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CONCEPTO 6977 DE 2020

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado de origen: EER-GER-032-20
Consultas en relación con la atención de usuarios finales por parte de Transmisores Regionales
Radicado CREG E-2020-013350

Respetado señor XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted plantea algunas inquietudes relacionadas con la atención de usuarios finales.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a las inquietudes planteadas.

a. Confirmar si dentro de la normatividad vigente, se considera que un agente Transmisor Regional (TR) en la actividad de distribución atiende a usuarios finales, como efecto del desarrollo de proyectos procedentes de Convocatorias Públicas del Sistema de Transmisión Regional (STR).

b. En caso de que la respuesta al literal anterior se positiva, indicar el procedimiento mediante el cual se determina el número de usuarios finales atendidos por un agente Transmisor Regional (TR) en la actividad de distribución. En el mismo sentido, indicar que entidad es la encargada de certificar el número de usuarios finales atendidos por parte de un TR.

Respuesta.

Si bien las acometidas de los usuarios finales pueden estar conectados a los activos de un transmisor nacional, de un transmisor regional o de un operador de red (distribuidor), el encargado de la atención, facturación y respuesta de quejas y reclamos es el comercializador quien atiende a cada usuario final. Con lo anterior, solo los comercializadores atienden usuarios finales, por lo que se entiende que los generadores, transmisores y distribuidores no los atienden directamente.

c. Confirmar si dentro de la normatividad vigente, se considera que un agente Transmisor Regional (TR) en la actividad de distribución, que no tiene conexiones directas a usuarios, está obligado a realizar Auditorías Externas de Gestión y Resultados (AEGR) con destino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Respuesta.

Sobre la obligación de contratar auditorías externas de gestión y resultados, dado que esta actividad está dentro del ámbito de las funciones de vigilancia y control que le competen a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, le sugerimos dirigirse directamente a esta entidad para obtener respuesta a la inquietud planteada.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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