su completa información en cuanto a la actividad de AGPE y Generación Distribuida (GD), la Comisión ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018, y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad, regulación relacionada, un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso, las presentaciones y un documento que consolida todos los conceptos que la comisión ha dado respuesta sobre autogeneración y generación distribuida. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente:
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida
Además, le informamos que de la Resolución CREG 030 de 2018, se realizaron dos talleres, uno en Barranquilla y otro en Bucaramanga. La CREG tiene a disposición de todos los interesados la filmación de ambos talleres en los siguientes enlaces de internet:
https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8
https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU
Lo invitamos a revisar las precitadas resoluciones, en nuestra página en internet, www.creg.gov.co.
Si luego de consultar todo lo mencionado anteriormente, tiene inquietudes específicas sobre la normativa, podrá enviar las consultas escritas que considere necesarias al correo creg@creg.gov.co.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo