CONCEPTO 7009 DE 2020
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Traslado comunicación Radicado CREG E-2020-014956
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido el derecho de petición del asunto, en el cual usted realiza las siguientes solicitudes:
“1. Retirar de manera urgente y prioritaria los Tanques Estacionarios:
- Planta de Silvania. Retiro Tanque Estacionario
- Planta de la Pampa. Retiro Tanque estacionario
2. Devolución del dinero pagado por concepto del suministro del GLP, que fue retirado de manera arbitraria, siendo esto de propiedad de PRODUCTORA DE ALIMENTOS ERMITA S.A.S, generando los daños y perjuicios relacionados anteriormente.
3. Se entregue copia del contrato y/o acuerdo comercial, con las condiciones contractuales y de condiciones uniformes para el suministro del gas, de acuerdo a su habilitación y cumplimiento de los requisitos emitidos por el gobierno Nacional y la comisión reguladora de energía y gas CREG en concordancia con la Ley 142 de 1994.
4. No retirar la acometida interna, ya que por ley, esta es de propiedad de nuestra empresa, conforme a lo acordado y establecido en el momento de la contratación y/o acuerdo comercial.”
Le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Una vez analizado el contenido de la comunicación del asunto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 del C.P.A.C.A., se estima necesario trasladar su petición a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para que, en la medida de sus competencias, dé trámite a la misma.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo