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CONCEPTO 7004 DE 2024

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Preguntas sobre instalación de sistemas de almacenamiento de energía con baterías, SAEB

Radicado CREG: E2024013262

Respetado Señor:

En la comunicación del asunto usted plantea varias inquietudes relacionadas con la instalación de SAEB, las cuales se responden a continuación.

Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación recibida se pregunta:

Como es bien sabido, por la experiencia internacional y estudios relacionados a la penetración de fuentes renovables no convencionales como el último estudio de flexibilidad del operador XM, los sistemas eléctricos requieren cada vez más SAEB, sin embargo, no solo SAEB relacionados con dar soporte a los sistemas de transmisión (proyectos en los que se ha enfocado la CREG, por ejemplo, para viabilizar regulatoriamente el proyecto UPME de 40 MW en Barranquilla), sino también SAEB para soportar la variabilidad de proyectos de generación intermitentes, los cuales se conectan en paralelo con las plantas de generación intermitente, adicionando energía que usará los mismos activos de conexión de las plantas de generación. De acuerdo con lo anterior, y en aras de poder entender las alternativas regulatorias existentes y futuras para la viabilización de proyectos SAEB con generación intermitente (solar, eólica y PCH; principalmente), quisiera consultar lo siguiente a la Comisión:

1. ¿Qué resoluciones, en consulta, en estudio y en firme, a parte de la CREG 143 del 2021, están relacionadas con requisitos técnicos, mercados, procesos de conexión de proyectos de SAEB enfocados no a Transmisión, sino a dar soporte a la itinerancia de fuentes itinerantes como lo es solar, eólica y PCH, principalmente?, de acuerdo con la agenda regulatoria de la Comisión, ¿cuándo se expedirán próximas resoluciones relacionadas al tema y con qué enfoque u objetivo se expedirán?

Respuesta:

En la Comisión actualmente no se cuenta con resoluciones en consulta o en firme relacionadas con requisitos técnicos, mercados o procesos de conexión de proyectos de SAEB.

Respecto a la agenda regulatoria de la Comisión, le informamos que el tema no está incluido en la agenda de este año.

2. Actualmente existen proyectos de SAEB en operación, en paralelo a plantas de generación, los cuales soportan las desviaciones de generación y demanda (desviaciones que cada vez más se espera que sean mayores por la penetración de FNCER), estos proyectos participan en el AGC y reciben una remuneración por dicha actividad. Podrían por favor indicarme cuáles son los criterios de elegibilidad para que una planta solar no despachada centralmente pueda participar en el AGC, así mismo, cuáles son los incentivos (o mercados) que tendría una planta solar no despachada centralmente para participar en la regulación secundaria de frecuencia o AGC y cómo se podría estimar un ingreso por esta actividad (especificar de qué dependerá dicho ingreso, ENFICC, CEN, etc)?

Respuesta:

De acuerdo con la regulación vigente, el servicio de AGC solo puede ser prestado por las Plantas Centralmente Despachadas, tal como se definen en el numeral 1.3 del Código de Operación que hace parte del Código de Redes, adoptado mediante la Resolución CREG 025 de 1995, y que, además, cumplan los requerimientos del anexo CO-4 del citado Código de Operación. Por tanto, los SAEB, de forma aislada, no están incluidos en la prestación de este servicio.

En cuanto a la remuneración para las Plantas Centralmente Despachadas, que prestan el servicio de AGC, le informamos que está contenida en la Resolución CREG 064 de 2000 y 027 de 2016. En general, la remuneración del servicio AGC considera un pago variable por la energía destinada para dicho servicio y un pago fijo cuando se cumpla con la franja de holgura prevista para el servicio de AGC. Al respecto, le sugerimos revisar las normas citadas y nos informe si tiene alguna inquietud al respecto.

3. A parte del AGC, qué otras alternativas regulatorias o incentivos (por favor indicar resoluciones en firme y en consulta) existen para viabilizar financieramente proyectos de SAEB para plantas solares, no despachadas centralmente, conectadas a SDL, STR o STN, dentro de esas me gustaría consultar a la Comisión alternativas como peak shaving, arbitraje, soporte a la red, control de tensión, control de frecuencia, reservas de potencia activa, rampas, etc.

Respuesta:

Como se mencionó, actualmente no se tiene regulación para los SAEB instalados de forma independiente y que pretendan estar asociados a plantas de generación.

Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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