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CONCEPTO 7001 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 21/07/2014

Radicado CREG E-2014-007001

Respetada XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente:

“(…)

Mensaje: LA PRESENTE ES CON EL FIN DE SOLICITARLES A USTEDES COMO CREG, SI METROGAS, LA EMPRESA QUE FUNCIONA EN EL AREA METROPOLITANA DE FLORIDABLANCA ESTA AUTORIZA (SIC):

PARA COBRAR $66.000 Y ALGO.

YA CUMPLIDO LOS 5 AÑOS DE LA REVISION, LO TENGO QUE HACER CON ELLOS?, Y EN EL PLAZO EXIGIDO EN LA CARTA QUE ENVIARON CON FECHA DEL 21 DE JULIO 2014 EN LA QUE POR LOGICA TENGO QUE LLAMAR Y SACAR UNA CITA PARA LA REVISION Y SI NO, QUE SI ENTRE EL 28 DE JULIO 2014 AL 31 DE JULIO 2014, NO HE HECHO LLEGAR EL CERTIFICADO, SO PENA DE SUPENDERME EL SERVICIO, ESTO ES LEGAL? ELLOS ME PUEDEN CORTAR EL SERVICIO.

Y EN CASO DE NO HACERLO CON ELLOS, ME PODRIAN INDICAR CON QUE EMPRESA PUEDO SOLICITAR EL SERVICICIO (SIC), YA QUE CON METROGAS ESTA COSTOSO.

_TAMBIEN SOLICITARLE CON TODO RESPECTO (SIC), ME DIGAN A QUE ENTIDAD LE CORRESPONDE VILIGAR ESTAS ALZAS TAN EXAGERADAS.

(…)”

Al respecto, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante advertir que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora bien, con respecto al tema de su interés, correspondiente a las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, procedemos a explicar lo que se encuentra establecido en la regulación.

Teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las quejas de los usuarios, mediante la Resolución 059 de 2012 y la Resolución 014 de 2014, la CREG modificó el código de distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas.

Los principales cambios son dos: la revisión sólo se hará cada cinco (5) años y el usuario puede elegir el organismo de inspección acreditado que le haga la revisión periódica de su instalación interna de gas, de acuerdo con factores como servicio y costo que ofrecen.

El cambio relacionado con la posibilidad de que el usuario pueda escoger quién le realiza la revisión entró en vigencia el pasado 2 de mayo de 2014, una vez comenzó la aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 90902 del 24 de octubre de 2013, el cual entró en vigor el pasado 24 de abril.

Adicionalmente, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.

En ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es éstos el único que la usa. Así mismo, los costos que se requieran para cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma.

La CREG para ninguno de los dos esquemas, revisión realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio. Con el nuevo esquema se espera que los precios los defina el mercado de acuerdo con los servicios prestados.

Para el caso de las empresas distribuidoras es de resaltar que de conformidad con lo ordenado por el artículo 87, numeral 1 de la Ley 142 de 1994, éstas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente y por lo tanto el cargo cobrado al usuario debe comprender los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos correspondientes a esta actividad.

Aunado a lo expuesto, se considera relevante señalar que si el usuario no hace la revisión en el plazo máximo establecido en la Resolución CREG 059 de 2012, es decir, cinco (5) años, el distribuidor podrá proceder a hacer la suspensión del servicio, toda vez que no se puede verificar que la instalación interna del usuario es segura y cumple con los aspectos exigidos en la reglamentación técnica.

En efecto, el artículo 7 de la Resolución CREG 059 de 2013, que modificó el numeral 5.16 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 consagró:

“(…)

El distribuidor tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa:

(i) Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema;

(ii) Para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional o Municipal o de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida; y,

(iii) En los casos establecidos en el numeral 4.20 de este Código.

En caso de fugas detectadas por el distribuidor, por el usuario, por la comunidad, por el organismo de inspección acreditado, el distribuidor podrá, por razones de seguridad, suspender el servicio sin notificación o aviso previo”.

PARÁGRAFO. Hasta que termine la vigencia de los contratos de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en las áreas que a la fecha de publicación de la presente Resolución se encuentran concesionadas, se aplicará lo siguiente:

“5.16 El distribuidor tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al Usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa:

(iv) Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema;

(v) Para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional o Municipal o de la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida; y,

(vi) Si a juicio del distribuidor, la instalación del usuario se hubiera tornado peligrosa o defectuosa”.

Por su parte, el artículo 6 de la Resolución CREG 059 de 2012 modificó el numeral 4.20 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, consagrando:

“(...)

4.20 La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Certificado de Conformidad exigido por la normativa técnica o reglamento técnico aplicable; o cuando por causas debidamente comprobables, tales como manipulación indebida, alteraciones o modificaciones a la misma, la instalación interfiera con, o menoscabe la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios”.

PARÁGRAFO. Hasta que termine la vigencia de los contratos de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en las áreas que a la fecha de publicación de la presente Resolución se encuentran concesionadas, se aplicará lo siguiente:

“La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios”.” (subrayas fuera del texto)

En consecuencia, el distribuidor está facultado para suspender el servicio si no se garantiza que la instalación a través de la cual se suministra el servicio es segura.

Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co.

Finalmente, se adjunta la publicación “Nuevo esquema para la Revisión Periódica de las instalaciones internas de Gas” realizada por esta Comisión en donde se detalla cómo funciona.

En los anteriores términos y con el alcance mencionado al principio de esta comunicación, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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